Decreto Supremo 3189
17 de Mayo, 2017
Vigente
Versión original
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.-
Se modifica el Parágrafo II del Artículo 30 del Decreto Supremo N° 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, con el siguiente texto:
"II. |
Para obras se aplicarán uno de los siguientes márgenes de preferencia y factores de ajuste:
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DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.-
El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas en un plazo no mayor a sesenta (60) días calendario, computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, aprobará el modelo de Documento Base de Contratación para la contratación de obras en la modalidad de Licitación Pública.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.-
La supervisión técnica y el fiscal de obra de la entidad contratante estarán a cargo del control de la generación de empleo ofertado por el contratista en su propuesta.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-
Las convocatorias públicas de contratación de obras en la modalidad de Licitación Pública, iniciados con anterioridad a la vigencia del presente Decreto Supremo, deberán concluir conforme a la normativa vigente al momento de su inicio.
Todas las convocatorias públicas de contratación de obras en la modalidad de Licitación Pública, a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, incluyendo segundas o siguientes convocatorias de procesos declarados desiertos y nuevas convocatorias de procesos de contratación de obras en la modalidad de Licitación Pública, se realizarán conforme el presente Decreto Supremo.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-
El presente Decreto Supremo entrará en vigencia con la publicación del Modelo de Documento Base de Contratación de Obras, en la modalidad de Licitación Pública, en el Sistema de Contrataciones Estatales – SICOES.
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