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Decreto Supremo 4216

14 de Abril, 2020

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JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

EL CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:


ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer el Programa Especial de Apoyo a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, y el Plan de Emergencia de Apoyo al Empleo y Estabilidad Laboral a las empresas legalmente constituidas.

ARTÍCULO 2.- (PROGRAMA ESPECIAL DE APOYO A LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA).

I.

Se establece el Programa Especial de Apoyo a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa con el fin de asegurar recursos para precautelar las fuentes de empleo, el funcionamiento, continuidad del negocio y sus operaciones dada la emergencia sanitaria nacional y cuarentena total.

II.

Para el cumplimiento del Parágrafo precedente se destinará el monto de hasta Bs1.500.000.000.- (UN MIL QUINIENTOS MILLONES 00/100 BOLIVIANOS).

III.

Estos créditos se otorgarán a cinco (5) años de plazo, con un (1) año de gracia, la tasa de interés y condiciones serán establecidas por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través de reglamentación.

IV.

Los beneficiarios del Programa Especial de Apoyo a la Micro, Pequeño y Mediano como prestatarios, serán atendidos por las entidades financieras bancarias y entidades financieras no bancarias, públicas, privadas o mixtas.

V.

El Programa Especial de Apoyo a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa será gestionado por el Ministerio de Económica y Finanzas Públicas en coordinación con el Banco Central de Bolivia – BCB, Banco de Desarrollo Productivo - Sociedad Anónima Mixta – BDP-S.A.M., Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero – ASFI, Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros – APS y el Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y de Apoyo al Sector Productivo – FONDESIF.

ARTÍCULO 3.- (PLAN DE EMERGENCIA DE APOYO AL EMPLEO Y ESTABILIDAD LABORAL).

I.

Se establece el Plan de Emergencia de Apoyo al Empleo y Estabilidad Laboral, con el fin de otorgar recursos a las empresas legalmente constituidas y que sus trabajadores estén registrados en el Sistema Integral de Pensiones a fin de permitir un apoyo en el pago de los salarios de los trabajadores de las empresas, dada la emergencia sanitaria nacional y cuarentena total.

II.

El Plan de Emergencia de Apoyo al Empleo y Estabilidad Laboral, se realizará mediante la otorgación de créditos a través del sistema financiero, por un monto equivalente a dos (2) salarios mínimos nacionales, por trabajador, por mes, por un máximo de dos (2) meses.

III.

Los créditos serán de carácter concesional, con un plazo de hasta dieciocho (18) meses y con seis (6) meses de gracia.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-

I.

Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del TGN, realizar en la gestión 2020 la asignación presupuestaria necesaria para la ejecución del Plan de Emergencia de Apoyo al Empleo y Estabilidad Laboral. 

II.

Se autoriza a las entidades correspondientes, realizar en la gestión 2020 la asignación presupuestaria necesaria para la ejecución del Programa Especial de Apoyo a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

III.

El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas debe reglamentar el Plan de Emergencia de Apoyo al Empleo y Estabilidad Laboral y el Programa Especial de Apoyo a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, a través de disposición expresa.

IV.

El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y el Ministerio de Planificación del Desarrollo gestionarán los recursos necesarios para el Plan de Emergencia de Apoyo al Empleo y Estabilidad Laboral y el Programa Especial de Apoyo a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, en el ámbito de sus atribuciones y competencias, respectivamente.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-

En el marco del presente Decreto Supremo,  a  fin  de supervisar el cumplimiento de las condiciones fijadas en el Programa  Especial  de  Apoyo  a  la  Micro,  Pequeña  y  Mediana  Empresa, y en el Plan de Emergencia de Apoyo al Empleo y Estabilidad Laboral, las entidades financieras que ejecuten el programa y el plan antes señalados deben reportar a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero – ASFI mensualmente las solicitudes y aprobaciones de estas líneas de crédito.

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