Decreto Supremo 4270
15 de Junio, 2020
Vigente
Versión original
JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Decreto Supremo N° 29145, de 30 de mayo de 2007, modificado por los Decretos Supremos N° 29500, de 2 de abril de 2008, N° 0195, de 8 de julio de 2009, N° 1388, de 24 de octubre de 2012 y N° 2310, de 25 de marzo de 2015.
ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES).
I. |
Se modifica Artículo 1 del Decreto Supremo N° 29145, de 30 de mayo de 2007, modificado por el Decreto Supremo N° 29500, de 2 de abril de 2008, con el siguiente texto: “ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
|
||||||||||||||||||||||
II. |
Se modifica el Artículo 4 del Decreto Supremo N° 29145, de 30 de mayo de 2007, modificado por los Decretos Supremos N° 29500, de 2 de abril de 2008 y N° 1388, de 24 de octubre de 2012, con el siguiente texto: “ ARTÍCULO 4.- (DESTINO DE LOS RECURSOS DEL FIDEICOMISO).
|
ARTÍCULO 3.- (EXCLUSIÓN NORMATIVA).
No serán aplicables para los recursos dispuestos para la ejecución del Programa Especial de Apoyo a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa y del Plan de Emergencia de Apoyo al Empleo y Estabilidad el Artículo 5, el Parágrafo II del Artículo 6, el Artículo 7 y el Artículo 9 del Decreto Supremo N° 29145.
ARTÍCULO 4.- (ORIGEN DE LOS RECURSOS DEL INCREMENTO DEL PATRIMONIO DEL FIDEICOMISO).
I. |
Los recursos transmitidos por el Tesoro General de la Nación – TGN al Fideicomiso para el Desarrollo Productivo en el marco del Parágrafo III del Artículo 4 del Decreto Supremo N° 29145, provendrán de las inversiones del Fondo de Protección al Ahorrista, según su normativa. |
II. |
A los efectos del Parágrafo precedente, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del TGN emitirá los Bonos del Tesoro en el marco del Decreto Supremo N° 25513, de 17 de septiembre de 1999. |
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.-
Los recursos del Fideicomiso establecidos en el Parágrafo III del Artículo 4 del Decreto Supremo N° 29145; modificado por el presente Decreto Supremo, serán destinados a la colocación de créditos de Segundo Piso según la tecnología crediticia y normativa interna del Fiduciario concerniente a Segundo Piso, a entidades financieras que otorgaron créditos en el marco del Plan de Emergencia de Apoyo al Empleo y Estabilidad reportados en el Sistema de Captura de Información Periódica – SCIP de ASFI.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIONES ABROGATORIAS.-
Se abroga el Decreto Supremo N° 2310, de 25 de marzo de 2015.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS.-
Se derogan las siguientes disposiciones:
a) |
Artículo 8 del Decreto Supremo N° 29145, de 30 de mayo de 2007; |
b) |
Disposición Final Única del Decreto Supremo N° 4222, de 20 de abril de 2020, referida al requisito de residencia permanente de al menos dos (2) años en el territorio nacional para ser beneficiario de la “Canasta Familiar”, “Bono Familia” y “Bono Universal”. |
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.-
Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a suscribir los contratos y adendas que correspondan para el cumplimiento del presente Decreto Supremo.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.-
I. |
Se autoriza de manera excepcional al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, realizar los ajustes y operaciones en temas contables, presupuestarios y de tesorería para concluir los procesos de fusión de los ex Ministerios de Comunicación, de Deportes y, de Culturas y Turismo. |
II. |
Asimismo, quedan registradas las transacciones y operaciones presupuestarias, contables y de tesorería efectuadas el día 8 de junio de 2020 por los ex Ministerios de Comunicación, de Deportes y, de Culturas y Turismo. |
III. |
Excepcionalmente, se autoriza a los Ministerios de la Presidencia, de Desarrollo Productivo y Economía Plural, de Justicia y Transparencia Institucional, y de Educación, Deportes y Culturas, realizar las operaciones necesarias para el cierre del Fondo Rotativo de los ex Ministerios señalados en el Parágrafo precedente, a cuyo efecto el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas habilitará los perfiles de usuario, a solicitud de los Ministerios receptores. |
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.-
Se modifica la Disposición Final Segunda del Decreto Supremo N° 4258, de 4 de junio de 2020, con el siguiente Texto:
“DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.- En todo el territorio nacional, se difiere la aplicación del Parágrafo V del Artículo 3 del Decreto Supremo N° 4245, de 28 de mayo de 2020, para los actos y ceremonias religiosas, hasta el 30 de junio de 2020.”
Comentarios