TODOS LOS CÓDIGOS A TU ALCANCE

y siempre actualizados con sus últimos cambios

Suscríbete al Plan Códigos por $264.00 (USD) al año

Ver oferta

Decreto Supremo 29527

23 de Abril, 2008

Vigente

Versión original

Estás viendo el "texto original" (no actualizado) de la norma. Para ver "textos ordenados" (actualizados con todas sus actualizaciones) puedes suscribirte a alguno de nuestros planes.

ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPÚBLICA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto aclarar el tratamiento tributario para quienes realicen actividades de producción, comercialización mayorista y transporte de hidrocarburos.
ARTÍCULO 2.- (COMERCIALIZACION Y TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS).
La comercialización mayorista y transporte de hidrocarburos por ductos, se desarrollan de acuerdo a las siguientes características:

a) El cómputo del periodo de medición de hidrocarburos comercializados, se inicia a partir de las 6:00 AM del primer día del mes de comercialización, hasta las 6:00 AM del primer día del mes siguiente;

b) La emisión de la factura o documento equivalente se realizará una vez concluida la medición referida en el punto anterior.
ARTÍCULO 3.- (PRESENTACION DE DD.JJ. RECTIFICATORIAS).
Lo establecido en el Artículo 28 del Decreto Supremo Nº 27310 de 9 de enero de 2004, modificado por el parágrafo II del Artículo 12 del Decreto Supremo Nº 27874 de 26 de noviembre de 2004, no se aplica a la presentación de Declaraciones Juradas Rectificatorias a favor del contribuyente, para el caso de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) y las empresas petroleras, pudiendo estas empresas presentar rectificaciones hasta 4 veces para cada impuesto y periodo fiscal.