Decreto Supremo 3028
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto crear la Unidad de Seguridad para Altos Dignatarios de Estado – USDE y establecer sus funciones, en reemplazo de la Unidad de Seguridad Presidencial.
ARTÍCULO 2.- (CREACIÓN).
Se crea la USDE, a cargo del Ejército de Bolivia, para la protección y seguridad de:
a) |
Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia; |
b) |
Vicepresidenta o Vicepresidente del Estado Plurinacional - Presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional; |
c) |
Dignatarios de Estado y personalidades importantes que ingresen al territorio boliviano como parte de una misión diplomática, organismos internacionales y delegación oficial que así lo requieran. |
ARTÍCULO 3.- (FUNCIONES),
I. |
La USDE tiene las funciones de proteger, asegurar y resguardar la integridad física de las autoridades de Estado descritas en los incisos a) y b) del Artículo 2 del presente Decreto Supremo, en el interior o exterior del territorio del Estado Plurinacional de Bolivia. |
II. |
La USDE tiene la función de proteger, asegurar y resguardar la integridad física de las personas señaladas en el inciso c) del Artículo 2 del presente Decreto Supremo, pudiendo coordinar con otras instituciones de protección y seguridad, de acuerdo a requerimiento. |
ARTÍCULO 4.- (FINANCIAMIENTO).
I. |
Los gastos para el funcionamiento de la USDE serán cubiertos al interior de los presupuestos institucionales de la Vicepresidencia del Estado Plurinacional -Presidencia de la Asamblea Legislativa Plurinacional y de los Ministerios de la Presidencia y de Defensa. |
II. |
La implementación del presente Decreto Supremo no implicará la asignación de recursos adicionales del Tesoro General de la Nación – TGN. |
ARTÍCULO 5.- (INSTITUCIONALIDAD).
El Comando General del Ejército a través del Departamento correspondiente, deberá incluir al personal militar del Ejército de Bolivia destinado a la USDE, al Plan de Carreras, Reglamentos de Cargos y Destino, Ascensos y otros.
ARTÍCULO 6.- (COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN).
La USDE para el cumplimiento de las tareas asignadas, coordinará con las entidades del nivel central del Estado, Órganos del Estado y entidades territoriales autónomas, la prestación de cooperación necesaria en el marco de sus atribuciones
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIONES ABROGATORIAS.-
Se abrogan los Decretos Supremos N° 24886, de 29 de octubre de 1997 y N° 28288, de 11 de agosto de 2005.
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Comentarios