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Reglamento de Seguridad Física para los Materiales Nucleares y Radiactivos y sus Actividades o Instalaciones;

Reglamento R8SFNMRAI DS 5290

11 de Diciembre, 2024

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Reglamento N° 8 de Seguridad Física para los Materiales Nucleares y Radiactivos y sus Actividades o Instalaciones, aprobado por DS 5290 de 11/12/2024


CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES 

ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

Reglamentar los requisitos y condiciones para la Seguridad Física de los materiales nucleares y radiactivos en las Actividades o Instalaciones, en el marco de la Ley N° 1205, de 1 de agosto de 2019, para las Aplicaciones Pacíficas de la Tecnología Nuclear. 

ARTÍCULO 2.- (DEFINICIONES).

Para efectos de la aplicación del presente reglamento, se establecen las siguientes definiciones técnicas, conforme lo establecido en los instrumentos internacionales suscritos por el Estado en la materia:

1.

Amenaza Base de Diseño. Conjunto de atributos y características de posibles agentes internos o adversarios externos que pudieran intentar una retirada no autorizada, un acto de sabotaje y/u otros actos ilícitos, que se toman como base para el diseño y evaluación de un sistema de seguridad física.

2.

Cultura de la Seguridad Física. Conjunto de características, actitudes y comportamientos de personas y organizaciones que contribuyen a apoyar, reforzar y mantener la seguridad física.

3.

Defensa en profundidad. Combinación de múltiples sistemas y medidas que deben rebasarse o eludirse antes que resulte comprometida la seguridad física. Asimismo, se considera como el despliegue jerárquico a diferentes niveles de equipos y procedimientos para prevenir la retirada no autorizada, sabotaje y/u otros actos ilícitos.

4.

Enfoque graduado. Aplicación de medidas de seguridad física proporcionales a las posibles consecuencias de la retirada no autorizada, sabotaje y/u otros actos ilícitos, relacionados con material nuclear u otro material radiactivo o con instalaciones o actividades conexas, o dirigidos contra ellos.

5.

Medidas preventivas. Son aquellas que se enfocan en reducción de riesgos y la mitigación de amenazas potenciales, implementando controles, procedimientos y tecnologías que impiden o reducen significativamente la posibilidad de incidentes relacionados con el acceso no autorizado o el uso indebido del material nuclear.

6.

Sistema de Seguridad Física. Conjunto integrado de medidas de seguridad física destinado a impedir la consumación de una retirada no autorizada, un acto de sabotaje y/u otros actos ilícitos. 

CAPÍTULO II

CATEGORIZACIÓN DE MATERIALES NUCLEARES Y RADIACTIVOS, ZONAS DE PROTECCIÓN Y NIVELES DE SEGURIDAD 

ARTÍCULO 3.- (CATEGORIZACIÓN DE MATERIALES NUCLEARES).

La categorización del material nuclear se realiza de acuerdo al porcentaje de enriquecimiento y su cantidad de masa, conforme se detalla a continuación:

Categorización de los materiales nucleares

 N°  Material  Forma  Categoría I  Categoría II Categoría IIIc
  Plutonioa No irradiadob 2 kg o más Menos de 2kg pero más de 500g 500g o menos pero más de 15g
2    Uranio 235 (235U)  

No irradiadob

• uranio con un enriquecimiento en 235U del 20% o superior  

5 kg o más   Menos de 5kg pero más de 1kg  1kg o menos pero más de 15g
 • Uranio con un enriquecimiento en 235U del 10% o más pero inferior al 20%  10 kg o más Menos de 10kg pero más de 1kg 
 • Uranio con una proporción de 235U superior a la del uranio natural pero inferior al 10%    10kg o más
 3 Uranio 233 (233U)  No irradiadob  2kg o más Menos de 2kg pero más de 500g 500g o menos pero más de 15g
 4 Combustible irradiado (La categorización del combustible irradiado en el cuadro se basa en consideraciones de transporte internacional. El Estado puede asignar una categoría diferente para su utilización, almacenamiento y
transporte nacionales, teniendo en cuenta todos los factores
pertinentes.)
    Uranio empobrecido o natural, torio o combustible poco enriquecido (con contenido fisible inferior al 10%)d,e

 

 

 

(a)

Todo el plutonio, excepto aquel en que la concentración isotópica de 238Pu exceda del ochenta por ciento (80%).

(b)

Material no irradiado en un reactor o material irradiado en un reactor pero con un nivel de radiación igual o inferior a 1Gy/h (100 rad/h) a 1m de distancia sin mediar blindaje.

(c)

Las cantidades clasificadas por debajo de la categoría III y el uranio natural, el uranio empobrecido o el torio deberían protegerse como mínimo conforme a las prácticas de gestión prudente.

(d)

La Autoridad Reguladora asignará una categoría diferente de protección física, previa evaluación de las circunstancias que concurran en cada caso.

(e)

En el caso de otros combustibles que en razón de su contenido original de material fisible se hayan clasificado en la categoría I o II antes de su irradiación, se podrá reducir el nivel de protección física en una categoría mientras el nivel de radiación de ese combustible exceda de 1Gy/h (100 rad/h) a 1m de distancia sin mediar blindaje.

ARTÍCULO 4.- (ZONAS DE PROTECCIÓN PARA ACTIVIDADES E INSTALACIONES NUCLEARES).

Dentro de una instalación nuclear se distinguen los siguientes tipos de zonas de protección, que se implementarán de acuerdo a los criterios de evaluación de defensa en profundidad, contra la retirada no autorizada, sabotaje y/u otros actos ilícitos: 

a)

Zona de acceso limitado. Zona designada en la que se encuentran materiales nucleares de Categoría III, a la que el acceso es limitado y está controlado con fines de protección física;

b)

Zona protegida. Zona comprendida dentro de una zona de acceso limitado que contiene materiales nucleares de la Categoría I y/o Categoría II, circundada por una barrera física y medidas de protección física adicionales;

c)

Zona interior. Zona con medidas de protección adicionales comprendida dentro de una zona protegida, en la que se utilizan y/o almacenan materiales nucleares de la Categoría I;

d)

Zona vital. Zona que contiene equipos, sistemas o dispositivos, o materiales nucleares, que podrían dar lugar, directa o indirectamente a consecuencias radiológicas de riesgo. 

ARTÍCULO 5.- (CATEGORIZACIÓN DE MATERIALES RADIACTIVOS).

I.

La categorización del material radiactivo se realiza al dividir la actividad radiactiva (A) entre el riesgo de la fuente (D), conforme se detalla a continuación:

Categorización del material radiactivo

Categoría Actividad de la fuente/Riesgo radiológico (A/D) Aplicaciones Nivel de seguridad
1 A/D = 1.000 Generadores termoeléctricos de radioisótopos, irradiadores, teleterapia, teleterapia fija de haces múltiples (bisturí de rayos gamma). A
(Alto)
2 2 1.000 >A/D = 10 Gammagrafía industrial, braquiterapia de tasa de dosis alta/media. B
(Intermedio)
3 1 > A/D = 0.01 Calibradores industriales fijos con fuentes de actividad alta incorporadas, calibradores de radiografía de pozos. C
(Básico)
4 1 > A/D = 0.01 Braquiterapia de baja tasa de dosis (excepto placas oftálmicas e implantes permanentes), calibradores industriales sin fuentes de actividad alta incorporadas, densitómetros óseos con fuente radiactiva, eliminadores de electricidad estática. Medidas preventivas
5 0.01 > A/D y A > exento Fuentes de braquiterapia de baja tasa de dosis para placas oftálmicas e implantes permanentes, aparatos de análisis mediante fluorescencia por rayos X con fuente radiactiva, detectores de captura de electrones, espectrometría Mössbauer, fuentes para tomografía por emisión de positrones. Medidas preventivas

 

II.

Las medidas de seguridad física en Actividades o Instalaciones radiológicas, se implementarán de acuerdo a los criterios de evaluación de defensa en profundidad, contra la retirada no autorizada, sabotaje y/u otros actos ilícitos.

ARTÍCULO 6.- (MEDIDAS DE SEGURIDAD FÍSICA PARA MATERIALES NUCLEARES Y RADIACTIVOS).

I.

El Titular de la Autorización debe aplicar medidas de seguridad física para los materiales nucleares y/o radiactivos, en función a su categorización, la evaluación de la amenaza y el enfoque graduado.

II.

Las medidas de seguridad física deben contemplar los siguientes elementos: 

a)

Detección: Inicia cuando se percibe una potencial retirada no autorizada, sabotaje y/u otro acto ilícito y termina con la evaluación de la causa de alarma;

b)

Dilación: Acciones destinadas a demorar el intento de un adversario de culminar la retirada no autorizada, sabotaje y/u otro acto ilícito;

c)

Respuesta: Medidas tras la detección de un suceso relacionado con la seguridad física a fin de que el adversario no logre culminar la retirada no autorizada, sabotaje y/u otro acto ilícito. 

CAPÍTULO III

SEGURIDAD FÍSICA PARA MATERIALES NUCLEARES, RADIACTIVOS Y ACTIVIDADES O INSTALACIONES NUCLEARES Y RADIOLÓGICAS 

ARTÍCULO 7.- (REQUISITOS GENERALES DE SEGURIDAD FISICA).

I.

El Titular de la Autorización de una Actividad o Instalación deberá cumplir mínimamente los siguientes requisitos de seguridad física:

1.

Registro del material nuclear o radiactivo conforme a la categorización de los Artículos 3 y 5 del presente reglamento.

2.

Sistema de contabilidad del material nuclear.

3.

Plan de Seguridad Física aprobado por la Autoridad Reguladora de la Actividad o Instalación cuyo contenido responde a lo requerido en el Artículo 8 del presente Reglamento.

4.

Designación del o los Responsables de Seguridad de Física de la Actividad o Instalación con la autoridad suficiente, con acreditada cualificación, para tomar decisiones en operación normal o frente a situaciones que afecten la seguridad física, con licencia individual emitida por la Autoridad Reguladora.

5.

Documento que demuestre la adopción de medidas de seguridad específicas para materiales radiactivos que se encuentren en equipos o contenedores móviles.

6.

Plan de Seguridad Física para el Transporte de material radiactivo o nuclear.

II.

Los requisitos de seguridad tecnológica y seguridad física en actividades mineras que se constituyen en instalaciones nucleares serán establecidas en Norma Específica Regulatoria (NER) por la Autoridad Reguladora.

ARTÍCULO 8.- (PLAN DE SEGURIDAD FÍSICA PARA ACTIVIDADES O INSTALACIONES).

I.

El Plan de Seguridad Física de las Actividades o Instalaciones debe ser elaborado por el Titular de la Autorización en función a la información de la Amenaza Base de Diseño y la categoría del material nuclear o radiactivo, aplicando el enfoque graduado y debe contener como mínimo lo siguiente:

1.

Objeto de la protección;

2.

Descripción de las amenazas y evaluación de riesgos;

3.

Descripción del sistema de seguridad física:

3.1.

Medios técnicos y tecnológicos;

3.2.

Medios humanos;

3.3.

Medios organizacionales;

4.

Procedimientos para la prevención y respuesta contra la retirada no autorizada, sabotaje y/u otros actos ilícitos;

5.

Procedimientos para evaluar y comprobar el Plan de Seguridad.

II.

El Plan de Seguridad Física para el Transporte del material nuclear o radiactivo, deberá contener, además de los puntos señalados en el Parágrafo I precedente, las rutas, vías de acceso y las medidas de seguridad física por tipo de transporte.

III.

El desarrollo del contenido de los puntos del Plan de Seguridad Física de las Actividades y/o Instalaciones y el Plan de Seguridad para el Transporte señalados en los Parágrafos I y II del presente Artículo, serán establecidos por la Autoridad Reguladora a través de NER.

ARTÍCULO 9.- (MEDIDAS URGENTES O DE CARÁCTER EXCEPCIONAL EN CASO DE RIESGO INMINENTE).

I.

En caso de riesgo inminente a la seguridad física sobre las Actividades o Instalaciones, la Autoridad Reguladora podrá instruir de forma precautoria la suspensión inmediata de actividades, así como la implementación de medidas urgentes o de carácter excepcional de seguridad física que resulten necesarias, por el tiempo que la Autoridad Reguladora determine y en tanto persista el riesgo.

II.

El Titular de la Autorización podrá solicitar a la Autoridad Reguladora la suspensión de las medidas urgentes o de carácter excepcional, debiendo acreditar que las causas o motivos que originaron dichas medidas han cesado o fueron superadas.

III.

La Autoridad Reguladora previa evaluación, comunicará al Titular de la Autorización la suspensión o continuidad de las medidas urgentes o de carácter excepcional.

CAPÍTULO IV

SEGURIDAD EN LA INFORMACIÓN 

ARTÍCULO 10.- (INFORMACIÓN RESERVADA O CONFIDENCIAL SOBRE SEGURIDAD FÍSICA).

Las actuaciones, comunicaciones, archivos, registros y documentos relativos al diseño, establecimiento y aplicación de las medidas de seguridad física de Actividades e Instalaciones u otro tipo de información que comprometa la seguridad física, serán considerados como información reservada o confidencial. 

ARTÍCULO 11.- (INFORMACIÓN RESERVADA O CONFIDENCIAL).

I.

El Titular de la Autorización solicitará a la Autoridad Reguladora la reserva de la información, quien la calificará como reservada o confidencial mediante Resolución Administrativa y, salvo levantamiento expreso de la reserva o confidencialidad, no podrá autorizarse proporcionar documentación o información en el ámbito de la reserva.

II.

Queda prohibida la difusión o transmisión, por cualquier medio, de la información declarada reservada o confidencial, tanto por el personal dependiente del Titular de la Autorización como del personal de la Autoridad Reguladora, salvo los casos establecidos en la normativa vigente.

III.

El titular de la autorización de la Actividad o Instalación, no restringirá a la Autoridad Reguladora el acceso a la información reservada o confidencial que está sujeta a evaluación o fiscalización.

CAPÍTULO V

RESPONSABILIDADES Y ACCIÓN COORDINADA 

ARTÍCULO 12.- (RESPONSABILIDADES DEL TITULAR DE LA AUTORIZACIÓN).

Además de presentar a la Autoridad Reguladora los requisitos establecidos en el Artículo 7 y los Planes señalados en el Artículo 8, el Titular de la Autorización tiene las siguientes responsabilidades:

a)

Adoptar medidas preventivas y correctivas que contribuyan a la sostenibilidad del sistema de seguridad física;

b)

Fomentar y mantener la Cultura de Seguridad Física;

c)

Asegurar que el Plan de Seguridad Física y el Plan de Seguridad Física para el Transporte guarden relación con el Plan de Emergencia del Titular de la Autorización;

d)

Mantener los planes de seguridad física actualizados; 

e)

Asignar recursos necesarios para ejecutar los planes de seguridad física y de emergencia;

f)

Elaborar un programa y ejecutar periódicamente simulacros con las Fuerzas Armadas y Policía Boliviana, que pongan a prueba simultáneamente los planes de seguridad física y el Plan de Emergencias, a fin de evaluar la efectividad de la respuesta y las situaciones a mejorar, cuando corresponda;

g)

Contar con personal capacitado para seguridad física;

h)

Comunicar a la Autoridad Reguladora de manera inmediata la ocurrencia de eventos o sucesos que afecten o puedan afectar la seguridad física;

i)

Realizar auditorías para verificar la correcta implementación de los sistemas de seguridad física;

j)

En caso necesario, para las instalaciones radiológicas, podrán subcontratar a entidades que cuenten con autorización de prestación del servicio de seguridad física, emitido por la entidad competente.

ARTÍCULO 13.- (RESPONSABILIDADES DE LA AUTORIDAD REGULADORA).

La Autoridad Reguladora tendrá las siguientes responsabilidades:

a)

Evaluar y aprobar los planes de seguridad física de las Actividades o Instalaciones y sus modificaciones;

b)

Instruir al Titular de la Autorización la implementación de medidas para reforzar la seguridad física, de acuerdo a la actualización de la Amenaza Base de Diseño, el enfoque graduado y la categoría del material;

c)

Coordinar con las autoridades competentes para la elaboración de un Plan Nacional de Seguridad Física Nuclear;

d)

Proporcionar a los Titulares de la Autorización los resultados pertinentes de la Amenaza Base de Diseño que se utilizarán para elaborar el o los planes de seguridad física, cuando corresponda.

ARTÍCULO 14.- (ACCIÓN COORDINADA).

I.

La Autoridad Reguladora coordinará con los Ministerios de Defensa, Gobierno, Fuerzas Armadas del Estado, Policía Boliviana y otras entidades de acuerdo a sus atribuciones y competencias para la elaboración de la Amenaza Base de Diseño, así como para el fomento de la Cultura de la Seguridad Física.

II.

La Evaluación Nacional de Amenazas inherentes a la seguridad de Estado serán realizadas por los Ministerios de Defensa, Gobierno, Fuerzas Armadas del Estado, Policía Boliviana en coordinación con la Autoridad Reguladora respecto a las Actividades o Instalaciones Nucleares o Radiológicas.