Decreto Supremo 1450
31 de Diciembre, 2012
Vigente
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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:ARTÍCULO ÚNICO.-
| I. | Se autoriza a la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos - EMAPA, la provisión al sector panificador en todo el país, de harina-000, en los volúmenes y precios acordados en el marco del Convenio de fecha 28 de diciembre de 2012, suscrito entre el Gobierno del Estado Plurinacional y la Confederación Nacional de Panificadores. |
| II. | Para el cumplimiento del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, repondrá el monto de la subvención efectuada por EMAPA, con recursos provenientes del Tesoro General de la Nación - TGN, de acuerdo a su disponibilidad. |
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.-
Se modifica el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 29230, de 1 5 de agosto de 2007, modificado por el Decreto Supremo Nº 29710, de 17 de septiembre de 2008, con el siguiente texto:
"ARTÍCULO 3.- (ACTIVIDADES).
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DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.-
Se autoriza a EMAPA, en el marco de sus actividades y competencias, aceptar de los beneficiarios del sector productor de alimentos, como garantía del cumplimiento de las obligaciones contraídas, letras de cambio o garantías prendarias, sujetas a la implementación de un Reglamento Específico.