Decreto Supremo 3692
17 de Octubre, 2018
Vigente
Versión original
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto, modificar los Parágrafos II y III del Artículo 4 del Decreto Supremo N° 26688, de 5 de julio de 2002, para que la Empresa Boliviana de Alimentos y Derivados – EBA realice contrataciones en territorio extranjero.
ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIÓN).
Se modifican los Parágrafos II y III del Artículo 4 del Decreto Supremo N° 26688, de 5 de julio de 2002, complementado y modificado por los Decretos Supremos N° 0224, de 24 de julio de 2009; N° 0800, de 23 de febrero de 2011; N° 1306, de 1 de agosto de 2012; N° 1972, de 9 de abril de 2014; N° 1979, de 16 de abril de 2014; N° 2005, de 21 de mayo de 2014; N° 2030, de 11 de junio de 2014; N° 2209, de 10 de diciembre de 2014; N° 2328, de 15 de abril de 2015; N° 2697, de 9 de marzo de 2016; N° 2803, de 15 de junio de 2016 y N° 3627, de 25 de julio de 2018, con el siguiente texto:
"II. |
Se autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB; a la Empresa Boliviana de Industrialización de Hidrocarburos – EBIH; al Servicio Nacional Textil – SENATEX; a la Empresa Azucarera San Buenaventura – EASBA; a la Empresa Estatal “YACANA”; a la Empresa Estatal “Boliviana de Turismo”; a la Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL y a sus empresas filiales y subsidiarias; a la Administración de Servicios Portuarios - Bolivia – ASP-B; al Servicio de Desarrollo de las Empresas Públicas Productivas – SEDEM; a la Empresa Nacional de Electricidad Matriz – ENDE; a la Empresa estatal de Televisión denominada “BOLIVIA TV”; al Ministerio de Culturas y Turismo; a la Agencia Boliviana de Energía Nuclear – ABEN; al Ministerio de Comunicación; a la Empresa Pública Nacional Estratégica de Yacimientos de Litio Bolivianos – YLB y a la Empresa Boliviana de Alimentos y Derivados – EBA, realizar contrataciones directas o por comparación de ofertas en territorio extranjero de bienes, obras y servicios especializados cuando éstos no estén disponibles en el mercado nacional o no se puedan recibir ofertas en el país o la contratación de éstos sea de mayor beneficio económico para la entidad. |
III. |
En la contratación de los bienes y servicios especializados y la contratación directa señalada en el Parágrafo precedente, las entidades públicas, YPFB; EBIH; SENATEX; EASBA; YACANA; Boliviana de Turismo; COMIBOL y sus empresas filiales y subsidiarias; ASP-B; SEDEM; ENDE; BOLIVIA TV; Ministerio de Culturas y Turismo; ABEN; Ministerio de Comunicación; YLB y EBA, podrán adherirse a los contratos elaborados por los proveedores y contratistas”. |