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Decreto Supremo 29710

17 de Septiembre, 2008

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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar los Artículos 1, 2, 3 y 7 del Decreto Supremo Nº 29230 de 15 de agosto de 2007.
ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES).
I. Se modifica el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 29230 de 15 de agosto de 2007, con el siguiente texto:

Se crea la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos – EMAPA, como Empresa Pública, con personería jurídica y patrimonio propio, que funcionará bajo tuición del Ministerio de Producción y Microempresa, cuya organización y funcionamiento se sujetará a la Ley N° 1178 de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales, Ley N° 3351 de 21 de febrero de 2006, de Organización del Poder Ejecutivo y sus disposiciones reglamentarias.

II. Se modifica el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 29230 de 15 de agosto de 2007, con el siguiente texto:

“ARTÍCULO 2.- (OBJETO DE LA EMPRESA). EMAPA tiene por objeto apoyar a los sectores de la cadena productiva de alimentos; a la producción agropecuaria y agroindustrial; contribuir a la estabilización del mercado interno de productos agropecuarios y agroindustriales, y a la comercialización de la producción del agricultor en el mercado interno y externo.

III. Se modifica el Artículo 3 del de 15 de agosto de 2007, con el siguiente texto:

“ARTÍCULO 3.- (ACTIVIDADES). EMAPA tiene como principales actividades apoyar a los sectores productivos de alimentos, la compraventa de insumos y productos agropecuarios y agroindustriales, transformación básica de la producción y su comercialización, además de la prestación de servicios para el sistema de producción en los que se encuentran los productores agropecuarios, prestar asistencia técnica, alquiler de maquinaria, almacenamiento y otros relacionados con la producción agropecuaria.

IV. Se modifica el Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 29230 de 15 de agosto de 2007, con el siguiente texto:

“ARTÍCULO 7.- (DEL DIRECTORIO). EMAPA estará dirigida por un Directorio como órgano máximo de decisión, su presidente será designado por resolución suprema de una terna propuesta por el Ministerio de Producción y Microempresa, y estará integrado por los siguientes miembros:
- Un (1) representante del Ministerio de Planificación del Desarrollo.

- Un (1) representante del Ministerio de Hacienda.

- Un (1) representante del Ministerio del Agua.

- Un (1) representante del Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente.

Los miembros del Directorio serán designados mediante resolución suprema de una terna propuesta por cada Ministro.

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

Quedan abrogadas y derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.