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Decreto Supremo 3028

21 de Diciembre, 2016

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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:


ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

El presente Decreto Supremo tiene por objeto crear la Unidad de Seguridad para Altos Dignatarios de Estado – USDE y establecer sus funciones, en reemplazo de la Unidad de Seguridad Presidencial.

ARTÍCULO 2.- (CREACIÓN).

Se crea la USDE, a cargo del Ejército de Bolivia, para la protección y seguridad de:

a)

Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia;

b)

Vicepresidenta o Vicepresidente del Estado Plurinacional - Presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional;

c)

Dignatarios de Estado y personalidades importantes que ingresen al territorio boliviano como parte de una misión diplomática, organismos internacionales y delegación oficial que así lo requieran.

 

ARTÍCULO 3.- (FUNCIONES),

I.

La USDE tiene las funciones de proteger, asegurar y resguardar la integridad física de las autoridades de Estado descritas en los incisos a) y b) del Artículo 2 del presente Decreto Supremo, en el interior o exterior del territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.

II.

La USDE tiene la función de proteger, asegurar y resguardar la integridad física de las personas señaladas en el inciso c) del Artículo 2 del presente Decreto Supremo, pudiendo coordinar con otras instituciones de protección y seguridad, de acuerdo a requerimiento.

 

ARTÍCULO 4.- (FINANCIAMIENTO).

I.

Los gastos para el funcionamiento de la USDE serán cubiertos al interior de los presupuestos institucionales de la Vicepresidencia del Estado Plurinacional -Presidencia de la Asamblea Legislativa Plurinacional y de los Ministerios de la Presidencia y de Defensa.

II.

La implementación del presente Decreto Supremo no implicará la asignación de recursos adicionales del Tesoro General de la Nación – TGN.

 

ARTÍCULO 5.- (INSTITUCIONALIDAD).

El Comando General del Ejército a través del Departamento correspondiente, deberá incluir al personal militar del Ejército de Bolivia destinado a la USDE, al Plan de Carreras, Reglamentos de Cargos y Destino, Ascensos y otros.

ARTÍCULO 6.- (COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN).

La USDE para el cumplimiento de las tareas asignadas, coordinará con las entidades del nivel central del Estado, Órganos del Estado y entidades territoriales autónomas, la prestación de cooperación necesaria en el marco de sus atribuciones

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

DISPOSICIONES ABROGATORIAS.-

Se abrogan los Decretos Supremos N° 24886, de 29 de octubre de 1997 y N° 28288, de 11 de agosto de 2005.

Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.

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