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Decreto Supremo 4270

15 de Junio, 2020

Vigente

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JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:


ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Decreto Supremo N° 29145, de 30 de mayo de 2007, modificado por los Decretos Supremos N° 29500, de 2 de abril de 2008, N° 0195, de 8 de julio de 2009, N° 1388, de 24 de octubre de 2012 y N° 2310, de 25 de marzo de 2015.

ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES).

I.

Se modifica Artículo 1 del Decreto Supremo N° 29145, de 30 de mayo de 2007, modificado por el Decreto Supremo N° 29500, de 2 de abril de 2008, con el siguiente texto:

“ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

I.

El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, para que en su condición de Fideicomitente, suscriba un Contrato de Fideicomiso con recursos del Tesoro General de la Nación – T.G.N., a ser administrado por el Banco de Desarrollo Productivo - Sociedad Anónima Mixta – BDP-S.A.M., en calidad de Fiduciario, mediante la transmisión temporal y no definitiva de recursos monetarios por un monto inicial de Bs265.462.970.- (DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA 00/100 BOLIVIANOS), recursos que podrán incrementarse gradualmente hasta la suma de Bs2.084.000.000.- (DOS MIL OCHENTA Y CUATRO MILLONES 00/100 BOLIVIANOS).

II.

El plazo del Fideicomiso citado en el Parágrafo precedente será de veintitrés (23) años, computables a partir de la suscripción del Contrato de Constitución del Fideicomiso.”

II.

Se modifica el Artículo 4 del Decreto Supremo N° 29145, de 30 de mayo de 2007, modificado por los Decretos Supremos N° 29500, de 2 de abril de 2008 y N° 1388, de 24 de octubre de 2012, con el siguiente texto:

“ ARTÍCULO 4.- (DESTINO DE LOS RECURSOS DEL FIDEICOMISO).

I.

Destino de los recursos para Créditos a Prestatarios Individuales o Asociados.

a)

Los recursos del Fideicomiso en estos programas serán destinados al otorgamiento de créditos para el financiamiento de iniciativas productivas enmarcadas en los sectores y complejos priorizados a una tasa de interés final y efectiva del seis por ciento (6%) anual, la que se destinará para el pago de comisiones por servicios prestados al fideicomiso y la constitución de fondos y reservas del mismo.

Los recursos del Fideicomiso también serán destinados al otorgamiento de créditos para micro y pequeños productores de alimentos declarados en situación de desastre, posibilitando una recuperación efectiva de dicho sector.

b)

El otorgamiento de créditos con recursos del fideicomiso responderá a los criterios de elegibilidad insertos en los reglamentos del fideicomiso.

c)

Los créditos del fideicomiso se regirán por la Ley de Servicios Financieros y de manera específica por lo previsto en el presente Decreto Supremo, el contrato de fideicomiso y sus reglamentos. En lo no previsto en el presente Decreto Supremo y la normativa específica del fideicomiso, se aplicarán las regulaciones prudenciales emitidas por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero – ASFI y sus modificaciones futuras.

d)

El capital de los créditos otorgados con recursos del fideicomiso deberá ser cancelado en su totalidad por los prestatarios finales, en las condiciones establecidas en los contratos de crédito respectivo; capital que en ningún momento podrá ser condonado. El pago de intereses de los créditos otorgados con recursos del fideicomiso será efectuado por los prestatarios finales en las condiciones establecidas en los contratos de crédito suscritos al efecto.

II.

Destino de los recursos para la Ejecución del Programa Especial de Apoyo a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

a)

Para la ejecución del Programa Especial de Apoyo a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa establecido mediante Decreto Supremo N° 4216, de 14 de abril de 2020, los recursos del Fideicomiso, por un monto máximo de hasta Bs500.000.000.- (QUINIENTOS MILLONES 00/100 BOLIVIANOS), serán destinados a la colocación de créditos de Segundo Piso según la tecnología crediticia y normativa interna del Fiduciario concerniente a Segundo Piso a Bancos PYMES, Instituciones Financieras de Desarrollo, Cooperativas de Ahorro y Crédito y Entidades Financieras de Vivienda, para que otorguen créditos a micro, pequeñas y medianas empresas con el fin de asegurar recursos para precautelar las fuentes de empleo, el funcionamiento, continuidad del negocio y sus operaciones dada la emergencia sanitaria nacional y cuarentena total.

b)

Las condiciones financieras para la otorgación de créditos a las micro, pequeñas y medianas empresas por parte de los Bancos PYMES, Instituciones Financieras de Desarrollo, Cooperativas de Ahorro y Crédito y Entidades Financieras de Vivienda serán determinadas conforme Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

III.

Destino de los recursos para la ejecución del Plan de Emergencia de Apoyo al Empleo y Estabilidad.

a)

Para la ejecución del Plan de Emergencia de Apoyo al Empleo y Estabilidad establecido mediante Decreto Supremo N° 4216, de 14 de abril de 2020, los recursos del Fideicomiso, por un monto máximo de hasta Bs900.000.000.- (NOVECIENTOS MILLONES 00/100 BOLIVIANOS), serán destinados a la colocación de créditos de Segundo Piso según la tecnología crediticia y normativa interna del Fiduciario concerniente a Segundo Piso, a entidades financieras para créditos a empresas legalmente constituidas cuyos trabajadores estén registrados en el Sistema Integral de Pensiones.

b)

Las condiciones financieras para los créditos a las empresas legalmente constituidas, cuyos trabajadores estén registrados en el Sistema Integral de Pensiones, serán determinadas mediante Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.”

ARTÍCULO 3.- (EXCLUSIÓN NORMATIVA).

No serán aplicables para los recursos dispuestos para la ejecución del Programa Especial de Apoyo a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa y del Plan de Emergencia de Apoyo al Empleo y Estabilidad el Artículo 5, el Parágrafo II del Artículo 6, el Artículo 7 y el Artículo 9 del Decreto Supremo N° 29145

ARTÍCULO 4.- (ORIGEN DE LOS RECURSOS DEL INCREMENTO DEL PATRIMONIO DEL FIDEICOMISO).

I.

Los recursos transmitidos por el Tesoro General de la Nación – TGN al Fideicomiso para el Desarrollo Productivo en el marco del Parágrafo III del Artículo 4 del Decreto Supremo N° 29145, provendrán de las inversiones del Fondo de Protección al Ahorrista, según su normativa. 

II.

A los efectos del Parágrafo precedente, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del TGN emitirá los Bonos del Tesoro en el marco del Decreto Supremo N° 25513, de 17 de septiembre de 1999.

DISPOSICIONES ADICIONALES

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.-

Los recursos del Fideicomiso establecidos en el Parágrafo III del Artículo 4 del Decreto Supremo N° 29145; modificado por el presente Decreto Supremo, serán destinados a la colocación de créditos de Segundo Piso según la tecnología crediticia y normativa interna del Fiduciario concerniente a Segundo Piso, a entidades financieras que otorgaron créditos en el marco del Plan de Emergencia de Apoyo al Empleo y Estabilidad reportados en el Sistema de Captura de Información Periódica – SCIP de ASFI.

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

DISPOSICIONES ABROGATORIAS.-

Se abroga el Decreto Supremo N° 2310, de 25 de marzo de 2015.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS.-

Se derogan las siguientes disposiciones:

a)

Artículo 8 del Decreto Supremo N° 29145, de 30 de mayo de 2007;

b)

Disposición Final Única del Decreto Supremo N° 4222, de 20 de abril de 2020, referida al requisito de residencia permanente de al menos dos (2) años en el territorio nacional para ser beneficiario de la “Canasta Familiar”, “Bono Familia” y “Bono Universal”.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.-

Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a suscribir los contratos y adendas que correspondan para el cumplimiento del presente Decreto Supremo.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.-

I.

Se autoriza de manera excepcional al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, realizar los ajustes y operaciones en temas contables, presupuestarios y de tesorería para concluir los procesos de fusión de los ex Ministerios de Comunicación, de Deportes y, de Culturas y Turismo.

II.

Asimismo, quedan registradas las transacciones y operaciones presupuestarias, contables y de tesorería efectuadas el día 8 de junio de 2020 por los ex Ministerios de Comunicación, de Deportes y, de Culturas y Turismo.

III.

Excepcionalmente, se autoriza a los Ministerios de la Presidencia, de Desarrollo Productivo y Economía Plural, de Justicia y Transparencia Institucional, y de Educación, Deportes y Culturas, realizar las operaciones necesarias para el cierre del Fondo Rotativo de los ex Ministerios señalados en el Parágrafo precedente, a cuyo efecto el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas habilitará los perfiles de usuario, a solicitud de los Ministerios receptores.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.-

Se modifica la Disposición Final Segunda del Decreto Supremo N° 4258, de 4 de junio de 2020, con el siguiente Texto:

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.- En todo el territorio nacional, se difiere la aplicación del Parágrafo V del Artículo 3 del Decreto Supremo N° 4245, de 28 de mayo de 2020, para los actos y ceremonias religiosas, hasta el 30 de junio de 2020.”

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