Reglamento de Seguridad en Actividades o Instalaciones Radiológicas;
Reglamento R2SAIR DS 5290
11 de Diciembre, 2024
Vigente
Versión original
Reglamento N° 2 de Seguridad en Actividades o Instalaciones Radiológicas, aprobado por DS N° 5290 de 11/12/2024
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
Reglamentar las condiciones generales de seguridad y protección radiológica en actividades o instalaciones radiológicas, en el marco de la Ley N° 1205, de 1 de agosto de 2019, para las Aplicaciones Pacíficas de la Tecnología Nuclear.
ARTÍCULO 2.- (DEFINICIONES).
Para fines de aplicación del presente Reglamento se tienen las siguientes definiciones:
a) |
Cultura de Seguridad: Conjunto de características y actitudes de las organizaciones y personas que hace que, como prioridad absoluta, los problemas de protección y seguridad reciban la atención que merecen por su importancia. |
b) |
Responsable de protección radiológica: Persona técnicamente competente en cuestiones de Protección Radiológica relacionadas con un tipo de actividad y que es designada por el Titular de la Autorización para supervisar la aplicación de los requisitos establecidos en las normas de seguridad de la Autoridad Reguladora. |
c) |
Sistema de Gestión: Conjunto de elementos interrelacionados e interactuantes (sistema) destinado a establecer políticas y objetivos y a posibilitar que se logren dichos objetivos de manera eficiente y eficaz. |
CAPÍTULO II
RESPONSABILIDADES
ARTÍCULO 3.- (RESPONSABILIDADES DEL TITULAR DE LA AUTORIZACIÓN).
Las responsabilidades del Titular de la Autorización respecto a la seguridad de las actividades e instalaciones radiológicas, son las siguientes:
a) |
Supervisar el cumplimiento de los requisitos de Seguridad y Protección Radiológica; |
b) |
Asegurar que las fuentes radiactivas en desuso estén almacenadas de manera adecuada desde el punto de vista de la seguridad y protección radiológica; |
c) |
Presentar un informe ante la Autoridad Reguladora, sobre la evaluación de la seguridad de la actividad o instalación antes, durante y después de cada etapa de licenciamiento; |
d) |
Asegurar que la evaluación de la seguridad de la actividad o instalación esté documentada y sea sometida a una auditoría en el marco del sistema de gestión integrada para la seguridad tecnológica y física, correspondiente a la actividad. |
ARTÍCULO 4.- (RESPONSABILIDADES DEL TRABAJADOR OCUPACIONALMENTE EXPUESTO).
Las responsabilidades del Trabajador Ocupacionalmente Expuesto – TOE en la seguridad de las actividades e instalaciones radiológicas, son las siguientes:
a) |
Cumplir los procedimientos de seguridad y protección radiológica para garantizar su propia protección, de los demás trabajadores, del público y del medio ambiente; |
b) |
Utilizar correctamente el equipo de monitorización y el equipo de protección personal que se le haya suministrado; |
c) |
Coadyuvar con el Titular de la Autorización con la seguridad y protección radiológica; |
d) |
Cumplir con el Programa de Vigilancia de la Salud de los Trabajadores; |
e) |
Informar al Titular de la Autorización sobre actividades laborales anteriores y/o presentes, relacionadas con actividades e instalaciones con el uso de fuentes de radiación ionizante; |
f) |
Comunicar a la Autoridad Reguladora en caso de detectar o ser testigo de que el Titular de la Autorización vulnere o infrinja la normativa legal vigente y ponga en riesgo a los trabajadores, público o medio ambiente en el desarrollo de sus actividades; |
g) |
Informar al Titular de la Autorización de cualquier hecho, acción o situación que pueda afectar negativamente a la seguridad de la actividad o instalación. |
ARTÍCULO 5.- (CAPACITACIÓN).
El Titular de la Autorización garantizará la capacitación, actualización, entrenamiento, reentrenamiento del personal en seguridad y protección radiológica en función al puesto de trabajo y la magnitud de los riesgos de radiación ionizante involucrados, manteniendo los registros de capacitación actualizados y a disposición de la Autoridad Reguladora, de acuerdo a Norma Específica Reguladora – NER.
CAPÍTULO III
CONDICIONES DE PROTECCIÓN RADIOLÓGICA Y SEGURIDAD FÍSICA
ARTÍCULO 6.- (CULTURA DE SEGURIDAD).
El Titular de la Autorización debe promover la cultura de seguridad a través de:
a) |
El compromiso individual y colectivo con la seguridad y protección radiológica a todos los niveles; |
b) |
La comprensión de los aspectos fundamentales de la misma; |
c) |
Los medios para la realización de sus tareas en forma segura; |
d) |
La participación en la elaboración e implementación de políticas institucionales, normas y procedimientos de seguridad y protección radiológica en la actividad o instalación; |
e) |
La evaluación de los aspectos de seguridad y protección radiológica en la actividad o instalación; |
f) |
La socialización de la información a las partes interesadas, en relación a la seguridad y protección radiológica; |
g) |
La disponibilidad de medios para desarrollar y fortalecer la cultura de seguridad. |
ARTÍCULO 7.- (SISTEMA DE GESTIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN RADIOLÓGICA).
I. |
El Titular de la Autorización asegurará que el sistema de gestión este orientado a un incremento de la seguridad y protección radiológica a través de:
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II. |
El Titular de la Autorización asegurará que los elementos de seguridad y protección radiológica del sistema de gestión sean proporcionales a la complejidad tecnológica de la actividad o instalación y a los riesgos radiológicos asociados. |
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III. |
El Titular de la Autorización deberá efectuar auditorías periódicas e independientes relacionadas a la seguridad y protección radiológica de la actividad o instalación, como parte del Programa de Gestión de la Calidad. |
ARTÍCULO 8.- (VERIFICACIÓN DE RESPONSABLE DE PROTECCIÓN RADIOLÓGICA Y SEGURIDAD FÍSICA).
La Autoridad Reguladora verificará que, en las actividades e instalaciones con fuentes de radiación ionizantes, cuenten con un responsable de protección radiológica y/o responsable de seguridad física, cuando corresponda.
ARTÍCULO 9.- (RESPONSABILIDADES DEL RESPONSABLE DE PROTECCIÓN RADIOLÓGICA).
Las responsabilidades de responsable de protección radiológica en la seguridad de las actividades e instalaciones con fuentes de radiación ionizantes, mínimamente son las siguientes:
a) |
Supervisar la aplicación de los manuales, procedimientos operacionales y de mantenimiento, normativa nacional e internacional del Organismo Internacional de Energía Atómica – OIEA y otros documentos relacionados con la seguridad; |
b) |
Asesorar sobre aspectos de protección radiológica, en particular sobre la exposición ocupacional y la del público atribuible a las operaciones desarrolladas bajo su responsabilidad. |
ARTÍCULO 10.- (CONDICIONES DE RECEPCIÓN DE FUENTES DE RADIACIÓN IONIZANTE).
El Titular de la Autorización asegurará que:
a) |
La documentación e instrucciones de operación, mantenimiento, de seguridad y protección radiológica deben estar en idioma español; |
b) |
Los TOE cuenten con el conocimiento de las condiciones de uso y la experiencia operacional para la protección radiológica; |
c) |
La protección radiológica ofrecida por el blindaje y los dispositivos protectores, estén optimizados. |
ARTÍCULO 11.- (INFORMACIÓN A LAS TRABAJADORAS).
El Titular de la Autorización informará a las trabajadoras expuestas a zonas controladas, supervisadas o que participen en una situación de emergencia lo siguiente:
a) |
La importancia de comunicar de forma inmediata si sospecha que se encuentra en periodo de gestación y/o periodo de lactancia; |
b) |
El riesgo para el embrión o feto debido a la exposición de una mujer gestante; |
c) |
El riesgo de efectos en la salud de un lactante, por la ingestión, inhalación o incorporación de sustancias radiactivas por parte de la madre. |
ARTÍCULO 12.- (EVALUACIÓN DE SEGURIDAD FÍSICA Y TECNOLÓGICA).
I. |
Las evaluaciones de la seguridad física y tecnológica serán realizadas por el Titular de la Autorización en las etapas: emplazamiento, construcción, puesta en marcha, operación, cierre y clausura, de acuerdo a NER de la Autoridad Reguladora. |
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II. |
La evaluación de seguridad física y tecnológica deberá:
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ARTÍCULO 13.- (SEGURIDAD FÍSICA).
I. |
El Titular de la Autorización implementará las medidas de seguridad física establecidas en NER de la Autoridad Reguladora, para la prevención y detección de robo, sabotaje, acceso no autorizado, transferencia ilegal o actos dolosos relacionados con fuentes radiactivas. |
II. |
Las medidas de seguridad física señalas en el Parágrafo precedente, deben estar integradas con las de seguridad tecnológica para que no se comprometan unas a otras. |
CAPÍTULO IV
REGISTROS Y RESPONSABILIDADES
ARTÍCULO 14.- (REGISTROS).
I. |
El Titular de la Autorización de una actividad o instalación debe generar y conservar los siguientes registros, según corresponda:
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II. |
La información contenida en los registros señalados en el Parágrafo precedente, será establecida de acuerdo a NER de la Autoridad Reguladora. |
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III. |
Los registros señalados en el Parágrafo I del presente Artículo, deben estar a disposición de la Autoridad Reguladora, cuando esta la requiera. |
ARTÍCULO 15.- (RESPONSABILIDADES DEL TITULAR DE LA AUTORIZACIÓN RESPECTO A LOS REGISTROS).
Las responsabilidades del Titular de la Autorización respecto a los registros en actividades e instalaciones, son las siguientes:
a) |
Facilitar a los trabajadores el acceso a sus registros; |
b) |
Facilitar copia de los registros de exposición al TOE; |
c) |
Facilitar copia de los registros de exposición del TOE a los nuevos empleadores; |
d) |
Mantener el inventario de las fuentes de radiación ionizante; |
e) |
Resguardar los registros señalados en el presente Reglamento, debiendo notificar inmediatamente a la Autoridad Reguladora, en caso de pérdida, daño o robo; |
f) |
Facilitar a la Autoridad Competente en Salud los registros de exposiciones ocupacionales del TOE. |
ARTÍCULO 16.- (CONSERVACIÓN DE LOS REGISTROS).
I. |
El Titular de la Autorización de una actividad o instalación conservará o mantendrá los registros de exposición ocupacional correspondiente a cada trabajador:
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II. |
En ambos casos estos registros serán conservados hasta que el trabajador o extrabajador alcance la edad de setenta y cinco (75) años o durante un periodo no menor a treinta (30) años, luego del cese laboral en el que estuvo sometido a exposición ocupacional. |
ARTÍCULO 17.- (RESPONSABILIDADES DEL TITULAR DE LA AUTORIZACIÓN RESPECTO A LAS FUENTES DE RADIACIÓN IONIZANTE).
Las responsabilidades del Titular de la Autorización respecto a las fuentes de radiación ionizante en actividades e instalaciones, son las siguientes:
a) |
Utilizar las fuentes de radiación conforme a las autorizaciones recibidas a ese efecto; |
b) |
Controlar el acceso a las fuentes de radiación mediante medidas administrativas y técnicas apropiadas según la categoría de la fuente de radiación ionizante; |
c) |
Almacenar las fuentes de radiación ionizante cumpliendo los requisitos de seguridad y protección radiológica, cuando las mismas no estén en uso; |
d) |
Contar con la autorización de la Autoridad Reguladora, para la transferencia de fuentes de radiación ionizante a otro Titular; |
e) |
Realizar la gestión segura de las fuentes de radiación ionizante en desuso; |
f) |
Resguardar las fuentes de radiación ionizante, debiendo notificar inmediatamente a la Autoridad Reguladora, en caso de pérdida, daño o robo. |