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Decreto Supremo 4543

21 de Julio, 2021

Vigente

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LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:


ARTICULO 1.- (OBJETO). 

El presente Decreto Supremo tiene por objeto fortalecer las actividades de apoyo y promoción del turismo, a través de la Entidad Pública Desconcentrada CONOCE - BOLIVIA, dependiente del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural.

ARTICULO 2.- (MODIFICACIONES).

Se modifican los Artículos 14 y 19 del Decreto Supremo N° 29727, de 1 de octubre de 2008, con el siguiente texto:

"ARTÍCULO 14.- (COMPETENCIA INSTITUCIONAL). CONOCE - BOLIVIA está destinada a incentivar el turismo, a la promoción del turismo con paquetes turísticos, mercadeo, capacitación, formación, asistencia técnica, inversión para el desarrollo del turismo y prestación de servicios turísticos."

"ARTÍCULO 19.- (FINANCIAMIENTO). Son fuentes de financiamiento de CONOCE - BOLIVIA:

a)

Recursos del TGN de acuerdo a disponibilidad financiera;

b)

Donaciones y Créditos, externos e internos;

c)

Recursos Específicos."

ARTICULO 3.- (INCORPORACIONES). 

Se incorporan los incisos g) al i) en el Artículo 16 del Decreto Supremo N° 29727, de 1 de octubre de 2008, con el siguiente texto:

"g)

Prestar servicios turísticos;

h)

Desarrollar, promocionar y comercializar paquetes turísticos;

i)

Apoyar a las actividades vinculadas directamente al turismo."

DISPOSICIONES ADICIONALES

DISPOSICION ADICIONAL UNICA.-

I.

La Empresa Pública denominada Empresa Estatal "Boliviana de Turismo", cesará actividades comerciales a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, para lo cual se dispone la desvinculación del personal de la empresa a excepción de un personal mínimo necesario compuesto por el Gerente Ejecutivo, Jefe de Finanzas, Asesor Legal y dos (2) servidores públicos con funciones administrativas, que deberán efectuar la entrega ordenada de activos, pasivos y documentación al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, en un plazo de hasta sesenta (60) días hábiles computables a partir de la publicación de la presente norma.

II.

Para la aplicación del Parágrafo precedente se garantiza el cumplimiento de los derechos sociales y laborales del personal, en el marco de la normativa vigente.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA.-

De los saldos del presupuesto de la Empresa Estatal "Boliviana de Turismo", existentes a la conclusión del plazo establecido en el Parágrafo I de la Disposición Adicional Única, se transferirán a favor del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural los saldos presupuestarios necesarios para el cumplimiento de las obligaciones y exigibles resultantes, mismos que serán aprobados a través de Resolución Ministerial del señalado Ministerio.

DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA.-

I.

Los activos, pasivos y documentación de la Empresa Estatal "Boliviana de Turismo", incluidas las obligaciones laborales, serán asumidos por el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural.

II.

En el marco del Parágrafo precedente, el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, solicitará a su favor la devolución de la Boleta de Garantía de la International Air Transport Association - IATA por la comercialización de pasajes aéreos.

DISPOSICION TRANSITORIA TERCERA.- 

El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural realizará una auditoría de cierre y otras auditorías necesarias de la Empresa Estatal "Boliviana de Turismo".

DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA.-

I.

Quedan válidos y vigentes los acuerdos, convenios y contratos suscritos por la Empresa Estatal "Boliviana de Turismo", con las personas naturales y jurídicas, instituciones, entidades y empresas públicas y privadas, nacionales e internacionales, así como los procesos administrativos, judiciales y otros en los que sean parte, mismos que serán asumidos por el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, estando facultado a continuar o dejar sin efecto previa evaluación técnica.

II.

El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural asumirá, en lo que corresponda, los procesos de contratación de bienes y servicios iniciados por la Empresa Estatal "Boliviana de Turismo", estando facultada a continuar o dejar sin efecto dichos procesos, de conformidad a normativa vigente, precautelando los intereses económicos de la Entidad.

DISPOSICION TRANSITORIA QUINTA.-

A efectos de dar cumplimiento al presente Decreto Supremo, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y a las entidades involucradas a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias, así como los ajustes contables y de tesorería correspondientes.

DISPOSICION TRANSITORIA SEXTA.-

Los Estados Financieros e Informes de Auditoría de Confiabilidad correspondientes a la Empresa Estatal "Boliviana de Turismo", por la gestión 2021, deberán ser presentados por el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural a las instancias correspondientes en un plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.

DISPOSICION TRANSITORIA SEPTIMA.-

El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, una vez cubiertos los pasivos de la Empresa Estatal "Boliviana de Turismo", deberá transferir los recursos remanentes al Tesoro General de la Nación - TGN, considerando lo siguiente:

a)

La monetización de los activos exigibles de la Empresa Estatal "Boliviana de Turismo";

b)

El activo disponible de la Empresa Estatal "Boliviana de Turismo";

c)

Los recursos recuperados producto de las auditorías realizadas.

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

DISPOSICIONES ABROGATORIAS.-

Concluido el plazo establecido en el Parágrafo I de la Disposición Adicional Única de la presente norma, queda abrogado el Decreto Supremo N° 2005, de 21 de mayo de 2014.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICION FINAL UNICA.- 

A partir de la publicación del presente Decreto Supremo y en un plazo de hasta diez (10) días hábiles, las instituciones y entidades del sector público, entendiéndose por tales la Presidencia y Vicepresidencia del Estado Plurinacional, Órganos del Estado, Ministerios, entidades descentralizadas y autárquicas; el Banco Central de Bolivia, las autoridades de regulación, las entidades estatales de intermediación financiera; las instituciones, organismos y empresas del nivel central del Estado, instituciones de creación constitucional y legal, persona colectiva estatal de derecho público y toda otra persona jurídica donde el Estado tenga la mayoría accionaria, deben de manera obligatoria realizar el pago de sus deudas con la Empresa Estatal "Boliviana de Turismo".