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Decreto Supremo 1694

14 de Agosto, 2013

Vigente

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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Decreto Supremo Nº 29230, de 15 de agosto de 2007, modificado por los Decretos Supremos Nº 29710, de 17 de septiembre de 2008 y Nº 1450, de 31 de diciembre de 2012; e incorporar la Disposición Adicional Única al Decreto Supremo No 0255, de 19 de agosto de 2009.
ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIÓN).
Se modifica el Parágrafo I del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 29230, de 15 de agosto de 2007, modificado por los Decretos Supremos Nº 29710, de 17 de septiembre de 2008 y Nº 1450, de 31 de diciembre de 2012, con el siguiente texto:

"ARTÍCULO 3.- (ACTIVIDADES).

I. EMAPA tiene como principales actividades apoyar a los sectores productivos de alimentos, producción directa de alimentos, la compra-venta y/o dotación de insumes, equipamiento, maquinaria, infraestructura y productos agropecuarios y agroindustriales, transformación básica de la producción y su comercialización, prestación de servicios para el sistema de producción en los que se encuentran los productores agropecuario y agroindustriales, prestar asistencia técnica, alquiler de maquinaria, almacenamiento y otros relacionados con la producción."
ARTÍCULO 3.- (INCORPORACIÓN).
Se incorpora una Disposición Adicional Única en el Decreto Supremo No 0255, de 19 de agosto de 2009, con el siguiente texto:

"DISPOSICIONES ADICIONALES

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.- Con el fin de incentivar la producción de trigo en el país, EMAPA podrá acopiar este producto pagando hasta un veinte por ciento (20%) por encima de los precios establecidos en centro de acopio o su equivalente."

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.