TODOS LOS CÓDIGOS A TU ALCANCE

y siempre actualizados con sus últimos cambios

Suscríbete al Plan Códigos por $264.00 (USD) al año

Ver oferta

Decreto Supremo 3627

25 de Julio, 2018

Vigente

Versión original

Estás viendo el "texto original" (no actualizado) de la norma. Para ver "textos ordenados" (actualizados con todas sus actualizaciones) puedes suscribirte a alguno de nuestros planes.

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:


ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Decreto Supremo N° 3227, de 28 de junio de 2017, otorgando el carácter Corporativo a la Empresa Pública Nacional Estratégica de Yacimientos de Litio Bolivianos – YLB. 

ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIÓN).

I.

Se modifica el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 3227, de 28 de junio de 2017, con el siguiente texto:

"ARTÍCULO 2.- (NATURALEZA).

I.

YLB es una Empresa Pública Nacional Estratégica de carácter Corporativo, con personería jurídica propia, de duración indefinida, autonomía de gestión administrativa, financiera, comercial, legal y técnica, con patrimonio propio que pertenece en un cien por ciento (100%) al nivel central del Estado, bajo tuición del Ministerio de Energías. 

II.

YLB de carácter Corporativo podrá crear filiales y subsidiarias en el territorio nacional y en el extranjero, de acuerdo a su gestión empresarial."

II.

Se modifica el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 3227, de 28 de junio de 2017, con el siguiente texto:

"ARTÍCULO 3.- (ESTRUCTURA). Para el cumplimiento de sus objetivos, funciones y atribuciones, YLB estará constituida por una estructura organizacional conformada por un Directorio, una Presidencia Ejecutiva, Gerencias de Área y Órganos Operativos y Administrativos necesarios para el adecuado desarrollo de sus actividades y el logro de sus objetivos empresariales y de gestión, que será aprobada por el Directorio.”

III.

Se modifica el Artículo 5 del Decreto Supremo N° 3227, de 28 de junio de 2017, con el siguiente texto:

"ARTÍCULO 5.- (PRESIDENTE EJECUTIVO).

I.

La Presidenta o el Presidente Ejecutivo es la Máxima Autoridad Ejecutiva de YLB, quien desempeña sus funciones en forma exclusiva y a tiempo completo, y tiene como atribuciones establecer y conducir la ejecución de las políticas, planes, programas, proyectos y normativa interna para el logro de  la misión, visión y objetivos estratégicos de la empresa.

II.

La Presidenta o el Presidente Ejecutivo será designado mediante Resolución Suprema."

DISPOSICIONES ADICIONALES 

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.-

Se modifican los Parágrafos II y III del Artículo 4 del Decreto Supremo N° 26688, de 5 de julio de 2002, complementado y modificado por los Decretos Supremos N° 0224, de 24 de julio de 2009; N° 0800, de 23 de febrero de 2011; N° 1306, de 1 de agosto de 2012; N° 1972, de 9 de abril de 2014; N° 1979, de 16 de abril de 2014; N° 2005, de 21 de mayo de 2014; N° 2030, de 11 de junio de 2014; N° 2209, de 10 de diciembre de 2014; N° 2328, de 15 de abril de 2015, y N° 2803, de 15 de junio de 2016, con el siguiente texto: 

"II.

Se autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB; a la Empresa Boliviana de Industrialización de Hidrocarburos EBIH; al Servicio Nacional Textil SENATEX; a la Empresa Azucarera San  Buenaventura – EASBA: a la Empresa Estatal "YACANA"; a la Empresa Estatal "Boliviana de Turismo"; a la Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL y a sus empresas filiales y subsidiarias; a la Administración de Servicios Portuarios – Bolivia – ASP-B; al Servicio de Desarrollo de las Empresas Públicas Productivas – SEDEM: a la Empresa Nacional de  Electricidad Matriz — ENDE; a la Empresa estatal de Televisión denominada "BOLIVIA TV"; al Ministerio de Culturas y Turismo; al Ministerio de Comunicación y a la Empresa Pública Nacional Estratégica de Yacimientos de Litio Bolivianos – YLB, realizar contrataciones directas o por comparación de ofertas en territorio extranjero de bienes, obras y servicios especializados cuando éstos no estén disponibles en el mercado nacional o no se puedan recibir ofertas en el país o la contratación de éstos sea de mayor beneficio económico para la entidad. 

III.

En la contratación de los bienes y servicios especializados y la contratación directa señalada en el Parágrafo precedente, las entidades públicas, YPFB; EBIH; SENATEX; EASBA: YACANA; Boliviana de Turismo; COMIBOL y sus empresas filiales y subsidiarias; ASP-B; SEDEM; ENDE; BOLIVIA TV; Ministerio de Culturas y Turismo; el Ministerio de Comunicación y YLB; podrán adherirse a los contratos elaborados por los proveedores y contratistas.”

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-

El Gerente Ejecutivo de YLB ejercerá las funciones de Presidente Ejecutivo de YLB, en tanto se designe al Presidente Ejecutivo de YLB.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-

I.

Se autoriza a YLB incrementar la subpartida 46110 “Consultoría por Producto para Construcciones de Bienes Públicos de Dominio Privado” en un monto de hasta Bs21.000.000,00 (VEINTIÚN MILLONES 00/100 BOLIVIANOS), para la realización de los estudios de constitución de una empresa mixta a cargo de YLB, en el marco de la normativa vigente.

II.

El incremento de la subpartida señalada en el parágrafo precedente, será financiado con fuente 92 “Préstamos de Recursos Específicos” y organismo 230 “Otros Recursos Específicos”, a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional afectando otras partidas de gasto.