Decreto Supremo 0326
9 de Octubre, 2009
Vigente
Versión original
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:ARTÍCULO ÚNICO.-
El presente Decreto Supremo, tiene por objeto modificar el inciso c) del Artículo 4 del Decreto Supremo N° 0255, de 19 de agosto de 2009, con el siguiente texto:
| "c) |
El precio de comercialización será el resultado de la eliminación de la participación porcentual de las distorsiones del mercado producidas por el proceso de la intermediación especulativa. EMAPA definirá los precios de comercialización, en base a una banda de precios que tiene como límites: el precio de costo de EMAPA y hasta diez por ciento (10%) menos del precio de mercado ponderado por ciudad o centro poblado donde comercialice sus productos. El precio de mercado ponderado será establecido a través de información disponible generada por el Instituto Nacional de Estadística - INE, el Sistema de Información y Seguimiento de los Productos Agropecuarios en los Mercados - SISPAM o por la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos - EMAPA, de acuerdo a la característica del producto a ser comercializado por EMAPA." |