Decreto Supremo 1388
24 de Octubre, 2012
Vigente
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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Artículo 3, Parágrafos II, III y IV del Artículo 4, Artículo 5, Parágrafos II y del Articulo 6, y Artículos 7 y 9 del Decreto Supremo Nº 29145, de 30 de mayo de 2007 modificado por el Decreto Supremo Nº 29500, de 2 de abril de 2008 y ampliado por el Decreto Supremo Nº 0195, de 8 de julio de 2009.
ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES).
I. | Se modifica el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 29145, de 30 de mayo de 2007, con el siguiente texto: "ARTÍCULO 3.- (ADMINISTRACIÓN DE CARTERA).
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II. | Se modifican los Parágrafos II, III y IV del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 29145, de 30 de mayo de 2007, modificado por el Decreto Supremo Nº 29500, de 2 de abril de 2008, con el siguiente texto:
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III. | Se modifica el Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 29145, de 30 de mayo de 2007, con el siguiente texto: "ARTÍCULO 5.- (COMITÉ DE CRÉDITOS DEL FIDEICOMISO).
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IV. | Se modifican los Parágrafos II y III del Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 29145, de 30 de mayo de 2007, con el siguiente texto:
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V. | Se modifica el Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 29145, de 30 de mayo de 2007, con el siguiente texto: "ARTÍCULO 7.- (GARANTÍAS Y MECANISMOS DE ASEGURAMIENTO DE PAGO). Los créditos del Fideicomiso deberán otorgarse previo perfeccionamiento de las garantías correspondientes de acuerdo a lo dispuesto en la normativa legal en vigencia, de acuerdo al tipo de operación y montos a otorgarse, pudiendo ser éstas garantías reales, mixtas, quirografarias, comunitarias, solidarias y otros mecanismos de aseguramiento de pago utilizados y de experiencia probada en el sistema financiero nacional regulado o en proceso de regulación, con el objetivo de asegurar el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones crediticias y contractuales asumidas por el o los prestatarios del fideicomiso." | ||||||||||||||||||||||||||||||
VI. | Se modifica el Artículo 9 del Decreto Supremo Nº 29145, de 30 de mayo de 2007, con el siguiente texto: "ARTÍCULO 9.- (MECANISMOS DE CONTROL SOCIAL).
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ARTÍCULO 3.- (ADECUACIÓN DEL CONTRATO DE FIDEICOMISO Y SUS REGLAMENTOS).
En cumplimiento a lo dispuesto por el presente Decreto Supremo, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en su condición de fIdeicomitente del fideicomiso para el Desarrollo Productivo – FDP y el Banco de Desarrollo Productivo S.A.M. – BDP, S.A.M. – Banco de Segundo Piso, en su condición de fiduciario deberán proceder a la adecuación del contrato constitutivo de dicho fideicomiso y a efectuar las adecuaciones que correspondan a sus reglamentos e instrumentos contractuales.
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