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Decreto Supremo 3189

17 de Mayo, 2017

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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:


ARTÍCULO ÚNICO.-

Se modifica el Parágrafo II del Artículo 30 del Decreto Supremo N° 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, con el siguiente texto:

"II.

Para obras se aplicarán uno de los siguientes márgenes de preferencia y factores de ajuste:   

a)

Por empresa nacional: En las modalidades de ANPE y Licitación Pública, se aplicará un margen de preferencia del cinco por ciento (5%) con un factor numérico de ajuste de noventa y cinco centésimos (0,95), en los siguientes casos:

i.

A las propuestas de empresas constructoras, donde los socios bolivianos tengan una participación de acciones igual o mayor al cincuenta y uno por ciento (51%);

ii.

A las propuestas de asociaciones accidentales de empresas constructoras, donde los asociados bolivianos tengan una participación en la asociación igual o mayor al cincuenta y uno por ciento (51%).

b)

Por generación de empleo: En la modalidad de Licitación Pública, se otorgará el margen de preferencia por generación de empleo al proponente que aplique la siguiente fórmula, al momento de elaborar su propuesta:

  i=k  
  Si * ti  
 mp= i=1   *  100
  ______________  
  mpe  

m= margen de preferencia solicitado por el pr oponente
Si = El salario del i — ésimo empleado
ti = el tiempo que trabajara el i — ésimo empleado (en meses)
Si t¡ no esta en meses se debe hacer la transformación correspondiente
mpe = propuesta económica.
i = 1,2, ...,k (número de empleos generados)

Debiendo considerar los siguientes parámetros, para su aplicación:

i.

En ningún caso el margen de preferencia deberá sobrepasar el cinco por ciento (5%) de la propuesta económica mp ≤5%

ii.

Para obtener el factor numérico de ajuste se aplicará la siguiente fórmula:

  mp
factor numerico de ajuste = fa = 1- ___
  100

iii.

Los empleos adicionales generados deberán estar claramente identificados en la propuesta técnica.

DISPOSICIONES ADICIONALES

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.-

El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas en un plazo no mayor a sesenta (60) días calendario, computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, aprobará el modelo de Documento Base de Contratación para la contratación de obras en la modalidad de Licitación Pública.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.-

La supervisión técnica y el fiscal de obra de la entidad contratante estarán a cargo del control de la generación de empleo ofertado por el contratista en su propuesta.      

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-

Las convocatorias públicas de contratación de obras en la modalidad de Licitación Pública, iniciados con anterioridad a la vigencia del presente Decreto Supremo, deberán concluir conforme a la normativa vigente al momento de su inicio.

Todas las convocatorias públicas de contratación de obras en la modalidad de Licitación Pública, a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, incluyendo segundas o siguientes convocatorias de procesos declarados desiertos y nuevas convocatorias de procesos de contratación de obras en la modalidad de Licitación Pública, se realizarán conforme el presente Decreto Supremo.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-

El presente Decreto Supremo entrará en vigencia con la publicación del Modelo de Documento Base de Contratación de Obras, en la modalidad de Licitación Pública, en el Sistema de Contrataciones Estatales – SICOES.

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