Decreto Supremo 4216
14 de Abril, 2020
Vigente
Versión original
JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EL CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer el Programa Especial de Apoyo a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, y el Plan de Emergencia de Apoyo al Empleo y Estabilidad Laboral a las empresas legalmente constituidas.
ARTÍCULO 2.- (PROGRAMA ESPECIAL DE APOYO A LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA).
I. |
Se establece el Programa Especial de Apoyo a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa con el fin de asegurar recursos para precautelar las fuentes de empleo, el funcionamiento, continuidad del negocio y sus operaciones dada la emergencia sanitaria nacional y cuarentena total. |
II. |
Para el cumplimiento del Parágrafo precedente se destinará el monto de hasta Bs1.500.000.000.- (UN MIL QUINIENTOS MILLONES 00/100 BOLIVIANOS). |
III. |
Estos créditos se otorgarán a cinco (5) años de plazo, con un (1) año de gracia, la tasa de interés y condiciones serán establecidas por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través de reglamentación. |
IV. |
Los beneficiarios del Programa Especial de Apoyo a la Micro, Pequeño y Mediano como prestatarios, serán atendidos por las entidades financieras bancarias y entidades financieras no bancarias, públicas, privadas o mixtas. |
V. |
El Programa Especial de Apoyo a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa será gestionado por el Ministerio de Económica y Finanzas Públicas en coordinación con el Banco Central de Bolivia – BCB, Banco de Desarrollo Productivo - Sociedad Anónima Mixta – BDP-S.A.M., Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero – ASFI, Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros – APS y el Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y de Apoyo al Sector Productivo – FONDESIF. |
ARTÍCULO 3.- (PLAN DE EMERGENCIA DE APOYO AL EMPLEO Y ESTABILIDAD LABORAL).
I. |
Se establece el Plan de Emergencia de Apoyo al Empleo y Estabilidad Laboral, con el fin de otorgar recursos a las empresas legalmente constituidas y que sus trabajadores estén registrados en el Sistema Integral de Pensiones a fin de permitir un apoyo en el pago de los salarios de los trabajadores de las empresas, dada la emergencia sanitaria nacional y cuarentena total. |
II. |
El Plan de Emergencia de Apoyo al Empleo y Estabilidad Laboral, se realizará mediante la otorgación de créditos a través del sistema financiero, por un monto equivalente a dos (2) salarios mínimos nacionales, por trabajador, por mes, por un máximo de dos (2) meses. |
III. |
Los créditos serán de carácter concesional, con un plazo de hasta dieciocho (18) meses y con seis (6) meses de gracia. |
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-
I. |
Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del TGN, realizar en la gestión 2020 la asignación presupuestaria necesaria para la ejecución del Plan de Emergencia de Apoyo al Empleo y Estabilidad Laboral. |
II. |
Se autoriza a las entidades correspondientes, realizar en la gestión 2020 la asignación presupuestaria necesaria para la ejecución del Programa Especial de Apoyo a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa. |
III. |
El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas debe reglamentar el Plan de Emergencia de Apoyo al Empleo y Estabilidad Laboral y el Programa Especial de Apoyo a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, a través de disposición expresa. |
IV. |
El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y el Ministerio de Planificación del Desarrollo gestionarán los recursos necesarios para el Plan de Emergencia de Apoyo al Empleo y Estabilidad Laboral y el Programa Especial de Apoyo a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, en el ámbito de sus atribuciones y competencias, respectivamente. |
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-
En el marco del presente Decreto Supremo, a fin de supervisar el cumplimiento de las condiciones fijadas en el Programa Especial de Apoyo a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, y en el Plan de Emergencia de Apoyo al Empleo y Estabilidad Laboral, las entidades financieras que ejecuten el programa y el plan antes señalados deben reportar a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero – ASFI mensualmente las solicitudes y aprobaciones de estas líneas de crédito.
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