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Decreto Supremo 0255

19 de Agosto, 2009

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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto aprobar la política de subvención a la producción y comercialización de productos agropecuarios y sus derivados, a precio justo, a ser implementada a través de la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos - EMAPA.
ARTÍCULO 2.- (OBJETIVOS DE LA POLÍTICA DE SUBVENCIÓN).
Los objetivos de la Política de subvención a la producción y comercialización de productos agropecuarios y sus derivados, a precio justo, son:

a) Fortalecer el rol del Estado como actor protagonice en el desarrollo agropecuario.

b) Fomentar e incentivar la producción nacional, en el marco de la seguridad y soberanía alimentaria del país y el derecho humano a una alimentación adecuada, para satisfacer las necesidades de consumo de la población boliviana, impulsando la autosuficiencia de la producción y el consumo de alimentos nacionales.

c) Apoyar a los pequeños y medianos productores en la recuperación y potenciamiento de sus capacidades productivas, impulsando condiciones más equitativas de desarrollo en el campo y contribuyendo en los procesos de acumulación interna de los actores privados y comunitarios para combatir la extrema pobreza rural.

d) Crear estímulos directos a la producción agropecuaria.

e) Fortalecer a la agricultura familiar campesina, indígena y originaria con base comunitaria, valorizando su rol productor de alimentos básicos, reconociendo su aporte.

f) Proveer alimentos a precio justo a la población.
ARTÍCULO 3.- (ALCANCES DE LA POLÍTICA DE SUBVENCIÓN).
I. La Política de subvención a la producción y comercialización de productos agropecuarios y sus derivados, a precio justo, está orientada a:

- La producción agropecuaria de productores de pequeña y mediana escala, comunitarios e indígena originario campesinos, en la totalidad del territorio boliviano.

- La provisión de alimentos a precio justo a la población.

II. La implementación de la política de subvención se realizará a través de EMAPA, en el marco de sus atribuciones y programas.
ARTÍCULO 4.- (MECANISMOS).
Los mecanismos para aplicar la Política de subvención a la producción y comercialización de productos agropecuarios y sus derivados, a precio justo, son los siguientes:

a) Facilitar la disposición de insumes y semillas de calidad para la producción, en el marco del Decreto Supremo Nº 29562, de 14 de mayo de 2008.

b) Acopiar la producción pagando en todos los casos hasta un quince por ciento (15%) por encima de los precios establecidos en centro de acopio o su equivalente, cuando corresponda.

En caso que el precio sea inferior al costo de producción, EMAPA pagará un precio justo al productor equivalente a la sumatoria del costo de producción y un margen de hasta un quince por ciento (15%) de ese costo.

c) El precio de comercialización, será el resultado de la eliminación de la participación porcentual de las distorsiones del mercado producidas por el proceso de la intermediación especulativa.

EMAPA definirá los precios de comercialización, en base a una banda de precios que tiene como límites: el precio de costo de EMAPA y hasta diez por ciento (10%) menos del precio de mercado ponderado por ciudad, establecido en el reporte mensual del Instituto Nacional de Estadísticas - INE.
ARTÍCULO 5.- (RESPONSABILIDADES).
La aplicación de la Política de subvención a la producción y comercialización de productos agropecuarios y sus derivados, a precio justo, será responsabilidad de las siguientes entidades:

a) El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, a través del Viceministerio de Comercio Interno y Exportaciones, emitirá un informe que establezca los precios establecidos en centro de acopio, al inicio y al cierre del periodo de acopio.

b) EMAPA remitirá mensualmente a los Ministerios de Desarrollo Productivo y Economía Plural, y Economía y Finanzas Públicas, el reporte del movimiento financiero de la subvención.

c) El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas repondrá el monto de la subvención efectuada por EMAPA, con recursos provenientes del Tesoro General de la Nación, de acuerdo a los reportes del movimiento financiero de la subvención, a disponibilidad de recursos del Tesoro General de la Nación y en base a los plazos acordados entre ambas instituciones.
ARTÍCULO 6.- (MONTO DE LA SUBVENCIÓN).
El monto total de la subvención para la presente gestión será de hasta Bs98.000.000.- (NOVENTA Y OCHO MILLONES 00/100 BOLIVIANOS).

DISPOSICIONES ADICIONALES

(Disposiciones incorporadas por el artículo 3 del DS 1694 de 14/08/2013)

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.-
Con el fin de incentivar la producción de trigo en el país, EMAPA podrá acopiar este producto pagando hasta un veinte por ciento (20%) por encima de los precios establecidos en centro de acopio o su equivalente.