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Decreto Supremo 4222

20 de Abril, 2020

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JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:


ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer el procedimiento para el traslado planificado, ordenado, gradual, seguro y controlado de las bolivianas y bolivianos que se encuentran varados en municipios distintos al de su residencia habitual dentro del territorio nacional, emergente de la emergencia sanitaria nacional y Cuarentena Total, contra el contagio y propagación del Coronavirus (COVID-19).

ARTÍCULO 2.- (PROCEDIMIENTO).

El procedimiento para el traslado planificado, ordenado, gradual, seguro y controlado de las bolivianas y bolivianos que se encuentran varados en municipios distintos al de su residencia habitual dentro del territorio nacional, es el siguiente:

a)

Las solicitudes de retorno a su residencia habitual, serán presentados por los interesados del 21, 22, 23, 24 y 27 de abril de 2020, al municipio más próximo debidamente justificada señalando el lugar del municipio de residencia habitual;

b)

El municipio receptor de la solicitud, previa evaluación y verificación de la urgencia y pertinencia de la solicitud caso por caso, emitirá en un plazo de hasta setenta y dos (72) horas la autorización respectiva, adjuntando la evaluación médica sintomatológica del COVID-19 y remitirá al Ministerio de Gobierno la lista oficial de las mismas;

c)

El Ministerio de Gobierno, una vez recepcionada la lista oficial, coordinará con el Ministerio de Salud para la aplicación del protocolo COVID-19 para viajes al interior del país, en caso de que la persona presente síntomas del COVID-19 se aplicará los protocolos de aislamiento;

d)

Los Ministerios de Defensa y de Obras Públicas, Servicios y Vivienda gestionarán los medios de transporte que sean necesarios, el costo del traslado será asumido por el solicitante.

ARTÍCULO 3.- (COORDINACIÓN).

Los Ministerios de Defensa; de Gobierno; de Obras Públicas, Servicios y Vivienda; y de Salud coordinarán con las Entidades Territoriales Autónomas, en el marco de sus atribuciones y competencias, los medios logísticos para el despacho y recepción de personas que se encuentran varadas en municipios distintos al de su residencia habitual.

ARTÍCULO 4.- (SEGUIMIENTO Y VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA).

Los Servicios Departamentales de Salud – SEDES deben realizar el seguimiento y vigilancia epidemiológica a todas las personas trasladadas dentro de su jurisdicción, debiendo reportar el resultado de las acciones realizadas a los Ministerios de Salud y de Gobierno.

DISPOSICIONES ADICIONALES

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.-

Para el cumplimiento del presente Decreto Supremo, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación – TGN, asignará recursos de acuerdo a disponibilidad financiera. 

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-

Las bolivianas y bolivianos para ser beneficiarios de la “Canasta Familiar”, y los Bonos “Familia” y “Universal”, deben contar con residencia permanente en el territorio nacional de al menos dos (2) años anteriores a la emisión de los mismos. 

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