Decreto Supremo 5290
11 de Diciembre, 2024
Vigente
Versión original
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
Con la finalidad de regular, controlar y fiscalizar las instalaciones y actividades que involucren las aplicaciones pacíficas de la tecnología nuclear, en el marco de la seguridad tecnológica y física, el presente Decreto Supremo tiene por objeto aprobar los Reglamentos de la Ley N° 1205, de 1 de agosto de 2019, para las Aplicaciones Pacíficas de la Tecnología Nuclear, que en Anexo forman parte de la presente norma.
ARTÍCULO 2.- (APROBACIÓN DE REGLAMENTOS).
Se aprueban los siguientes Reglamentos:
a) |
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b) |
Reglamento N° 2 de Seguridad en Actividades o Instalaciones Radiológicas; |
c) |
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d) |
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e) |
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f) |
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g) |
Reglamento N° 7 de Preparación y Respuesta a Emergencias Radiológicas y Nucleares; |
h) |
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i) |
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-
I. |
En un plazo de hasta sesenta (60) días calendario, a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, la Autoridad de Fiscalización de Electricidad y Tecnología Nuclear – AETN, en coordinación con otras instituciones competentes, elaborará el Plan Sectorial de Emergencias Radiológicas y Nucleares. |
II. |
Elaborado el Plan Sectorial de Emergencias Radiológicas y Nucleares, éste será presentado al Consejo Nacional para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencia – CONARADE, para su consideración y aprobación. |
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-
La aplicación del presente Decreto Supremo no implicará recursos adicionales del Tesoro General de la Nación – TGN.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hidrocarburos y Energías, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Maria Nela Prada Tejada MINISTRA DE LA PRESIDENCIA E INTERINA DE RELACIONES EXTERIORES, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Alejandro Gallardo Baldiviezo, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Alejandro Santos Laura, César Adalid Siles Bazán, Erland Julio Rodríguez Lafuente, María Renee Castro Cusicanqui, Humberto Alan Lisperguer Rosales, Omar Veliz Ramos, Juan Yamil Flores Lazo, Esperanza Guevara.
ANEXO
Pulse para ver los reglamentos aprobados por DS 5290 de 11/12/2024.
Reglamento N° 1 de Seguridad y Protección Radiológica
Reglamento N° 2 de Seguridad en Actividades o Instalaciones Radiológicas
Reglamento N° 3 de Seguridad en Instalaciones Nucleares
Reglamento N° 5 de Transporte de Material Radiactivo
Reglamento N° 6 de Inspecciones
Reglamento N° 7 de Preparación y Respuesta a Emergencias Radiológicas y Nucleares