Decreto Supremo 1979
16 de Abril, 2014
Vigente
Versión original
Estás viendo el "texto original" (no actualizado) de la norma. Para ver "textos ordenados" (actualizados con todas sus actualizaciones) puedes suscribirte a alguno de nuestros planes.
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto crear la Empresa Pública "YACANA" y autorizar la asignación de capital con recursos provenientes del "Fondo para la Revolución Industrial Productiva" - FINPRO, en el marco del régimen transitorio para la creación de empresas públicas de tipología Estatal.
ARTÍCULO 2.- (CREACIÓN Y NATURALEZA JURÍDICA).
Se crea la Empresa Pública denominada "YACANA", con tipología de Empresa Estatal, carácter social, personalidad jurídica y duración indefinida, con sujeción a las atribuciones de la Ministra o Ministro de Desarrollo Productivo y Economía Plural como responsable de la política del sector.
ARTÍCULO 3.- (GIRO DE LA EMPRESA).
La Empresa Estatal "YACANA" tiene por giro y principal actividad el aprovisionamiento de materia prima, producción, industrialización y comercialización de productos que son parte del Complejo Productivo de Camélidos.
ARTÍCULO 4.- (CAPITAL).
La Empresa Estatal "YACANA" contará con un capital que será financiado con recursos del FINPRO en el marco de la Ley N° 232, de 9 de abril de 2012, el Decreto Supremo N° 1367, de 3 de octubre de 2012, y de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 8 del presente Decreto Supremo.
ARTÍCULO 5.- (DOMICILIO).
La Empresa Estatal "YACANA", tiene como domicilio el Departamento de La Paz, pudiendo establecer agencias o sucursales en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.
ARTÍCULO 6.- (ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DEL GERENTE EJECUTIVO).
La Empresa Estatal "YACANA" será administrada por un Gerente Ejecutivo designado por el Presidente del Estado Plurinacional mediante Resolución Suprema, con las atribuciones y funciones que se detallan a continuación:
| a) | Ejercer la representación legal de la empresa como Máxima Autoridad Ejecutiva; |
| b) | Aprobar el Programa de Operación Anual, presupuesto y su reformulación para. su posterior remisión a las instancias correspondientes; |
| c) | Administrar, coordinar, vigilar, controlar y evaluar la construcción e implementación de la planta; |
| d) | Suscribir contratos, convenios y/o acuerdos para el cumplimiento de las actividades de la empresa; |
| e) | Aprobar e implementar la estructura orgánica básica y conformar el personal mínimo necesario para las áreas administrativa, legal y técnica; |
| f) | Contratar bienes y servicios para el cumplimiento de las actividades de
la empresa; |
| g) | Elaborar la escala salarial de la empresa para su posterior aprobación por Resolución Bi-Ministerial; |
| h) | Elaborar y presentar informes al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural y al Consejo Superior Estratégico de las Empresas Públicas - COSEEP; |
| i) | Disponer la realización de las auditorías correspondientes; |
| j) | Otras funciones para el cumplimiento de las actividades de la empresa. |
ARTÍCULO 7.- (RÉGIMEN LABORAL).
Las trabajadoras y los trabajadores de la Empresa Estatal "YACANA" están sujetos al régimen laboral de la Ley General del Trabajo.
ARTÍCULO 8.- (RECURSOS DE FINANCIAMIENTO DEL FINPRO).
En el
marco de lo dispuesto por la Ley N° 232, se autoriza al Banco de Desarrollo Productivo S.A.M. - BDP SAM, a suscribir un contrato de préstamo con la Empresa Estatal "YACANA", por un monto de Bs262.954.480.- (DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA 00/100 BOLIVIANOS), con recursos del Fideicomiso del FINPRO, para la implementación, operación y puesta en marcha del Proyecto ''Construcción de la Empresa de Transformación Fibra de Camélidos en Kallutaca - Laja".
ARTÍCULO 9.- (PLAZO, TASA DE INTERÉS Y FORMA DE PAGO).
El
contrato de préstamo con recursos del Fideicomiso del FINPRO, será establecido por el plazo de diez (10) años, con tres (3) años de gracia a capital e intereses, con una tasa de interés anual del uno por ciento (1%). La forma de pago del crédito será realizada anualmente, una vez vencido el periodo de gracia.
ARTÍCULO 10.- (GARANTÍAS).
| I. | En el marco del Artículo 5 de la Ley N° 232, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del Tesoro General de la Nación - TGN, emitirá Bonos del Tesoro para garantizar la operación de financiamiento señalada en el Artículo 8 del presente Decreto Supremo. |
| II. | En el caso que los Bonos del Tesoro señalados en el Parágrafo anterior sean efectivizados, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, debitará automáticamente de las cuentas que mantiene la empresa en el Banco Central de Bolivia - BCB y cuentas corrientes fiscales en el sistema financiero, los importes que correspondan, o en su caso se aplicarán otras medidas para la recuperación de la garantía en el marco de la normativa vigente. |
ARTÍCULO 11.- (EVALUACIÓN, SEGUIMIENTO Y CONTROL).
El
Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, será el encargado de realizar la evaluación, seguimiento y control de las actividades y de los recursos provenientes del crédito con fondos del FINPRO, a favor de la Empresa Estatal "YACANA".
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.-
Se modifican los Parágrafos II y III del
Artículo 4 del Decreto Supremo N° 26688, de 5 de julio de 2002, ampliado, complementado y modificado por el Decreto Supremo N° 0224, de 24 de julio de 2009, Decreto Supremo N° 0800, de 23 de febrero de 2011, Decreto Supremo N° 1306, de 1 de agosto de 2012 y Decreto Supremo N° 1972, de 9 de abril de 2014:
|
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.-
Para el cumplimiento de lo establecido en la Disposición Final Primera, la Empresa Estatal "YACANA" en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, en el plazo de treinta (30) días calendario, computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, elaborará el reglamento específico que contendrá las modalidades, procedimientos, plazos, criterios de evaluación y demás características de los procesos de contratación que realice, velando por la competitividad, eficiencia y transparencia de los mismos.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.-
Se autoriza a la Empresa Estatal "YACANA" a recibir transferencias público-público.