Decreto Supremo 2753
1 de Mayo, 2016
Vigente
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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer modificaciones al Decreto Supremo Nº 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.
ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES).
I. | Se modifica el Parágrafo I del Artículo 30 del Decreto Supremo Nº 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, con el siguiente texto: |
"I. | Para bienes se aplicarán los siguientes Márgenes de Preferencia y Factores de Ajuste: |
a) | En la modalidad ANPE se aplicará uno de los siguientes márgenes de preferencia: |
i. | Diez por ciento (10%) al precio ofertado en aquellos bienes producidos en el país, independientemente del origen de los insumas. El factor numérico de ajuste será de noventa centésimos (0.90); | |||
ii. | Veinticinco por ciento (25%) al precio ofertado, cuando el porcentaje de componentes de origen nacional (materia prima y mano de obra) del costo bruto de producción se encuentren entre el treinta por ciento (30%) y el cincuenta por ciento (50%). El factor numérico de ajuste será de setenta y cinco centésimos (0.75); | |||
iii. | Treinta y cinco por ciento (25%) al precio ofertado, cuando el porcentaje de componentes de origen nacional (materia prima y mano de obra) del costo bruto de producción sea mayor al cincuenta por ciento (50%). El factor numérico de ajuste será de sesenta y cinco centésimos (0.65). |
b) | En la modalidad de Licitación Pública se aplicará uno de los siguientes márgenes de preferencia: |
i. | Diez por ciento (10%) al precio ofertado en aquellos bienes producidos en el país, independientemente del origen de los insumos. El factor numérico de ajuste será de noventa centésimos (0.90); | |||
ii. | Veinte por ciento (20%) al precio ofertado, cuando el porcentaje de componentes de origen nacional (materia prima y mano de obra) del costo bruto de producción se encuentren entre el treinta por ciento (30%) y el cincuenta por ciento (50%). El factor numérico de ajuste será de ochenta centésimos (0.80). | |||
iii. | Treinta por ciento (30%) al precio ofertado, cuando el porcentaje de componentes de origen nacional (materia prima y mano de obra) del costo bruto de producción sea mayor al cincuenta por ciento (50%). El factor numérico de ajuste será de setenta centésimos (0.70)." |
II. | Se modifica el Parágrafo I del Artículo 24 del Decreto Supremo Nº 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, con el siguiente texto: |
"I. | En casos de ventaja técnica o económica, la contratación de bienes y servicios podrá ser adjudicada por ítems, lotes, tramos o paquetes, mediante una sola convocatoria. En caso de adquirir bienes producidos en el país, se podrá adjudicar por ítems o lotes mediante una sola convocatoria. " |
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.-
El Ministerio de Desarrollo Productivo y
Economía Plural, establecerá plazos de entrega referenciales para productos específicos de acuerdo a las condiciones de producción de la industria nacional.
Las entidades contratantes deberán considerar dichos plazos en sus procesos de contratación.
En caso que el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural no haya establecido plazos de entrega referenciales para un determinado bien, la entidad contratante establecerá los plazos correspondientes.
Las entidades contratantes deberán considerar dichos plazos en sus procesos de contratación.
En caso que el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural no haya establecido plazos de entrega referenciales para un determinado bien, la entidad contratante establecerá los plazos correspondientes.
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