Decreto Supremo 4441
6 de Enero, 2021
Vigente
Versión original
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.-
Aprobar la Subvención a la Producción y Comercialización de Productos Agropecuarios y sus derivados a precio justo en el mercado interno, que será implementada a través de la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos – EMAPA, para la Gestión 2021, en el marco de la Ley N° 1356, de 28 de diciembre de 2020, del Presupuesto General del Estado Gestión 2021.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.-
Se modifica el Parágrafo I del Artículo 3 del Decreto Supremo N° 29230, de 15 de agosto de 2007, modificado por los Decretos Supremos N° 29710, de 17 de septiembre de 2008, N° 1450, de 31 de diciembre de 2012 y N° 1694, de 14 de agosto de 2013, con el siguiente texto:
“ARTÍCULO 3.- (ACTIVIDADES).
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"I. |
EMAPA tiene como principales actividades apoyar a los sectores productivos de alimentos, producción directa de alimentos, la compra-venta y/o dotación de insumos, equipamiento, maquinaria, infraestructura y productos agropecuarios y agroindustriales, transformación básica de la producción y su comercialización, prestación de servicios para el sistema de producción en los que se encuentran los productores agropecuarios y agroindustriales, prestar asistencia técnica, alquiler de maquinaria, almacenamiento y otros relacionados con la producción; así como la compra y venta de otros productos nacionales y la venta de productos nacionales otorgados en consignación.” |
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-
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I. |
A partir de la publicación del presente Decreto Supremo y en un plazo de hasta veinte (20) días hábiles, el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, aprobará a través de una Resolución Ministerial, la Reglamentación señalada en la Disposición Final Tercera. |
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II. |
En tanto sea aprobada la Resolución Ministerial señalada en el Parágrafo precedente, EMAPA aplicará el procedimiento de cálculo y la metodología de la gestión anterior para determinar la subvención a la producción y comercialización de productos agropecuarios y sus derivados. |
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.-
El cumplimiento al Artículo Único del presente Decreto Supremo, se regirá por lo establecido en el Decreto Supremo N° 0255, de 19 de agosto de 2009, modificado por los Decretos Supremos N° 0326, de 9 de octubre de 2009 y N° 1694, de 14 de agosto de 2013.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.-
Para el cumplimiento del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, repondrá el monto de la subvención efectuada por EMAPA, con recursos provenientes del Tesoro General de la Nación – TGN, de acuerdo a disponibilidad financiera.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.-
El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, reglamentará la determinación de precios de acopio y comercialización, y la metodología de cálculo para la subvención a la producción y comercialización de productos agropecuarios y sus derivados.