Reglamento de Inspecciones
Reglamento R6I DS 5290
11 de Diciembre, 2024
Vigente
Versión original
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
Reglamentar las condiciones generales para la realización de inspecciones a actividades e instalaciones, a fin de verificar el cumplimiento de la normativa aplicable, en el marco de la Ley N° 1205, de 1 de agosto de 2019, para las Aplicaciones Pacíficas de la Tecnología Nuclear.
ARTÍCULO 2.- (DEFINICIONES).
Para fines de aplicación del presente Reglamento se tienen las siguientes definiciones:
1. |
Informe de Inspección: Documento elaborado por los inspectores el cual será aprobado por la Autoridad Reguladora para su comunicación al solicitante o Titular de la Autorización. |
2. |
Inspector: Es un especialista capacitado y calificado, que la Autoridad Reguladora designa mediante acto administrativo para realizar una inspección. |
3. |
Inspección anunciada: Es aquella que realiza la Autoridad Reguladora al solicitante o Titular de la Autorización con una comunicación previa al acto de inspección. |
4. |
Inspección no anunciada: Es aquella que realiza la Autoridad Reguladora sin previo aviso al solicitante o Titular de la Autorización con una comunicación en el momento del acto de inspección. |
ARTÍCULO 3.- (OBJETIVOS ESPECÍFICOS DE LA INSPECCIÓN).
Los objetivos específicos mínimos de una inspección son los siguientes:
a) |
Comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, así como de los procedimientos, instrucciones, planes de monitoreo, requisitos de seguridad nuclear, seguridad tecnológica, seguridad física y salvaguardias; |
b) |
Verificar que las actividades, instalaciones y/o los trabajadores ocupacionalmente expuestos cuenten con las autorizaciones correspondientes emitidas por la Autoridad Reguladora; |
c) |
Verificar que los documentos e instrucciones presentados por el solicitante o Titular de la Autorización sean válidos y adecuados según la actividad o instalación; |
d) |
Comprobar que la estructura organizacional se encuentre acorde a la aprobada por la Autoridad Reguladora; |
e) |
Verificar el estado y uso adecuado de las instalaciones, estructuras, sistemas, componentes y/o materiales. |
ARTÍCULO 4.- (OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES).
I. |
El solicitante o Titular de la Autorización y su personal tienen las siguientes obligaciones y responsabilidades durante la inspección:
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II. |
El solicitante o el Titular de la Autorización y su personal tienen las siguientes obligaciones, una vez concluidas las etapas de inspección:
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III. |
El solicitante o Titular de la Autorización podrá designar a uno de sus dependientes, como responsable para atender la inspección. |
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IV. |
En la inspección no anunciada, de no encontrarse el Titular de la Autorización, el personal de la instalación asumirá las obligaciones del Titular de la Autorización respecto de la inspección, durante y hasta que finalice la misma. |
CAPÍTULO II
INSPECCIONES
ARTÍCULO 5.- (PROGRAMA DE INSPECCIÓN).
La Autoridad Reguladora elaborará un programa de inspección anual que incluirá la realización de inspecciones planificadas, no planificadas, anunciadas y no anunciadas.
ARTÍCULO 6.- (INSPECCIONES PLANIFICADAS).
Las inspecciones planificadas, que pueden ser anunciadas o no anunciadas, son las siguientes:
a) |
Inspección de habilitación: Es realizada a actividades e instalaciones que tramitan la Licencia de Emplazamiento, Construcción o Readecuación de la Instalación, Puesta en Marcha de la Instalación, Operación, Cierre y Clausura, cuando corresponda, según la Clase I, II, III y IV; |
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b) |
Inspección de verificación: Es la inspección que se realiza a actividades o instalaciones para verificar:
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c) |
Inspección especial: Es la inspección que se realiza a las operaciones especiales de alto riesgo en el recambio de fuentes radiactivas y transporte de material radiactivo o nuclear, entre otros; así como a las actividades con material radiactivo en chatarra o elementos contaminados que puedan afectar la salud o el medio ambiente; |
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d) |
Inspección de cierre y clausura: Es la inspección que se realiza durante la etapa de cierre y clausura de una actividad o instalación para la liberación de material nuclear, fuentes de radiación y la descontaminación. Una vez cumplidas todas las acciones de cierre y clausura, la Autoridad Reguladora, previa inspección, declarará a la actividad o instalación fuera del control regulatorio. |
ARTÍCULO 7.- (INSPECCIONES NO PLANIFICADAS).
Las inspecciones no planificadas, que pueden ser anunciadas o no anunciadas, se realizarán por la Autoridad Reguladora en respuesta a una situación, incidente o accidente imprevisto ocasionado por un evento aislado, por una serie de sucesos o por un problema genérico observado en otra actividad o instalación. Estas inspecciones se realizarán:
a) |
De oficio o por sucesos descubiertos por el inspector de la Autoridad Reguladora; |
b) |
A requerimiento del solicitante o Titular de la Autorización; |
c) |
Por denuncia de personas naturales o jurídicas que sospechen o tengan información acerca de alguna infracción o incumplimiento a la normativa vigente. |
ARTÍCULO 8.- (ETAPAS DE LA INSPECCIÓN).
La Autoridad Reguladora desarrollará la inspección conforme a las siguientes etapas:
a) |
Reunión informativa: Se realizará entre los inspectores, el solicitante o Titular de la Autorización y/o personal designado como responsable para atender la inspección. El inspector se identificará y expondrá los objetivos de la inspección y otros aspectos que se consideren necesarios; |
b) |
Acto de inspección: Para instalaciones Clase I, II y III, la inspección se realizará con la presencia del Responsable de Protección Radiológica o el Responsable de Seguridad Física, según corresponda; en instalaciones Clase IV la inspección se realizará con el Titular de la Autorización o personal técnico designado por éste. La información generada durante la inspección debe ser documentada, registrada y archivada por la Autoridad Reguladora y por el solicitante o Titular de la Autorización; |
c) |
Reunión de conclusiones: Una vez concluido el acto de inspección, se realizará una reunión entre las partes interesadas en la que los inspectores comunicarán las observaciones y evidencias halladas durante la inspección, en caso de existir, mismas que serán reflejadas en el Acta de Inspección; |
d) |
Acta de Inspección: Una vez finalizada la reunión de conclusiones, se elaborará un Acta de Inspección en la cual se detallarán las observaciones, las evidencias halladas y/o recomendaciones si corresponde. El Acta de Inspección debe ser firmada por todas las partes y se dejará una copia de la misma al solicitante o Titular de la Autorización y/o personal designado como responsable para atender la inspección. En caso de que el solicitante o Titular de la Autorización y/o personal designado como responsable para atender la inspección manifieste su negativa para firmar el Acta de Inspección, el inspector sentará el hecho en la misma y el documento señalado surtirá los efectos correspondientes. |
ARTÍCULO 9.- (INFORME DE INSPECCIÓN).
Concluidas las etapas de la inspección, la Autoridad Reguladora elaborará el Informe de Inspección con los resultados, medidas preventivas y/o correctivas, recomendaciones y otros aspectos que puedan afectar la seguridad y derivar en infracciones y sanciones.