TODOS LOS CÓDIGOS A TU ALCANCE

y siempre actualizados con sus últimos cambios

Suscríbete al Plan Códigos por $264.00 (USD) al año

Ver oferta

Decreto Supremo 2697

9 de Marzo, 2016

Vigente

Versión original

Estás viendo el "texto original" (no actualizado) de la norma. Para ver "textos ordenados" (actualizados con todas sus actualizaciones) puedes suscribirte a alguno de nuestros planes.

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto crear la institución pública "Agencia Boliviana de Energía Nuclear".
ARTÍCULO 2.- (CREACIÓN Y NATURALEZA JURÍDICA).
Se crea la "Agencia Boliviana de Energía Nuclear" cuya sigla es "ABEN", como institución pública descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía de gestión administrativa, técnica, legal, económica y financiera, de duración indefinida y bajo tuición del Ministerio de Hidrocarburos y Energía.
ARTÍCULO 3.- (FINALIDAD INSTITUCIONAL).
La ABEN tiene por finalidad desarrollar, suministrar y comercializar bienes y servicios de tecnología nuclear con fines pacíficos.
ARTÍCULO 4.- (ESTRUCTURA ORGANIZATIVA).
La ABEN no cuenta con Directorio y está a cargo de un Director General Ejecutivo como Máxima Autoridad Ejecutiva, designado por Resolución Suprema.
ARTÍCULO 5.- (FUNCIONES DE LA ABEN).
La ABEN tendrá las siguientes funciones:

a) Implementar y ejecutar la política en materia de tecnología nuclear;

b) Proponer y desarrollar planes y programas en materia de tecnología nuclear;

c) Suministrar o comercializar bienes en materia de tecnología nuclear;

d) Desarrollar y prestar servicios en materia de tecnología nuclear;

e) Promover y desarrollar en el país la investigación-en el campo de la ciencia y tecnología nuclear y sus aplicaciones con fines pacíficos;

f) Operar las instalaciones nucleares en el marco del Programa Nuclear Boliviano;

g) Ejercer la propiedad y resguardo estatal de los materiales fisionables que pudieran ser introducidos y desarrollados en el país;

h) Ejercer la propiedad estatal de los materiales radiactivos contenidos en los elementos combustibles irradiados, generados dentro del territorio boliviano;

i) Otras funciones dispuestas en normativa legal vigente.
ARTÍCULO 6.- (FUNCIONES DEL DIRECTOR GENERAL EJECUTIVO).
I. El Director General Ejecutivo, tiene las siguientes funciones:

a) Ejercer la representación legal de la ABEN;

b) Implementar y ejecutar la política general de la ABEN;

c) Ejercer la representación del Estado ante el Organismo Internacional de Energía Atómica – OIEA y otros organismos internacionales relacionados a la temática nuclear, con la facultad de suscribir los instrumentos internacionales que se generen, de acuerdo a normativa legal vigente;

d) Administrar recursos para el desarrollo de la ABEN en el marco de la normativa vigente;

e) Coordinar y suscribir contratos, convenios, y/o acuerdos con entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales, en el marco de sus funciones y normativa legal vigente;

f) Promover y gestionar la formación de recursos humanos de alta especialización en tecnología nuclear;

g) Incorporar, promover, remover y sancionar al personal de la ABEN conforme a la normativa vigente;

h) Participar en comisiones nacionales e internacionales en el marco de las funciones de la entidad;

i) Supervisar y evaluar el desempeño del personal de la ABEN;

j) Gestionar la elaboración de documentos legales y normativa interna;

k) Aprobar la ejecución presupuestaria y memoria anual de la institución;

l) Otras funciones dispuestas en normativa legal vigente.
ARTÍCULO 7.- (FINANCIAMIENTO).
Constituyen fuentes de financiamiento de la ABEN, las siguientes:

a) Tesoro General de la Nación, de acuerdo a disponibilidad financiera;

b) Recursos específicos;

c) Créditos, donaciones internas y/o externas;

d) Otros recursos.
ARTÍCULO 8.- (DOMICILIO).
La ABEN ejercerá Sus funciones en todo el territorio boliviano, teniendo como domicilio el Departamento de la Paz.
ARTÍCULO 9.- (CAPACITACIÓN).
El personal de la ABEN, podrá asistir a becas y cursos de capacitación, seminarios de actualización y cursos de posgrado, relacionados al cargo y al logro de objetivos de la institución a partir de su vinculación.

DISPOSICIONES ADICIONALES

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.-
Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, realizar las modificaciones presupuestarias y contables necesarias para el cumplimiento del presente Decreto Supremo.

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.-
La ABEN, asume los derechos y obligaciones emergentes de los contratos de obras, bienes, servicios generales y servicios de consultoría suscritos por el Ministerio de Hidrocarburos y Energía en materia de energía nuclear, mediante los documentos correspondientes.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.-
Se modifican los Parágrafos II y III del Artículo 4 del Decreto Supremo N° 26688, de 5 de julio de 2002, ampliados, complementados y modificados por los Decretos Supremos N° 0224, de 24 de julio de 2009, N° 0800, de 23 de febrero de 2011, N° 1306, de 1 de agosto de 2012, N° 1972, de 9 de abril de 2014, N° 1979, de 16 de abril de 2014, N° 2005, de 21 de mayo de 2014, N° 2030, de, 11 de junio de 2014, N° 2209, de 10 de diciembre de 2014 y N° 2328, de 15 de abril de 2015, con el siguiente texto:

"II. Se autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos — YPFB; a la Empresa Boliviana de Industrialización de Hidrocarburos – EBIH; a, la Empresa Pública Nacional Textil – ENATEX; a la Empresa Azucarera San Buenaventura – EASBA; a la Empresa Estatal "TACANA"; a la Empresa Estatal "Boliviana de Turismo"; a la Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL y a sus empresas filiales y subsidiarías; a la Administración de Servicios Portuarios-Bolivia —ASP-B; al Servicio de Desarrollo de las Empresas Públicas Productivas – SEDEM; a la Empresa Nacional de Electricidad Matriz — ENDE, a la Empresa Estatal de Televisión denominada "BOLIVIA TV", al Ministerio de Culturas y Turismo, y a la Agencia Boliviana de Energía Nuclear "ABEN", realizar contrataciones directas o por comparación de ofertas en territorio extranjero de bienes, obras y servicios especializados cuando éstos no estén disponibles en el mercado nacional o no se puedan recibir ofertas en el país o la contratación de éstos sea de mayor beneficio económico para la entidad.

III. En la contratación de los bienes y servicios especializados y en la contratación directa señalada en el Parágrafo precedente, las entidades públicas, YPFB; EBIH; ENATEX; EASBA; YACANA; Boliviana de Turismo; COMIBOL y sus empresas filiales y subsidiarias; ASP-B; SEDEM, ENDE, BOLIVIA TV, el Ministerio de Culturas y Turismo, y la ABEN podrán adherirse a los contratos elaborados por los proveedores y contratistas. "