Decreto Supremo 3548
2 de Mayo, 2018
Vigente
Versión original
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto realizar modificaciones e incorporaciones al Decreto Supremo N° 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.
ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES).
I. |
Se modifica el Artículo 13 del Decreto Supremo N° 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, modificado por el Decreto Supremo N° 1497, de 20 de febrero de 2013, con el siguiente texto: "ARTÍCULO 13.- (MODALIDADES DE CONTRATACIÓN Y CUANTÍAS).
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II. |
Se modifica el Parágrafo II del Artículo 20 del Decreto Supremo N° 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, con el siguiente texto:
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III. |
Se modifica el inciso a) del Parágrafo I del Artículo 21 del Decreto Supremo N° 0181, de 28 de junio de 2009; Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, con el siguiente texto:
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IV. |
Se modifica el inciso b) del Parágrafo I del Artículo 21 del Decreto Supremo N° 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, modificado por el Decreto Supremo N° 1497, de 20 de febrero de 2013, con el siguiente texto:
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V. |
Se modifica el Parágrafo l del Artículo 24 del Decreto Supremo N° 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, modificado por el Decreto Supremo N° 2753, de 1 de mayo de 2016, con el siguiente texto:
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VI. |
Se modifica el inciso a) del Parágrafo II del Artículo 30 del Decreto Supremo N° 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, modificado por el Decreto Supremo N° 3189, de 17 de mayo de 201 7, con el siguiente texto:
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VII. |
Se modifica el Parágrafo IV del Artículo 49 del Decreto Supremo N° 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, con el siguiente texto:
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VIII. |
Se modifica el Artículo 67 del Decreto Supremo N° 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, con el siguiente texto: "ARTÍCULO 67.- (DEFINICIÓN DE LA MODALIDAD DE CONTRATACIÓN POR DESASTRES Y/O EMERGENCIAS). Modalidad que permite a las entidades públicas contratar bienes y servicios, única y exclusivamente para enfrentar los desastres y/o emergencias nacionales, departamentales y municipales, declaradas conforme a la Ley N° 602, de 14 de noviembre de 2014, de Gestión de Riesgos." |
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IX. |
Se modifica el Artículo 108 del Decreto Supremo N° 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, con el siguiente texto: "ARTÍCULO 108.- (MEDIOS DE REGISTRO DE INFORMACIÓN). Las entidades públicas registrarán la información detallada en las presentes NB-SABS y en el Manual ele Operaciones del SICOES en línea, mediante los usuarios habilitados para este efecto, utilizando los programas informáticos disponibles en el sitio Web del SICOES (www.sicoes.gob.bo)." |
ARTÍCULO 3.- (INCORPORACIONES).
I. |
Se incorpora el Parágrafo III en el Artículo 72 del Decreto Supremo N° 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, modificado por los Decretos Supremos N° 1121, de 11 de enero de 2012 y N° 1841, de 18 de diciembre de 2013, con el siguiente texto:
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II. |
Se incorpora el Artículo 87 Bis en el Decreto Supremo N° 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, con el siguiente texto: “ARTÍCULO 87 Bis.- (SUBCONTRATACIÓN).
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DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.-
El Ministerio de Economía y finanzas Públicas en un plazo no mayor a sesenta (60) días calendario, computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, aprobará los modelos de Documento Base de Contratación en las modalidades de Apoyo Nacional a la Producción y Empleo; y Licitación Pública.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.-
I. |
La contratación por medios electrónicos será implementada de manera progresiva, conforme a reglamentación emitida por el Órgano Rector. |
II. |
La cuantía, el procedimiento, los requisitos y condiciones específicas, propias de la contratación menor por medios electrónicos serán determinadas en la reglamentación emitida por el Órgano Rector. |
III. |
Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas el uso de un Instrumento Electrónico de Pago, para la obtención de la membresía del Código de Productos y Servicios Estándar de las Naciones Unidas - UNSPSC. |
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.-
I. |
Se incorpora el numeral 18 en el Artículo 35 del Decreto Supremo Nº 1841, de 18 de diciembre de 2013, con el siguiente texto:
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II. |
Se modifica el Artículo 36 del Decreto Supremo Nº 1841 de 18 de diciembre de 2013, con el siguiente texto: "ARTÍCULO 36.- (VIGILANCIA). Las funciones de vigilancia descritas en el Artículo 19 de la Ley N° 331, por su carácter permanente, serán reglamentadas mediante Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas." |
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III. |
Se modifica el numeral 4 del Parágrafo I del Artículo 37 del Decreto Supremo Nº 1841, de 18 de diciembre de 2013, con el siguiente texto:
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IV. |
Se modifica el Artículo 39 del Decreto Supremo Nº 1841, de 18 de diciembre de 2013, con el siguiente texto:
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V. |
Se incorpora el Parágrafo VI en la Disposición Adicional Única del Decreto Supremo Nº 1841, de 18 de diciembre de 2013, con el siguiente texto:
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VI. |
Se incorpora el Parágrafo VII en la Disposición Adicional Única del Decreto Supremo Nº 1841, de 18 de diciembre de 2013, con el siguiente texto:
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DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA.-
I. |
Para la contratación de Servicios Generales Discontinuos de Provisión de Pasajes Aéreos, no se requerirá la Garantía de Cumplimiento de Contrato, ni se realizará la retención del siete por ciento (7%) de cada pago. |
II. |
A fin de dar cumplimiento a la previsión establecida en el parágrafo precedente, los entidades públicas podrán realizar las modificaciones a los modelos de DBC de servicios generales. |
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-
Las convocatorias públicas de contratación, iniciadas con anterioridad a la vigencia del presente Decreto Supremo, deberán concluir conforme a la normativa vigente al momento de su inicio.
Todas las convocatorias públicas a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, incluyendo segundas o siguientes convocatorias de procesos declarados desiertos y nuevas convocatorias de procesos de contratación se realizarán conforme el presente Decreto Supremo.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIONES DEROGATORIAS.-
Se derogan las siguientes disposiciones:
a) |
Los Parágrafos III y IV de la Disposición Adicional Única del Decreto Supremo Nº 1841, de 18 de diciembre de 2013; |
b) |
La Disposición Final Segunda del Decreto Supremo Nº 1841, de 18 de diciembre de 2013. |
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.-
I. |
El Articulo 2 y el Parágrafo II del Artículo 3 del presente Decreto Supremo entrarán en vigencia a partir de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación de los Modelos de Documento Base de Contratación, en las modalidades de Apoyo Nacional a la Producción y Empleo y Licitación Pública, en el Sistema de Contrataciones Estatales – SICOES. |
II. |
Las demás disposiciones contenidas en el presente Decreto Supremo, entran en vigencia a partir de su publicación. |
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.-
I. |
Se prohíbe el registro de dominios del nombre "Sistema de Contrataciones Estatales" y su sigla "SICOES", así como homónimos, parónimos similares o palabras que contengan la sigla "SICOES", registrado por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. |
II. |
La Agencia para el Desarrollo de la Sociedad de la Información en Bolivia - ADSIB restringirá el registro de posibles nombres que se encuentren dentro de las características señaladas en el Parágrafo precedente. |
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