Decreto Supremo 3227
28 de Junio, 2017
Vigente
Versión original
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar los aspectos relativos al funcionamiento de la Empresa Pública Nacional Estratégica de Yacimientos de Litio Bolivianos – YLB, en su etapa de implementación, en la forma y alcances establecidos por Ley N° 928, de 27 de abril de 2017 y demás normativa vigente.
ARTÍCULO 2.- (NATURALEZA).
YLB es una Empresa Pública Nacional Estratégica, con personería jurídica propia, de duración indefinida, autonomía de gestión administrativa, financiera, comercial, legal y técnica, con patrimonio propio que pertenece en un cien por ciento (100%) al nivel central del Estado, bajo tuición del Ministerio de Energías.
ARTÍCULO 3.- (ESTRUCTURA).
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I. |
Para el cumplimiento de sus objetivos, funciones y atribuciones, YLB estará constituida por una estructura organizacional conformada por un Directorio, una Gerencia Ejecutiva, dos (2) sub Gerencias, diez (10) Direcciones y tres (3) Unidades dependientes de Gerencia Ejecutiva:
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II. |
La estructura organizacional mencionada en el Parágrafo I del presente Artículo será aplicada de manera gradual, en tanto se superen las etapas de implementación de los proyectos de inversión y se ingrese en la etapa de operación, los cargos serán designados acorde a la necesidad y oportunidad. |
ARTÍCULO 4.- (DIRECTORIO).
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I. |
El Directorio de YLB es el máximo órgano de definición de lineamientos estratégicos institucionales; y de control y fiscalización. Estará conformado por los siguientes miembros:
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II. |
La Presidenta (e) del Directorio será la Ministra(o) de Energías, o su representante. |
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III. |
Los representantes de los Ministerios que conforman el Directorio serán designados por Resolución Ministerial y deberán ser servidores públicos con nivel jerárquico de al menos Director General. |
ARTÍCULO 5.- (GERENTE EJECUTIVO).
El Gerente Ejecutivo es la máxima autoridad ejecutiva de YLB, desempeña sus funciones en forma exclusiva y a tiempo completo, su nombramiento se realizará mediante Resolución Suprema, y tiene como atribuciones establecer y conducir la ejecución de las políticas, planes, programas, proyectos y normativa interna para el logro de la misión, visión y objetivos estratégicos de la empresa.
ARTÍCULO 6.- (GIRO EMPRESARIAL Y ATRIBUCIONES).
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I. |
YLB, desarrollará los procesos de química básica de los recursos evaporíticos, para la exploración, investigación, desarrollo, producción, industrialización y comercialización de sales comerciales, sales derivadas e intermedias y otros productos de la cadena evaporítica, con una participación del cien por ciento (100%) estatal; desarrolla y participa en procesos posteriores de semi-industrialización e industrialización y procesamientos de residuos, pudiendo asociarse con empresas privadas nacionales o extranjeras. |
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II. |
Son atribuciones de YLB, la prospección, exploración, explotación, investigación y desarrollo, beneficio o concentración, instalación, implementación, puesta en marcha, operación y administración de recursos evaporíticos, complejos de química inorgánica y orgánica, industrialización y comercialización. |
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III. |
Las sales comerciales, referidas en el Parágrafo I de presente Artículo, se originan en los salares y lagunas saladas del Estado Plurinacional de Bolivia, como resultado de la aplicación y desarrollo de los procesos de la cadena evaporítica, con un valor de comercialización en el mercado. |
ARTÍCULO 7.- (FINANCIAMIENTO).
Son fuentes de financiamiento de YLB:
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a) |
Recursos específicos; |
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b) |
Donaciones y Créditos externos; |
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c) |
Donaciones y Créditos internos; y |
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d) |
Otros recursos. |
ARTÍCULO 8.- (RÉGIMEN LABORAL APLICABLE).
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I. |
En tanto YLB se encuentre en etapa de implementación, el régimen laboral aplicable será el establecido en la Ley N° 2027, de 27 de octubre de 1999, Estatuto del Funcionario Público. |
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II. |
Concluida la etapa de implementación, YLB, conforme las previsiones dispuestas en la Ley N° 466, de 26 de diciembre de 2013, de la Empresa Pública, elaborará y aprobará su Reglamento Interno de Administración de Recursos Humanos. |
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.-
En el plazo máximo de treinta (30) días de aprobado el presente Decreto Supremo, se efectuará la primera reunión de Directorio.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.-
Se mantienen vigentes, los términos y condiciones de los contratos suscritos por la Gerencia Nacional de Recursos Evaporíticos, los cuales serán readecuados conforme a la creación y estructura de YLB.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
Se abrogan y derogan las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.-
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I. |
Todos los activos muebles, inmuebles y mobiliario asignados a la Gerencia Nacional de Recursos Evaporíticos, serán transferidos a título gratuito a Yacimientos de Litio Bolivianos - YBL, bajo inventario, mediante acta de entrega y recepción, los cuales serán suscritos de manera conjunta entre YLB y la Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL. |
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II. |
La Unidad de Auditoría Interna de la COMIBOL, realizará las auditorías del cierre de la Gerencia Nacional de Recursos Evaporíticos, cuyos informes de resultado deberán ser notificados al Directorio de YLB. |
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III. |
La incorporación, permanencia y promoción del personal de la Gerencia Nacional de Recursos Evaporíticos, en el marco de un proceso de evaluación, se regirá por criterios de idoneidad e integridad personal y profesional, así como los conocimientos adecuados para responder a los requerimientos empresariales. |
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.-
Se autoriza a los Ministerios de Economía y Finanzas Públicas; y de Planificación del Desarrollo, realizar las modificaciones presupuestarias y contables necesarias para el cumplimiento del presente Decreto Supremo.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.-
El régimen dispuesto en el presente Decreto Supremo se mantendrá hasta que el Consejo Superior Estratégico de las Empresas Públicas - COSEEP disponga la migración de la empresa hacia una de las tipologías establecidas en la Ley N° 466, de 26 de diciembre de 2013, de Empresa Pública.