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Reglamento de Inspecciones

Reglamento R6I DS 5290

11 de Diciembre, 2024

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Reglamento N° 6 de inspecciones, aprobado por DS 5290 de 11/12/2024


CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES 

ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

Reglamentar las condiciones generales para la realización de inspecciones a actividades e instalaciones, a fin de verificar el cumplimiento de la normativa aplicable, en el marco de la Ley N° 1205, de 1 de agosto de 2019, para las Aplicaciones Pacíficas de la Tecnología Nuclear. 

ARTÍCULO 2.- (DEFINICIONES).

Para fines de aplicación del presente Reglamento se tienen las siguientes definiciones:

1.

Informe de Inspección: Documento elaborado por los inspectores el cual será aprobado por la Autoridad Reguladora para su comunicación al solicitante o Titular de la Autorización.

2.

Inspector: Es un especialista capacitado y calificado, que la Autoridad Reguladora designa mediante acto administrativo para realizar una inspección.

3.

Inspección anunciada: Es aquella que realiza la Autoridad Reguladora al solicitante o Titular de la Autorización con una comunicación previa al acto de inspección.

4.

Inspección no anunciada: Es aquella que realiza la Autoridad Reguladora sin previo aviso al solicitante o Titular de la Autorización con una comunicación en el momento del acto de inspección.

ARTÍCULO 3.- (OBJETIVOS ESPECÍFICOS DE LA INSPECCIÓN).

Los objetivos específicos mínimos de una inspección son los siguientes:

a)

Comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, así como de los procedimientos, instrucciones, planes de monitoreo, requisitos de seguridad nuclear, seguridad tecnológica, seguridad física y salvaguardias;

b)

Verificar que las actividades, instalaciones y/o los trabajadores ocupacionalmente expuestos cuenten con las autorizaciones correspondientes emitidas por la Autoridad Reguladora;

c)

Verificar que los documentos e instrucciones presentados por el solicitante o Titular de la Autorización sean válidos y adecuados según la actividad o instalación;

d)

Comprobar que la estructura organizacional se encuentre acorde a la aprobada por la Autoridad Reguladora;

e)

Verificar el estado y uso adecuado de las instalaciones, estructuras, sistemas, componentes y/o materiales.

ARTÍCULO 4.- (OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES).

I.

El solicitante o Titular de la Autorización y su personal tienen las siguientes obligaciones y responsabilidades durante la inspección:

a)

Cooperar con los inspectores en la ejecución de la inspección;

b)

Facilitar la ejecución de la inspección y permitir el libre acceso de los inspectores a las actividades e instalaciones;

c)

Facilitar la información requerida por los inspectores;

d)

Poner a disposición de los inspectores los registros y la documentación de la actividad o instalación.

II.

El solicitante o el Titular de la Autorización y su personal tienen las siguientes obligaciones, una vez concluidas las etapas de inspección:

a)

Aplicar medidas de forma inmediata en casos de deficiencias respecto a la seguridad nuclear, seguridad tecnológica, seguridad física y/o salvaguardias detectadas durante la inspección;

b)

Elaborar y poner en conocimiento de la Autoridad Reguladora, un plan de medidas para prevenir y corregir las deficiencias detectadas, señalando los motivos de las deficiencias, las medidas propuestas para la subsanación, los encargados y la fecha de cumplimiento.

III.

El solicitante o Titular de la Autorización podrá designar a uno de sus dependientes, como responsable para atender la inspección.

IV.

En la inspección no anunciada, de no encontrarse el Titular de la Autorización, el personal de la instalación asumirá las obligaciones del Titular de la Autorización respecto de la inspección, durante y hasta que finalice la misma. 

CAPÍTULO II

INSPECCIONES 

ARTÍCULO 5.- (PROGRAMA DE INSPECCIÓN).

La Autoridad Reguladora elaborará un programa de inspección anual que incluirá la realización de inspecciones planificadas, no planificadas, anunciadas y no anunciadas. 

ARTÍCULO 6.- (INSPECCIONES PLANIFICADAS).

Las inspecciones planificadas, que pueden ser anunciadas o no anunciadas, son las siguientes: 

a)

Inspección de habilitación: Es realizada a actividades e instalaciones que tramitan la Licencia de Emplazamiento, Construcción o Readecuación de la Instalación, Puesta en Marcha de la Instalación, Operación, Cierre y Clausura, cuando corresponda, según la Clase I, II, III y IV; 

b)

Inspección de verificación: Es la inspección que se realiza a actividades o instalaciones para verificar:

1.

Que se mantengan las condiciones de seguridad nuclear, seguridad tecnológica, seguridad física y salvaguardias, según corresponda; 

2.

La subsanación de las deficiencias y observaciones detectadas durante las inspecciones realizadas.

c)

Inspección especial: Es la inspección que se realiza a las operaciones especiales de alto riesgo en el recambio de fuentes radiactivas y transporte de material radiactivo o nuclear, entre otros; así como a las actividades con material radiactivo en chatarra o elementos contaminados que puedan afectar la salud o el medio ambiente;

d)

Inspección de cierre y clausura: Es la inspección que se realiza durante la etapa de cierre y clausura de una actividad o instalación para la liberación de material nuclear, fuentes de radiación y la descontaminación. Una vez cumplidas todas las acciones de cierre y clausura, la Autoridad Reguladora, previa inspección, declarará a la actividad o instalación fuera del control regulatorio.

ARTÍCULO 7.- (INSPECCIONES NO PLANIFICADAS).

Las inspecciones no planificadas, que pueden ser anunciadas o no anunciadas, se realizarán por la Autoridad Reguladora en respuesta a una situación, incidente o accidente imprevisto ocasionado por un evento aislado, por una serie de sucesos o por un problema genérico observado en otra actividad o instalación. Estas inspecciones se realizarán:

a)

De oficio o por sucesos descubiertos por el inspector de la Autoridad Reguladora;

b)

A requerimiento del solicitante o Titular de la Autorización;

c)

Por denuncia de personas naturales o jurídicas que sospechen o tengan información acerca de alguna infracción o incumplimiento a la normativa vigente. 

ARTÍCULO 8.- (ETAPAS DE LA INSPECCIÓN).

La Autoridad Reguladora desarrollará la inspección conforme a las siguientes etapas:

a)

Reunión informativa: Se realizará entre los inspectores, el solicitante o Titular de la Autorización y/o personal designado como responsable para atender la inspección. El inspector se identificará y expondrá los objetivos de la inspección y otros aspectos que se consideren necesarios;

b)

Acto de inspección: Para instalaciones Clase I, II y III, la inspección se realizará con la presencia del Responsable de Protección Radiológica o el Responsable de Seguridad Física, según corresponda; en instalaciones Clase IV la inspección se realizará con el Titular de la Autorización o personal técnico designado por éste.

La información generada durante la inspección debe ser documentada, registrada y archivada por la Autoridad Reguladora y por el solicitante o Titular de la Autorización;

c)

Reunión de conclusiones: Una vez concluido el acto de inspección, se realizará una reunión entre las partes interesadas en la que los inspectores comunicarán las observaciones y evidencias halladas durante la inspección, en caso de existir, mismas que serán reflejadas en el Acta de Inspección;

d)

Acta de Inspección: Una vez finalizada la reunión de conclusiones, se elaborará un Acta de Inspección en la cual se detallarán las observaciones, las evidencias halladas y/o recomendaciones si corresponde. El Acta de Inspección debe ser firmada por todas las partes y se dejará una copia de la misma al solicitante o Titular de la Autorización y/o personal designado como responsable para atender la inspección.

En caso de que el solicitante o Titular de la Autorización y/o personal designado como responsable para atender la inspección manifieste su negativa para firmar el Acta de Inspección, el inspector sentará el hecho en la misma y el documento señalado surtirá los efectos correspondientes.

ARTÍCULO 9.- (INFORME DE INSPECCIÓN).

Concluidas las etapas de la inspección, la Autoridad Reguladora elaborará el Informe de Inspección con los resultados, medidas preventivas y/o correctivas, recomendaciones y otros aspectos que puedan afectar la seguridad y derivar en infracciones y sanciones.