TODOS LOS CÓDIGOS A TU ALCANCE

y siempre actualizados con sus últimos cambios

Suscríbete al Plan Códigos por $25.00 (USD) al año

Ver oferta

Decreto Supremo 1121

11 de Enero, 2012

Vigente

Versión original

Estás viendo el "texto original" (no actualizado) de la norma. Para ver "textos ordenados" (actualizados con todas sus actualizaciones) puedes suscribirte a alguno de nuestros planes.

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto crear el mecanismo de emisión de Bonos del Tesoro de venta directa a personas naturales en moneda nacional bajo la denominación de "Tesoro Directo".
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN).
Se autoriza al Tesoro General de la Nación – TGN, dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, emitir Bonos del Tesoro bajo el mecanismo Tesoro Directo para cubrir necesidades de financiamiento.
ARTÍCULO 3.- (EMISIÓN).
Los montos de emisión de los Bonos del Tesoro mediante el Tesoro Directo, deberán enmarcarse a los límites financieros establecidos en el Presupuesto General del Estado, para cada gestión fiscal.
ARTÍCULO 4.- (CARACTERÍSTICAS).
Las características de emisión de los Bonos del Tesoro del mecanismo Tesoro Directo, deberán ser aprobadas mediante Resolución Ministerial emitida por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
ARTÍCULO 5.- (COLOCACIÓN).
Los Bonos del Tesoro mediante Tesoro Directo podrán ser colocados en el mercado financiero, en forma directa y/o a través de instituciones financieras, denominadas Agentes Colocadores, contratadas por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.-
Se modifica el Parágrafo II del Artículo 72 del Decreto Supremo Nº 0181, de 28 junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, con el siguiente texto:

"II. Las Entidades Públicas podrán efectuar la Contratación Directa de Bienes y Servicios provistos por Empresas Públicas, Empresas Públicas Nacionales Estratégicas, Empresas con Participación Estatal Mayoritaria, Entidades Financieras con Participación Mayoritaria del Estado, así como a sus Filiales o Subsidiarias, siempre y cuando:

a) Su misión institucional determine la capacidad de ofertar bienes y servicios;

b) Dispongan de capacidad suficiente para cumplir con las condiciones establecidas por la entidad convocante;

c) Los precios de su propuesta económica fueran iguales o menores a los precios de mercado;

d) Los bienes y servicios ofertados cuenten con la calidad requerida.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.-
El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, deberá realizar las modificaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Comentarios