Decreto Supremo 4258
4 de Junio, 2020
Vigente
Versión original
JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto normar las funciones de seguridad física de la Policía Boliviana en la seguridad y protección de Dignatarios de Estado Nacionales y Extranjeros, y personas importantes en Misión Diplomática.
ARTÍCULO 2.- (UNIDAD DE SEGURIDAD DE DIGNATARIOS).
I. |
La Unidad de Seguridad de Dignatarios – USEDI de la Policía Boliviana, es la única y exclusiva repartición del Estado Plurinacional encargada de la protección de Dignatarios de Estado Nacionales y Extranjeros, y personas importantes en Misión Diplomática. |
II. |
La USEDI tiene por finalidad prevenir, intervenir, minimizar o neutralizar hechos que puedan causar daño a la vida, integridad física, libertad o seguridad de los Dignatarios de Estado Nacionales o Extranjeros, y personas importantes en Misión Diplomática. |
III. |
La USEDI está conformada por servidoras y servidores públicos policiales seleccionados, especializados y entrenados en operaciones protectivas de Dignatarios de Estado. |
IV. |
La USEDI está bajo la dirección y control de un Coronel del Servicio Activo de la Policía Boliviana, cargo que para efectos de la carrera policial será equivalente al de Director Nacional. |
ARTÍCULO 3.- (CONFIDENCIALIDAD).
Las operaciones protectivas de la USEDI son de carácter secreto y confidencial. Las y los servidores públicos policiales asignados a la USEDI quedan prohibidos de revelar las mismas, salvo orden expresa de autoridad competente, prohibición vigente incluso hasta después del cese oficial de sus funciones.
ARTÍCULO 4.- (FUNCIONES).
La USEDI tiene las funciones específicas de proteger, asegurar y resguardar la vida e integridad física de los siguientes Dignatarios de Estado dentro y fuera del territorio boliviano:
a) |
Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia; |
b) |
Vicepresidenta o Vicepresidente del Estado Plurinacional de Bolivia - Presidenta o Presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional. |
c) |
Representaciones Presidenciales; |
d) |
Dignatarios de Estado y personalidades que ingresen al territorio boliviano como parte de una misión diplomática, organismos internacionales y delegación oficial, cuyo nivel de la acreditación será determinado por el Ministerio de Relaciones Exteriores. |
ARTÍCULO 5.- (COORDINACIÓN).
I. |
Para la ejecución, cumplimento de las funciones y atribuciones encargadas a la USEDI, las autoridades Civiles y Militares en el territorio Nacional y las legaciones Diplomáticas en el extranjero deben brindar toda la cooperación, ayuda y colaboración necesaria que requieran las y los servidores públicos policiales de la USEDI, no pudiendo interferir ni restringir las funciones protectivas ante situaciones que puedan poner en riesgo la vida e integridad física del Dignatario de Estado o persona sujeta a protección. |
II. |
La Casa Militar y la USEDI coordinarán las acciones de seguridad y protección en el marco de la normativa legal vigente. |
ARTÍCULO 6.- (FINANCIAMIENTO).
Los gastos para el funcionamiento de la USEDI serán programados y cubiertos al interior de los presupuestos institucionales de la Vicepresidencia del Estado Plurinacional – Presidencia de la Asamblea Legislativa Plurinacional y de los Ministerios de la Presidencia y Gobierno, así como de los respectivos Ministerios que requieran protección para su Máxima Autoridad Ejecutiva - MAE.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.-
La implementación del presente Decreto Supremo no implicará la asignación de recursos adicionales del Tesoro General de la Nación – TGN.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.-
En un plazo no mayor a sesenta (60) días calendario computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, la Policía Boliviana adecuará su normativa interna de organización y funcionamiento de la USEDI al presente Decreto Supremo, misma que deberá ser homologada por Resolución Ministerial del Ministerio de Gobierno.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.-
El Ministerio de Gobierno deberá coordinar con el Ministerio de Defensa la transferencia de los recursos asignados a la USDE para ser reasignados a la USEDI.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIONES ABROGATORIAS.-
Se abroga el Decreto Supremo N° 3028, de 21 de diciembre de 2016.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.-
Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Publicas, a través del TGN, realizar la asignación de recursos adicionales a favor del Banco Unión S.A., destinados al pago de los gastos extraordinarios incurridos en la transferencia transparente de pago efectivo del Bono Familia, Canasta Familiar y Bono Universal, en el área urbana y rural del territorio boliviano.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.-
En todo el territorio nacional, se difiere la aplicación del Parágrafo V del Articulo 3 del Decreto Supremo N° 4245, de 28 de mayo de 2020, para los actos y ceremonias religiosas, hasta el levantamiento de la cuarentena nacional, condicionada y dinámica.
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