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Decreto Supremo 4258

4 de Junio, 2020

Vigente

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JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:


ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

El presente Decreto Supremo tiene por objeto normar las funciones de seguridad física de la Policía Boliviana en la seguridad y protección de Dignatarios de Estado Nacionales y Extranjeros, y personas importantes en Misión Diplomática.

ARTÍCULO 2.- (UNIDAD DE SEGURIDAD DE DIGNATARIOS).

I.

La Unidad de Seguridad de Dignatarios – USEDI de la Policía Boliviana, es la única y exclusiva repartición del Estado Plurinacional encargada de la protección de Dignatarios de Estado Nacionales y Extranjeros, y personas importantes en Misión Diplomática.

II.

La USEDI tiene por finalidad prevenir, intervenir, minimizar o neutralizar hechos que puedan causar daño a la vida, integridad física, libertad o seguridad de los Dignatarios de Estado Nacionales o Extranjeros, y personas importantes en Misión Diplomática.

III.

La USEDI está conformada por servidoras y servidores públicos policiales seleccionados, especializados y entrenados en operaciones protectivas de Dignatarios de Estado.

IV.

La USEDI está bajo la dirección y control de un Coronel del Servicio Activo de la Policía Boliviana, cargo que para efectos de la carrera policial será equivalente al de Director Nacional.

ARTÍCULO 3.- (CONFIDENCIALIDAD).

Las operaciones protectivas de la USEDI son de carácter secreto y confidencial. Las y los servidores públicos policiales asignados a la USEDI quedan prohibidos de revelar las mismas, salvo orden expresa de autoridad competente, prohibición vigente incluso hasta después del cese oficial de sus funciones.

ARTÍCULO 4.- (FUNCIONES).

La USEDI tiene las funciones específicas de proteger, asegurar y resguardar la vida e integridad física de los siguientes Dignatarios de Estado dentro y fuera del territorio boliviano: 

a)

Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia;

b)

Vicepresidenta o Vicepresidente del Estado Plurinacional de Bolivia - Presidenta o Presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional.

c)

Representaciones Presidenciales;

d)

Dignatarios de Estado y personalidades que ingresen al territorio boliviano como parte de una misión diplomática, organismos internacionales y delegación oficial, cuyo nivel de la acreditación será determinado por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

ARTÍCULO 5.- (COORDINACIÓN).

I.

Para la ejecución, cumplimento de las funciones y atribuciones encargadas a la USEDI, las autoridades Civiles y Militares en el territorio Nacional y las legaciones Diplomáticas en el extranjero deben brindar toda la cooperación, ayuda y colaboración necesaria que requieran las y los servidores públicos policiales de la USEDI, no pudiendo interferir ni restringir las funciones protectivas ante situaciones que puedan poner en riesgo la vida e integridad física del Dignatario de Estado o persona sujeta a protección.

II.

La Casa Militar y la USEDI coordinarán las acciones de seguridad y protección en el marco de la normativa legal vigente.

ARTÍCULO 6.- (FINANCIAMIENTO).

Los gastos para el funcionamiento de la USEDI serán programados y cubiertos al interior de los presupuestos institucionales de la Vicepresidencia del Estado Plurinacional – Presidencia de la Asamblea Legislativa Plurinacional y de los Ministerios de la Presidencia y Gobierno, así como de los respectivos Ministerios que requieran protección para su Máxima Autoridad Ejecutiva - MAE.

DISPOSICIONES ADICIONALES

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.-

La implementación del presente Decreto Supremo no implicará la asignación de recursos adicionales del Tesoro General de la Nación – TGN.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.-

En un plazo no mayor a sesenta (60) días calendario computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, la Policía Boliviana adecuará su normativa interna de organización y funcionamiento de la USEDI al presente Decreto Supremo, misma que deberá ser homologada por Resolución Ministerial del Ministerio de Gobierno. 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.-

El Ministerio de Gobierno deberá coordinar con el Ministerio de Defensa la transferencia de los recursos asignados a la USDE para ser reasignados a la USEDI.

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

DISPOSICIONES ABROGATORIAS.-

Se abroga el Decreto Supremo N° 3028, de 21 de diciembre de 2016.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.-

Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Publicas, a través del TGN, realizar la asignación de recursos adicionales a favor del Banco Unión S.A., destinados al pago de los gastos extraordinarios incurridos en la transferencia transparente de pago efectivo del Bono Familia, Canasta Familiar y Bono Universal, en el área urbana y rural del territorio boliviano.   

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.-

En todo el territorio nacional, se difiere la aplicación del Parágrafo V del Articulo 3 del Decreto Supremo N° 4245, de 28 de mayo de 2020, para los actos y ceremonias religiosas, hasta el levantamiento de la cuarentena nacional, condicionada y dinámica. 

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