TODOS LOS CÓDIGOS A TU ALCANCE

y siempre actualizados con sus últimos cambios

Suscríbete al Plan Códigos por $264.00 (USD) al año

Ver oferta

Decreto Supremo 2005

21 de Mayo, 2014

Versión original

Estás viendo el "texto original" (no actualizado) de la norma. Para ver "textos ordenados" (actualizados con todas sus actualizaciones) puedes suscribirte a alguno de nuestros planes.

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:


ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto crear la Empresa Pública "Boliviana de Turismo", en el marco del régimen transitorio para la creación de empresas públicas de tipología estatal establecido en el Decreto Supremo Nº 1978, de 16 de abril de 2014.
ARTÍCULO 2.- (CREACIÓN Y NATURALEZA JURÍDICA).
Se crea la Empresa Pública denominada Empresa Estatal "Boliviana de Turismo", con tipología de empresa estatal, de carácter estratégico, personalidad jurídica, de duración indefinida, autonomía de gestión administrativa, financiera, comercial, técnica y legal, con sujeción a las atribuciones de la Ministra o Ministro de Culturas y Turismo, como responsable de la política del sector.
ARTÍCULO 3.- (GIRO DE LA EMPRESA).
La Empresa Estatal "Boliviana de Turismo" tiene por giro y principal actividad la comercialización de pasajes y paquetes turísticos.
ARTÍCULO 4.- (APORTE DE CAPITAL).
I. Se constituye como aporte de capital de la Empresa Estatal "Boliviana de Turismo" el monto de Bs6.801.060.- (SEIS MILLONES OCHOCIENTOS UN MIL SESENTA 00/100 BOLIVIANOS), que será transferido por el Tesoro General de la Nación – TGN, a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

II. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, realizar las modificaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de lo establecido en el Parágrafo precedente.
ARTÍCULO 5.- (FUENTES DE FINANCIAMIENTO).
Constituyen fuentes de financiamiento de "Boliviana de Turismo" las siguientes:

a) Recursos generados por el desarrollo de la actividad comercial turística;

b) Créditos públicos y privados;

c) Otras fuentes de financiamiento, conforme a la normativa vigente.
ARTÍCULO 6.- (DOMICILIO).
La Empresa Estatal "Boliviana de Turismo" tiene como domicilio el Departamento de La Paz, pudiendo establecer agencias o sucursales en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.
ARTÍCULO 7.- (ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DEL GERENTE EJECUTIVO).
La Empresa Estatal "Boliviana de Turismo", será administrada por un Gerente Ejecutivo designado por el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia mediante Resolución Suprema, con las atribuciones y funciones que se detallan a continuación:

a) Ejercer la representación legal de la empresa;

b) Administrar recursos para el desarrollo de la empresa en el marco de la normativa vigente;

c) Suscribir contratos, convenios y/o acuerdos para el cumplimiento de las actividades de la empresa;

d) Realizar las acciones necesarias para garantizar, el funcionamiento de la empresa;

e) Aprobar la organización, estructura, planes, programas, proyectos, reglamentos y manuales necesarios para el funcionamiento y desarrollo de las actividades de la empresa, conforme a la estructura de costos del emprendimiento;

f) Aprobar el programa de operación anual, presupuesto de la empresa y su reformulación, para su posterior remisión a las instancias correspondientes;

g) Gestionar la elaboración de los documentos legales y normativa interna que permitan el desenvolvimiento futuro de la empresa en el marco del régimen legal de la empresa pública;

h) Elaborar y presentar informes ante el Ministerio de Culturas y Turismo y al Consejo Superior Estratégico de las Empresas Públicas – COSEEP;

i) Disponer la realización de las auditorías correspondientes;

j) Otras atribuciones y funciones para el cumplimiento de las actividades de la empresa.
ARTÍCULO 8.- (RÉGIMEN LABORAL).
Las trabajadoras y los trabajadores de la Empresa Estatal "Boliviana de Turismo" están sujetos al régimen laboral de la Ley General del Trabajo.
ARTÍCULO 9.- (EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO).
La Ministra o Ministro de Culturas y Turismo, será el encargado de realizar la evaluación y seguimiento de las actividades de la Empresa Estatal "Boliviana de Turismo".

DISPOSICIONES ADICIONALES

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.-
Se modifican los Parágrafos II y III del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 26688, de 5 de julio de 2002, ampliado, complementado y modificado por el Decreto Supremo Nº 0224, de 24 de julio de 2009, Decreto Supremo Nº 0800, de 23 de febrero de 2011, Decreto Supremo Nº 1306, de 1 de agosto de 2012, Decreto Supremo Nº 1972, de 9 de abril de 2014 y Decreto Supremo Nº 1979, de 16 de abril de 2014, con el siguiente texto:

"II. Se autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB, a la Empresa Boliviana de Industrialización de Hidrocarburos – EBIH, a la Empresa Pública Nacional Textil – ENATEX, a la Empresa Azucarera San Buenaventura – EASBA, la Empresa Estatal "YACANA" y la Empresa Estatal "Boliviana de Turismo", realizar contrataciones directas o por comparación de ofertas en territorio extranjero de bienes, obras y servicios especializados cuando éstos no estén disponibles en el mercado nacional o no se puedan recibir ofertas en el país o la contratación de éstos sea de mayor beneficio económico para la empresa.

III. En la contratación de los bienes y servicios especializados y en la contratación directa señalada en el Parágrafo precedente, las entidades públicas, YPFB, EBIH, ENATEX, EASBA, YACANA y Boliviana de Turismo podrán adherirse a los contratos elaborados por los proveedores y contratistas."
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.-
Se autoriza a la Empresa Estatal "Boliviana de Turismo", la compra y pago anticipados de volúmenes de pasajes aéreos y de servicios directamente relacionados al giro de la empresa.