Decreto Supremo 0224
24 de Julio, 2009
Vigente
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ALVARO MARCELO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE INTERINO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:ARTICULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto ampliar, complementar y modificar el Decreto Supremo Nº 26688, de 5 de julio de 2002.
ARTÍCULO 2.- (AMPLIACIÓN, COMPLEMENTACIÓN Y MODIFICACIÓN).
Se amplia, complementa y modifica el Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 26688, de 5 de julio de 2002, con el siguiente texto:
"I. | Otras entidades públicas podrán contratar bienes y servicios especializados en el extranjero, en los siguientes casos: | ||||||||
| |||||||||
II. | Se autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB realizar contrataciones directas o por comparación de ofertas en territorio extranjero de bienes, obras y servicios especializados cuando éstos no estén disponibles en el mercado nacional ó no se puedan recibir ofertas en el país ó la contratación de éstos sea de mayor beneficio económico para la empresa. | ||||||||
III. | En la contratación de estos bienes, obras y servicios especializados las entidades públicas y YPFB, podrán adherirse a los contratos elaborados por los proveedores y contratistas; asimismo, podrán someterse en lo que corresponda a la legislación extranjera o arbitraje internacional." |
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