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Decreto Supremo 1241

23 de Mayo, 2012

Vigente

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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar la Ley Nº 2206, de 30 de mayo de 2001.
ARTÍCULO 2.- (DEFINICIONES).
Para efectos de la aplicación del presente Decreto Supremo, se establecen las siguientes definiciones:

a) Arte: Son todas las creaciones tangibles o intangibles realizadas por el ser humano a través de recursos visuales, plásticos, sonoros y otros, que a la vez permiten expresar ideas, emociones, percepciones y sensaciones. Las artes pueden ser musicales, escénicas, plásticas, populares, audiovisuales e indígenas;

b) Artista: Es la persona que interpreta o ejecuta una o varias manifestaciones de arte;

c) Difusión de Eventos: Es informar o dar a conocer al público en general un evento artístico;

d) Auspicio: Es el apoyo, respaldo o promoción a un evento artístico;

e) Películas de Producción Nacional: Son las películas dirigidas y/o producidas por personas naturales o jurídicas nacionales;

f) Presentación de Eventos: Es la realización o ejecución de un evento artístico.

g) Producción de Eventos: Es la planificación u organización de un evento artístico.

h) Producción por Artistas Bolivianos: Es la planificación, organización de un evento artístico (espectáculo, festivas, exhibición, exposición, puesta en escena o presentación, interpretación, elaboración o creación), por artistas bolivianos o por personas naturales o jurídicas que se encuentren vinculadas con el arte y la cultura boliviana.
ARTÍCULO 3.- (ALCANCE).
I. El presente Decreto Supremo se aplicará a todos los artistas bolivianos, asimismo a personas naturales o jurídicas que estén vinculadas con actividades de producción, presentación y difusión de eventos, teatro, danza, música nacional, pintura, escultura y cine, que sean realizados por artistas bolivianos.

II. Quedan excluidos del alcance del presente Decreto Supremo, los eventos organizados con la participación de artistas extranjeros, independientemente del espacio o escenario donde se desarrollen y del auspicio con que cuenten.
ARTÍCULO 4.- (EXENCIONES DEL IVA, IT e IUE).
I. Se exime del pago de Impuestos al Valor Agregado – IVA, Impuesto a las Transacciones – IT e Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas – IUE, a las actividades de producción, presentación y difusión de eventos producidos por artistas bolivianos, en los siguientes casos:

a) Cuando el eventos sea realizado en los espacios y/o escenarios de propiedad del Gobierno Central o Municipal, destinados a la difusión y promoción de las artes representativas de artistas bolivianos. Estos espacios y/o escenarios estarán definidos como tales por el nivel de gobierno correspondiente, dentro del ámbito de su competencia, y sea con carácter permanente o para la realización de un evento específico;

b) En aquellos espacios no establecidos en el Parágrafo anterior, cuando el evento cuente con el auspicio del Ministerio de Culturas o de las Entidades Territoriales Autónomas, mediante certificación expresa del auspiciante, solo válido para artistas nacionales;

c) Las presentaciones de películas de producción nacional, exhibidas en las salas de cines o teatros de propiedad de entidades públicas;

d) Cualquier otro evento auspiciado o coauspiciado por el Ministerio de Culturas y las Unidades Territoriales Autónomas.

II. La Administración Tributaria autorizará la dosificación de boletos o entradas, sin derecho a crédito fiscal.

III. El Servicio de Impuestos Nacionales en coordinación con el Ministerio de Culturas, queda encargado de reglamentar lo establecido en el presente Artículo, en un plazo no mayor a veinte (20) días calendario, a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.
ARTÍCULO 5.- (EVENTOS CON ARTISTAS EXTRANJEROS).
Las personas naturales y jurídicas que realicen eventos artísticos en los que participen artistas extranjeros en el territorio del Estado Plurinacional, deberán estar legalmente establecidas y construidas en el país, debiendo cumplir con todos los requisitos exigidos para el efecto por la Administración Tributaria, mediante resolución expresa coordinada con el Ministerio de Culturas.
ARTICULO 6.- (SISTEMA PLURINACIONAL DE REGISTRO DE ARTISTAS BOLIVIANOS).
I. Se crea el Sistema Plurinacional de Registro de Artistas Bolivianos a cargo del Ministerio de Culturas.

II. Los artistas y las personas naturales o jurídicas vinculadas a actividades artísticas, para estar inscritos en el Sistema Plurinacional de Registro de Artistas Bolivianos, deberán cumplir con los requisitos establecidos mediante Resolución emitida por el Ministerio de Culturas.

III. El Ministerio de Cultura otorgará un certificado que acredite la inscripción en el Sistema Plurinacional de Artistas Bolivianos.

IV. A efectos de facilitar el registro de artistas bolivianos, el Ministerio de Culturas podrá suscribir acuerdo o convenios intergubernativos con las Entidades Territoriales Autónomas.

V. El Sistema Plurinacional de Registro de Artistas Bolivianos será público, de tal forma que cualquier persona podrá acceder a la información que contenga.

DISPOSICIONES ADICIONALES

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.-
Todo espectáculo, evento y festival está obligado a cumplir con las siguientes disposiciones:

a) Iniciar el evento artístico con puntualidad;

b) Las puertas de acceso deberán abrirse con la debida antelación;

c) Los gerentes, responsables o administradores de todo espacio público o privado, destinado a prestaciones artísticas, tienen la obligación de otorgar las condiciones de seguridad e higiene necesarias;

d) Informar a las instancias policiales correspondientes, de forma previa al evento, la utilización de material pirotécnico en espacios abierto.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.-
Quedan terminantemente prohibidas las siguientes acciones en los eventos artísticos:

a) Incurrir el alguna conducta discriminatoria o racista;

b) Emitir entradas en un número mayor a la capacidad física del espacio a ser utilizado;

c) Publicar en forma errónea el evento artístico, entendido como el anuncio de un espectáculo, evento y/o festival que o corresponda al que se ofreció al público;

d) Utilizar material explosivo o combustible en espectáculos públicos cerrados.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-
A partir de la gestión 2013, para beneficiarse de los alcances del presente Decreto Supremo, los artistas nacionales y las personas naturales o jurídicas vinculadas con actividades artísticas, obligatoriamente deberán estar inscritos en el Sistema Plurinacional de Registro de Artistas Bolivianos.