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Decreto Supremo 2803

15 de Junio, 2016

Vigente

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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.-
Se modifican los Parágrafos II y III del Artículo 4 del Decreto Supremo N° 26688, de 5 de julio de 2002, complementado y modificado por los Decretos Supremos N° 0224, de 24 de julio de 2009; N° 0800, de 23 de febrero de 2011; N° 1306, de 1 de agosto de 2012; N° 1972, de 9 abril de 2014; N° 1979, de 16 de abril de 2014; N° 2005, de 21 de mayo de 2014; N° 2030, de 11 de junio de 2014; N° 2209, de 10 de diciembre de 2014 y N° 2328, de 15 de abril de 2015, con el siguiente texto:

"II. Se autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos --YPFB; a la Empresa Boliviana de Industrialización de Hidrocarburos – EBIH; al Servicio Nacional Textil – SENATEX; a la Empresa Azucarera San Buenaventura – EASBA; a la Empresa Estatal "YACANA"; a la Empresa Estatal "Boliviana de Turismo", a la Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL y a sus empresas filiales y subsidiarias; a la Administración de Servicios Portuarios Bolivia – ASP-B; al Servicio de Desarrollo de las Empresas Públicas Productivas – SEDEM; a la Empresa Nacional de Electricidad Matriz – ENDE, a la Empresa Estatal de Televisión denominada "BOLIVIA TV", al Ministerio de Culturas y Turismo y al Ministerio de Comunicación, realizar contrataciones directas o por comparación de ofertas en territorio extranjero de bienes, obras y servicios especializados cuando éstos no estén disponibles en el mercado nacional o no se puedan recibir ofertas en el país o la contratación de éstos sea de mayor beneficio económico para la entidad.

III. En la contratación de los bienes y servicios especializados y en la contratación directa señalada en el Parágrafo precedente, las entidades públicas, YPFB; EBIH; SENATEX; EASBA; TACANA; Boliviana de Turismo; COMIBOL y sus empresas filiales y subsidiarias; ASP-B; SEDEM, ENDE, BOLIVIA TV, Ministerio de Culturas y Turismo, y el Ministerio de Comunicación, podrán adherirse a los contratos elaborados por los proveedores y contratistas."