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Decreto Supremo 29500

2 de Abril, 2008

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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar al Ministerio de Hacienda a ampliar el monto del Fideicomiso establecido en el Decreto Supremo Nº 29145 de 30 de mayo de 2007, a fin de que se incorporen los recursos destinados a la línea de financiamiento del Fondo para la Reconstrucción, Seguridad Alimentaria y Apoyo Productivo, correspondientes a créditos a programas de financiamiento para micro y pequeños productores de alimentos y productivos.
ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIÓN).
Se modifica el Decreto Supremo Nº 29145, de la siguiente manera:

a) Se modifica el Parágrafo I del ARTÍCULO 1 (OBJETO), de la siguiente forma:

"I. El Presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar al Ministerio de Hacienda, para que en su condición de Fideicomitente, suscriba un Contrato de Fideicomiso con recursos del Tesoro General de la Nación - T.G.N., a ser administrado por el Banco de Desarrollo Productivo S.A.M. - BDP S.A.M.- Banco de Segundo Piso, en calidad de Fiduciario, mediante la transmisión temporal y no definitiva de recursos monetarios por un monto inicial de Bs265.462.970.- (DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA 00/100 BOLIVIANOS), recursos que podrán incrementarse gradualmente hasta la suma de Bs1.184.000.000.- (UN MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO MILLONES 00/100 BOLIVIANOS), en función a la demanda de los mismos."

b) Se agrega el siguiente inciso al ARTÍCULO 2.- (ORIGEN DE LOS RECURSOS DEL FIDEICOMISO).:

"d) Créditos contratados por el Gobierno de Bolivia considerando fuentes internas y externas.

c) Se adiciona al final del texto del Parágrafo I del ARTÍCULO 4.- (DESTINO DE LOS RECURSOS DEL FIDEICOMISO). Lo siguiente:

Los recursos del Fideicomiso también serán destinados al otorgamiento de créditos para micro y pequeños productores de alimentos declarados en situación de desastre, posibilitando una recuperación efectiva de dicho sector.

d) Se sustituye el Parágrafo II del ARTÍCULO 4.- (DESTINO DE LOS RECURSOS DEL FIDEICOMISO). De la siguiente manera:

"II. El otorgamiento de créditos con recursos del Fideicomiso responderán a los criterios de elegibilidad insertos en el Reglamento del Fideicomiso.
ARTÍCULO 3.- (ADECUACIÓN CONTRATO DE FIDEICOMISO).
En cumplimiento a lo dispuesto por el presente Decreto Supremo, el Ministerio de Hacienda, en su condición de fideicomitente del Fideicomiso para el Desarrollo Productivo - FDP, deberá proceder a la adecuación del respectivo Contrato de Fideicomiso y a efectuar las modificaciones que correspondan a su reglamentación.

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