Subasta electrónica y mercado virtual estatal
Decreto Supremo 4453
13 de Enero, 2021
Vigente
Versión original
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
SUBASTA ELECTRÓNICA Y MERCADO VIRTUAL ESTATAL
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
En el marco de la transparencia y la lucha contra la corrupción en las contrataciones estatales, el presente Decreto Supremo tiene por objeto:
a) |
Establecer la Subasta Electrónica y el Mercado Virtual Estatal; |
b) |
Realizar modificaciones e incorporaciones al Decreto Supremo N° 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios – NB-SABS. |
ARTÍCULO 2.- (SUBASTA ELECTRÓNICA).
I. |
Se establece en las contrataciones Estatales, la Subasta Electrónica como un procedimiento que, mediante el uso de medios electrónicos, efectiviza interacciones en tiempo real de los proponentes a través de la presentación de ofertas económicas cada vez más bajas, cuyo resultado será automático. Se aplicará en las modalidades con convocatoria pública y otras que incluyan procedimientos competitivos, de conformidad al Reglamento de Contrataciones con Apoyo de Medios Electrónicos. |
II. |
Los procedimientos, garantías y demás condiciones de la Subasta Electrónica, serán establecidos en el Reglamento de Contrataciones con Apoyo de Medios Electrónicos y modelos de Documento Base de Contratación – DBC, elaborados y aprobados por el Órgano Rector del Sistema de Administración de Bienes y Servicios. |
ARTÍCULO 3.- (MERCADO VIRTUAL ESTATAL).
Se establece el Mercado Virtual Estatal, como una plataforma informática que permite promover, difundir y publicitar los bienes y servicios ofertados por potenciales proveedores inscritos en el Registro Único de Proveedores del Estado – RUPE, así como, facilitar el proceso de contratación a las entidades públicas, de conformidad con la reglamentación emitida por el Órgano Rector del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.
ARTÍCULO 4.- (MODIFICACIONES).
I. |
Se modifica el inciso a) del Parágrafo I del Artículo 21 del Decreto Supremo N° 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios – NB-SABS, modificado por el Decreto Supremo N° 3548, de 2 de mayo de 2018, con el siguiente texto:
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II. |
Se modifica el Artículo 54 del Decreto Supremo N° 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios – NB-SABS, con el siguiente texto: “ARTÍCULO 54.- (CONDICIONES PARA LA CONTRATACIÓN MENOR). Las condiciones para la Contratación Menor deberán ser reglamentadas por cada entidad pública en su RE-SABS y deberán considerar los siguientes aspectos:
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ARTÍCULO 5.- (INCORPORACIONES).
Se incorpora el Artículo 83 Bis en el Decreto Supremo N° 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, con el siguiente texto:
“ARTÍCULO 83 BIS.- (EMPRESAS PÚBLICAS NACIONALES ESTRATÉGICAS).
I. |
Las EPNE de acuerdo a su naturaleza jurídica, en base a su función de producción y generación de excedentes, podrán realizar de manera directa sus procesos de contratación de bienes y servicios, destinados a cumplir con las actividades relacionadas directamente con su giro empresarial o de negocios. Los procedimientos, garantías, porcentajes de anticipo y demás condiciones para estas contrataciones deberán ser reglamentados por cada EPNE en su RE-SABS-EPNE y compatibilizados por el Órgano Rector. Las EPNE deberán registrar en el SICOES, las contrataciones por montos mayores a Bs20.000.- (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS), conforme lo establecido en el Manual de Operaciones del SICOES |
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II. |
Las EPNE aplicarán las modalidades de contratación establecidas en las presentes NB-SABS, para las contrataciones de bienes y servicios relacionadas con actividades que no se enmarquen en lo establecido en el Parágrafo I del presente Artículo. |
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III. |
Además las EPNE podrán:
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DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.-
Las contrataciones por Subasta Electrónica y Mercado Virtual Estatal, serán implementadas de manera progresiva, conforme a reglamentación emitida por el Órgano Rector del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.-
El Órgano Rector del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario, computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, aprobará:
a) |
Los modelos de Documento Base de Contratación – DBC, en las modalidades de Apoyo Nacional a la Producción y Empleo – ANPE, y Licitación Pública; |
b) |
El Reglamento de Contrataciones con Apoyo de Medios Electrónicos; |
c) |
El contenido mínimo del Reglamento Específico del Sistema de Administración de Bienes y Servicios de Empresas Públicas Nacionales Estratégicas – RE-SABS-EPNE. |
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.-
I. |
Las convocatorias públicas de contratación, iniciadas con anterioridad a la vigencia del presente Decreto Supremo, deberán concluir conforme a la normativa vigente al momento de su inicio. |
II. |
Todas las convocatorias públicas a partir de la vigencia de la presente norma, incluyendo segundas o siguientes convocatorias de procesos declarados desiertos y nuevas convocatorias de procesos de contratación, se realizarán conforme el presente Decreto Supremo. |
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIONES ABROGATORIAS.-
A partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, quedan abrogadas las siguientes disposiciones:
a) |
Decreto Supremo N° 4247 de 28 de mayo de 2020; |
b) |
Decreto Supremo N° 4308, de 10 de agosto de 2020; |
c) |
Decreto Supremo N° 4337, de 16 de septiembre de 2020. |
DISPOSICIONES DEROGATORIAS.-
A partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, queda derogada la Disposición Adicional Segunda del Decreto Supremo N° 4309, de 17 de agosto de 2020.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-
El presente Decreto Supremo, entrará en vigencia a partir de los cinco (5) días calendario siguientes a la publicación, en el Sistema de Contrataciones Estatales – SICOES, de los documentos señalados en la Disposición Transitoria Primera del presente Decreto Supremo.
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