Decreto Supremo 4222
20 de Abril, 2020
Vigente
Versión original
JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer el procedimiento para el traslado planificado, ordenado, gradual, seguro y controlado de las bolivianas y bolivianos que se encuentran varados en municipios distintos al de su residencia habitual dentro del territorio nacional, emergente de la emergencia sanitaria nacional y Cuarentena Total, contra el contagio y propagación del Coronavirus (COVID-19).
ARTÍCULO 2.- (PROCEDIMIENTO).
El procedimiento para el traslado planificado, ordenado, gradual, seguro y controlado de las bolivianas y bolivianos que se encuentran varados en municipios distintos al de su residencia habitual dentro del territorio nacional, es el siguiente:
a) |
Las solicitudes de retorno a su residencia habitual, serán presentados por los interesados del 21, 22, 23, 24 y 27 de abril de 2020, al municipio más próximo debidamente justificada señalando el lugar del municipio de residencia habitual; |
b) |
El municipio receptor de la solicitud, previa evaluación y verificación de la urgencia y pertinencia de la solicitud caso por caso, emitirá en un plazo de hasta setenta y dos (72) horas la autorización respectiva, adjuntando la evaluación médica sintomatológica del COVID-19 y remitirá al Ministerio de Gobierno la lista oficial de las mismas; |
c) |
El Ministerio de Gobierno, una vez recepcionada la lista oficial, coordinará con el Ministerio de Salud para la aplicación del protocolo COVID-19 para viajes al interior del país, en caso de que la persona presente síntomas del COVID-19 se aplicará los protocolos de aislamiento; |
d) |
Los Ministerios de Defensa y de Obras Públicas, Servicios y Vivienda gestionarán los medios de transporte que sean necesarios, el costo del traslado será asumido por el solicitante. |
ARTÍCULO 3.- (COORDINACIÓN).
Los Ministerios de Defensa; de Gobierno; de Obras Públicas, Servicios y Vivienda; y de Salud coordinarán con las Entidades Territoriales Autónomas, en el marco de sus atribuciones y competencias, los medios logísticos para el despacho y recepción de personas que se encuentran varadas en municipios distintos al de su residencia habitual.
ARTÍCULO 4.- (SEGUIMIENTO Y VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA).
Los Servicios Departamentales de Salud – SEDES deben realizar el seguimiento y vigilancia epidemiológica a todas las personas trasladadas dentro de su jurisdicción, debiendo reportar el resultado de las acciones realizadas a los Ministerios de Salud y de Gobierno.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.-
Para el cumplimiento del presente Decreto Supremo, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación – TGN, asignará recursos de acuerdo a disponibilidad financiera.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-
Las bolivianas y bolivianos para ser beneficiarios de la “Canasta Familiar”, y los Bonos “Familia” y “Universal”, deben contar con residencia permanente en el territorio nacional de al menos dos (2) años anteriores a la emisión de los mismos.
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