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Decreto Supremo 29145

30 de Mayo, 2007

Vigente

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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
I. El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar al Ministerio de Hacienda, para que en su condición de fideicomitente, suscriba un Contrato de Fideicomiso con recursos del Tesoro General de la Nación - T.G.N., a ser administrados por el Banco de Desarrollo Productivo S.A.M. - BDP S.A.M. - Banco de Segundo Piso, en calidad de Fiduciario, mediante la transmisión temporal y no definitiva de recursos monetarios por un monto inicial de Bs265.462.970.- (DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA 00/100 BOLIVIANOS, recursos que podrán incrementarse hasta la suma de Bs480.000.000.- (CUATROCIENTOS OCHENTA MILLONES 00/100 BOLIVIANOS) en función a la demanda de los mismos.

II. El Plazo del Fideicomiso citado en el Parágrafo precedente será de quince (15) años.
ARTÍCULO 2.- (ORIGEN DE LOS RECURSOS DEL FIDEICOMISO).
Los recursos del Fideicomiso autorizado por el presente Decreto Supremo provendrán de:

a) Aportes en efectivo del T.G.N. liberados por disponibilidades de financiamiento externo, provenientes de prepagos o cancelaciones anticipadas del BDP S.A.M., de fideicomisos, programas o líneas de financiamiento condonadas por los respectivos financiadores externos en el marco de la iniciativa del HIPC, sus ampliaciones u otras similares. Dichos aportes deberán ser de libre disponibilidad y que no signifiquen fuente de obligación interna para el T.G.N.

b) Reutilización de los recursos provenientes del cobro de los créditos otorgados y de la monetización de los bienes o activos adjudicados judicial o extrajudicialmente por el Fiduciario.

c) Inversión de los recursos fideicometidos, primando criterios de seguridad sobre rentabilidad.
ARTÍCULO 3.- (ENTIDADES DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA - EIFs).
I. Los recursos del Fideicomiso serán desembolsados, administrados y recuperados por Entidades de Intermediación Financiera - EIFs reguladas y no reguladas, a ser seleccionadas por invitación pública efectuada por el fiduciario, a través de la suscripción de contratos de prestación de servicios de administración y recuperación de cartera y de mandato, estableciéndose en dichos instrumentos el alcance de las obligaciones de las EIFs.

II. Las EIFs suscribirán, por cuenta y en representación del Fideicomiso, los respectivos contratos de préstamo de dinero individual o asociativo, incorporando los mandatos legales dispuestos por el presente Decreto Supremo.
ARTÍCULO 4.- (DESTINO DE LOS RECURSOS DEL FIDEICOMISO).
I. Los recursos del Fideicomiso serán destinados al otorgamiento de créditos para el financiamiento de iniciativas productivas enmarcadas en los sectores y complejos priorizados a una tasa de interés final y efectiva del seis por ciento (6%) anual, la que se destinará para el pago de comisiones por servicios prestados al fideicomiso y la constitución de fondos y reservas del mismo.

II. El otorgamiento de créditos con recursos del fideicomiso responderán a los siguientes criterios de elegibilidad:

a) El prestatario final podrá ser una persona natural (Crédito Productivo Individual) o una persona jurídica legalmente constituida de acuerdo a la normativa legal en vigencia (Crédito Productivo Asociativo).

b) El prestatario podrá tener solamente un crédito vigente con el Fideicomiso.

c) El prestatario no podrá tener deuda en el sistema financiero, incluyendo préstamos con Organizaciones No Gubernamentales - ONG y/o Asociaciones o Fundaciones de carácter financiero.

d) El prestatario no podrá acceder a créditos del Fideicomiso si es garante de un crédito en mora y/o ejecución del Fideicomiso.

e) Los recursos deben ser destinados para actividades de producción dentro de los siguientes complejos productivos: i) Textiles y Confecciones; ii) Alimentos y Lácteos; iii) Cueros y Manufacturas; iv) Madera y Manufacturas, v) Turismo y vi) otros complejos que sean priorizados por el Gobierno Nacional a través del Fideicomitente.

f) Cumplir los requisitos de elegibilidad y entrega de la documentación exigida por el Fideicomiso para Créditos Productivos Individuales o Asociativos.

III. Los préstamos del Fideicomiso se regirán por lo previsto en el Contrato de Fideicomiso y sus reglamentos, la Ley de Bancos y Entidades Financieras así como por las regulaciones prudenciales emitidas por la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras - SBEF.

IV. Los recursos monetarios otorgados por el Fideicomiso deberán ser cancelados en su totalidad por los prestatarios finales, en las condiciones a ser establecidas en los contratos de préstamo respectivos; los mismos, en ningún momento podrán ser condonados.
ARTÍCULO 5.- (COMITÉ DE CRÉDITOS DEL FIDEICOMISO).
I. El Fiduciario tendrá bajo su responsabilidad el Comité de Créditos del Fideicomiso, el que tendrá entre otras funciones la de aprobar por simple mayoría los créditos solicitados y las condiciones de financiamiento aplicables a los mismos, así como aprobar los procedimientos y reglamentos de aplicación general para el Fideicomiso.

II. El Contrato de Fideicomiso y sus Reglamentos preverán la conformación de un Comité de Créditos del Fideicomiso, el que estará compuesto por Directores del BDP S.A.M., con derecho a voz y voto.

III. Las obligaciones y funciones del Comité de Créditos del Fideicomiso estarán establecidas en el Contrato de Fideicomiso y sus Reglamentos.

IV. Los procedimientos y reglamentos a ser aprobados por el Comité de Créditos del Fideicomiso contemplarán, de forma enunciativa y no limitativa, todo lo relacionado a las obligaciones, condiciones de elegibilidad, restricciones, sanciones, términos de los préstamos, servicios de deuda, garantías y realización de activos.
ARTÍCULO 6.- (ADMINISTRACIÓN, TECNOLOGÍA CREDITICIA E INVERSIÓN DE LOS RECURSOS DEL FIDEICOMISO).
I. Los recursos líquidos del Fideicomiso deberán administrarse en una cuenta corriente en el Banco Central de Bolivia - BCB, abierta para este efecto a nombre del Fideicomiso.

II. Para el otorgamiento de créditos con recursos del Fideicomiso, el Fiduciario, de manera coordinada con las EIFs aplicará, en lo que corresponda, la tecnología crediticia desarrollada por el sector de las microfinanzas del país, en especial en lo referente a los aspectos de seguimiento, control, administración y recuperación de las operaciones otorgadas con recursos del Fideicomiso.

III. Los recursos financieros excedentarios del Fideicomiso deberán ser invertidos por el Fiduciario en valores u operaciones financieras, velando que primen criterios de seguridad y liquidez sobre rentabilidad. Los principios, criterios e instrumentos relacionados a la inversión de los recursos del Fideicomiso se sujetarán a lo dispuesto por sus Reglamentos, la política de administración de liquidez y las necesidades específicas del Fideicomiso.
ARTÍCULO 7.- (DE LAS GARANTÍAS).
Los créditos del Fideicomiso otorgados a una persona natural (Crédito Productivo Individual) o a una persona jurídica legalmente constituida de acuerdo a la normativa legal en vigencia (Crédito Productivo Asociativo), deberán otorgarse previo perfeccionamiento de las garantías correspondientes, de acuerdo al tipo de operación y monto a otorgarse, pudiendo ser éstas garantías reales, mixtas, quirografarias, comunitarias, solidarias y otros mecanismos de aseguramiento de pago a ser prestados por los miembros de la comunidad o unidad territorial respectiva, debidamente enmarcadas en la normativa vigente, con el objetivo de asegurar el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones crediticias y contractuales, asumidas por el o los prestatarios del Fideicomiso.
ARTÍCULO 8.- (DE LA CONSTITUCIÓN DE FONDOS Y RESERVAS).

El Fiduciario podrá constituir reservas y fondos con cargo a recursos del Fideicomiso, destinados a consolidar la sostenibilidad del Fideicomiso autorizado por el presente Decreto Supremo, los mismos que deberán ponerse a conocimiento del Fideicomitente a los fines de que manifieste su no objeción.

ARTÍCULO 9.- (CONTROL SOCIAL, REPORTES Y SANCIÓN COMUNITARIA).
I. En el marco de las disposiciones legales vigentes, en los respectivos contratos de préstamo de dinero individual o asociativo, los prestatarios de los créditos otorgados con recursos del Fideicomiso se obligarán a someterse a los distintos mecanismos de control social de su asociación, comunidad, localidad, municipio, OTB, OECA, CORACA, cooperativa, empresa comunitaria o de cualquier otra forma asociativa productiva correspondiente a la unidad territorial respectiva, para que de acuerdo con sus usos y costumbres éstas últimas procedan a ejercer dichos mecanismos a los fines de asegurar el cumplimiento en la devolución de los créditos otorgados. La aplicación de los mecanismos de control social antes citados no afectará los efectos y alcances de los contratos de préstamo suscritos con los prestatarios del Fideicomiso, ni las obligaciones de las EIFs encargadas de recuperar los mismos.

II. Independientemente de las acciones judiciales y extrajudiciales a ser ejecutadas por las EIFs., los prestatarios que incumplan sus obligaciones contractuales para con el fideicomiso se someterán a los mecanismos de control social comunitario antes indicados.

III. En el caso de que los prestatarios individuales y asociativos incurran en mora o en el incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones pactadas en los respectivos contratos de préstamo de dinero, éstos deberán aceptar y autorizar contractualmente, de manera expresa e irrevocable, que el Fiduciario o las EIFs procedan a lo siguiente:

a) Reportar tal situación a la Central de Riesgos de la SBEF, así como a las bases de datos de las Oficinas o Burós de Información Crediticia contempladas por la Ley Nº 1488, de Bancos y Entidades Financieras, en tanto y en cuanto los prestatarios individuales y asociativos no regularicen su situación.

b) Difundir tal situación a la asociación, comunidad, localidad, municipio, OTB, OECA, CORACA, cooperativa, empresa comunitaria o cualquier otra forma asociativa productiva correspondiente a la unidad territorial respectiva, ocasionando de esta manera la activación de sanciones comunitarias que, entre otras, podrá ser el congelamiento por parte del Fiduciario del otorgamiento de nuevos créditos productivos dentro de la unidad territorial respectiva, en tanto y en cuanto los prestatarios individuales y/o asociativos no regularicen su situación.

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