TODOS LOS CÓDIGOS A TU ALCANCE

y siempre actualizados con sus últimos cambios

Suscríbete al Plan Códigos - Suspendido por $0.00 (USD) al año

Ver oferta

Decreto Supremo 1450

31 de Diciembre, 2012

Vigente

Versión original

Estás viendo el "texto original" (no actualizado) de la norma. Para ver "textos ordenados" (actualizados con todas sus actualizaciones) puedes suscribirte a alguno de nuestros planes.

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Se autoriza a la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos - EMAPA, la provisión al sector panificador en todo el país, de harina-000, en los volúmenes y precios acordados en el marco del Convenio de fecha 28 de diciembre de 2012, suscrito entre el Gobierno del Estado Plurinacional y la Confederación Nacional de Panificadores.

II. Para el cumplimiento del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, repondrá el monto de la subvención efectuada por EMAPA, con recursos provenientes del Tesoro General de la Nación - TGN, de acuerdo a su disponibilidad.

DISPOSICIONES ADICIONALES

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.-
Se modifica el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 29230, de 1 5 de agosto de 2007, modificado por el Decreto Supremo Nº 29710, de 17 de septiembre de 2008, con el siguiente texto:

"ARTÍCULO 3.- (ACTIVIDADES).

I. EMAPA tiene como principales actividades apoyar a los sectores productivos de alimentos, la compra-venta y/o dotación de insumos, equipamiento, maquinaria, infraestructura y productos agropecuarios y agroindustriales, transformación básica de la producción y su comercialización, prestación de servicios para el sistema de producción en los que se encuentran los productores agropecuarios y agroindustriales, prestar asistencia técnica, alquiler de maquinaria, almacenamiento y otros relacionados con la producción.

II. EMAPA con los recursos que le sean asignados, podrá suscribir contratos de fideicomiso con entidades de intermediación financiera autorizadas por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero, para el cumplimiento de sus actividades, en el marco de la normativa vigente y los programas y proyectos de soberanía alimentaria. La forma de restitución de los recursos será establecida en los respectivos Contratos de Fideicomiso."
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.-
Se autoriza a EMAPA, en el marco de sus actividades y competencias, aceptar de los beneficiarios del sector productor de alimentos, como garantía del cumplimiento de las obligaciones contraídas, letras de cambio o garantías prendarias, sujetas a la implementación de un Reglamento Específico.