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Decreto Supremo 2613

12 de Julio, 1951

Vigente

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Gral. de Brig. HUGO BALLIVIAN R.
Presidente de la Junta Militar de Gobierno,

En Junta Militar de Gobierno,

DECRETA:
Artículo 1º.-
Autorízase a los propietarios de establecimientos comerciales y organizaciones mercantiles, par aque, con carácter privativo, puedan abrir sus negocios durante las tardes de los sábados. Los empleados y dependientes quedan facultados para acordar con los propietarios en forma libre y voluntaria su concurrencia al trabajo en dichas tardes caso en el que percibirán, con carácter extraordinario, fuera del sueldo o salario normal, el haber íntegro del día por trabajo de seis horas, computables desde horas catorce. Por menos horas serán pagados proporcionalmente a las horas de trabajo
Artículo 2º.-
Cuando el personal que acuerde concurrir los sábados en la tarde sea suficiente, podrá efectuarse el trabajo por turnos, siendo facultad privativa de propietarios y empleados, faccionar el rol respectivo.
Artículo 3º.-
El Decreto Supremo de 10 de mayo de 1951, no afecta al horario normal de trabajo de los demás días de la semana. Cualquier modificación en tal sentido será sumariamente establecida por los organismos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y sancionada con una multa de Bs. 1.000.— a 5.000.— por primera vez; de 5.000.— a 10.000. — segunda y clausura del negocio en tercera vez. Los fondos provenientes de estas multas serán destinados a fines de previsión social del Misterio del Trabajo.