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Decreto Supremo 0224

24 de Julio, 2009

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ALVARO MARCELO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE INTERINO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:
ARTICULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto ampliar, complementar y modificar el Decreto Supremo Nº 26688, de 5 de julio de 2002.
ARTÍCULO 2.- (AMPLIACIÓN, COMPLEMENTACIÓN Y MODIFICACIÓN).
Se amplia, complementa y modifica el Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 26688, de 5 de julio de 2002, con el siguiente texto:

"I. Otras entidades públicas podrán contratar bienes y servicios especializados en el extranjero, en los siguientes casos:

a) Contratación de sistemas especializados de información, comunicación, mensajería, publicaciones y otros relacionados.

b) Adquisición de software especializado, sus licencias y otros bienes y servicios conexos.

c) Contratación de servicios de abogados, bufetes, asesores y/o consultores especializados.

d) Contratar bienes muebles e inmuebles.

II. Se autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB realizar contrataciones directas o por comparación de ofertas en territorio extranjero de bienes, obras y servicios especializados cuando éstos no estén disponibles en el mercado nacional ó no se puedan recibir ofertas en el país ó la contratación de éstos sea de mayor beneficio económico para la empresa.

III. En la contratación de estos bienes, obras y servicios especializados las entidades públicas y YPFB, podrán adherirse a los contratos elaborados por los proveedores y contratistas; asimismo, podrán someterse en lo que corresponda a la legislación extranjera o arbitraje internacional."

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