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Decreto Supremo 4441

6 de Enero, 2021

Vigente

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LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:


ARTÍCULO ÚNICO.-

Aprobar la Subvención a la Producción y Comercialización de Productos Agropecuarios y sus derivados a precio justo en el mercado interno, que será implementada a través de la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos – EMAPA, para la Gestión 2021, en el marco de la Ley N° 1356, de 28 de diciembre de 2020, del Presupuesto General del Estado Gestión 2021. 

DISPOSICIONES ADICIONALES

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.-

Se modifica el Parágrafo I del Artículo 3 del Decreto Supremo N° 29230, de 15 de agosto de 2007, modificado por los Decretos Supremos N° 29710, de 17 de septiembre de 2008, N° 1450, de 31 de diciembre de 2012 y N° 1694, de 14 de agosto de 2013, con el siguiente texto:

ARTÍCULO 3.- (ACTIVIDADES).

"I.

EMAPA tiene como principales actividades apoyar a los sectores productivos de alimentos, producción directa de alimentos, la compra-venta y/o dotación de insumos, equipamiento, maquinaria, infraestructura y productos agropecuarios y agroindustriales, transformación básica de la producción y su comercialización, prestación de servicios para el sistema de producción en los que se encuentran los productores agropecuarios y agroindustriales, prestar asistencia técnica, alquiler de maquinaria, almacenamiento y otros relacionados con la producción; así como la compra y venta de otros productos nacionales y la venta de productos nacionales otorgados en consignación.”

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-

I.

A partir de la publicación del presente Decreto Supremo y en un plazo de hasta veinte (20) días hábiles, el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, aprobará a través de una Resolución Ministerial, la Reglamentación señalada en la Disposición Final Tercera.

II.

En tanto sea aprobada la Resolución Ministerial señalada en el Parágrafo precedente, EMAPA aplicará el procedimiento de cálculo y la metodología de la gestión anterior para determinar la subvención a la producción y comercialización de productos agropecuarios y sus derivados.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.-

El cumplimiento al Artículo Único del presente Decreto Supremo, se regirá por lo establecido en el Decreto Supremo N° 0255, de 19 de agosto de 2009, modificado por los Decretos Supremos N° 0326, de 9 de octubre de 2009 y N° 1694, de 14 de agosto de 2013.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.-

Para el cumplimiento del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, repondrá el monto de la subvención efectuada por EMAPA, con recursos provenientes del Tesoro General de la Nación – TGN, de acuerdo a disponibilidad financiera.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.-

El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, reglamentará la determinación de precios de acopio y comercialización, y la metodología de cálculo para la subvención a la producción y comercialización de productos agropecuarios y sus derivados.