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Decreto Supremo 0800

23 de Febrero, 2011

Vigente

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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.-
Se modifica el Parágrafo II y III del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 26688, de 5 de julio de 2002, ampliado, complementado y modificado por el Decreto Supremo Nº 0224, de 24 de julio de 2009, con el siguiente texto:

"II. Se autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YFB y a la Empresa Boliviana de Industrialización de Hidrocarburos – EBIH, realizar contrataciones directas o por comparación de ofertas en territorio extranjero de bienes, obras y servicios especializados cuando estos no estén disponibles en el mercado nacional o no se puedan recibir ofertas en el país o la contratación de estos sea de mayor beneficio económico para la empresa.

III. En la contratación de estos bienes, obras y servicios especializados las entidades públicas, YPFB y la EBIH podrán adherirse a los contratos elaborados por los proveedores y contratistas."