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Subasta electrónica y mercado virtual estatal

Decreto Supremo 4453

13 de Enero, 2021

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LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:


SUBASTA ELECTRÓNICA Y MERCADO VIRTUAL ESTATAL

ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

En el marco de la transparencia y la lucha contra la corrupción en las contrataciones estatales, el presente Decreto Supremo tiene por objeto:

a)

Establecer la Subasta Electrónica y el Mercado Virtual Estatal;

b)

Realizar modificaciones e incorporaciones al Decreto Supremo N° 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios – NB-SABS.

ARTÍCULO 2.- (SUBASTA ELECTRÓNICA).

I.

Se establece en las contrataciones Estatales, la Subasta Electrónica como un procedimiento que, mediante el uso de medios electrónicos, efectiviza interacciones en tiempo real de los proponentes a través de la presentación de ofertas económicas cada vez más bajas, cuyo resultado será automático. Se aplicará en las modalidades con convocatoria pública y otras que incluyan procedimientos competitivos, de conformidad al Reglamento de Contrataciones con Apoyo de Medios Electrónicos.

II.

Los procedimientos, garantías y demás condiciones de la Subasta Electrónica, serán establecidos en el Reglamento de Contrataciones con Apoyo de Medios Electrónicos y modelos de Documento Base de Contratación – DBC, elaborados y aprobados por el Órgano Rector del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.

ARTÍCULO 3.- (MERCADO VIRTUAL ESTATAL).

Se establece el Mercado Virtual Estatal, como una plataforma informática que permite promover, difundir y publicitar los bienes y servicios ofertados por potenciales proveedores inscritos en el Registro Único de Proveedores del Estado – RUPE, así como, facilitar el proceso de contratación a las entidades públicas, de conformidad con la reglamentación emitida por el Órgano Rector del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.

ARTÍCULO 4.- (MODIFICACIONES).

I.

Se modifica el inciso a) del Parágrafo I del Artículo 21 del Decreto Supremo N° 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios – NB-SABS, modificado por el Decreto Supremo N° 3548, de 2 de mayo de 2018, con el siguiente texto:

"a)

Garantía de Seriedad de Propuesta. Tiene por objeto garantizar que los proponentes participan de buena fe y con la intención de culminar el proceso de contratación en las modalidades con convocatoria.

Será por un monto equivalente al uno por ciento (1%) del precio referencial de la contratación. Para servicios de consultoría, corresponderá al cero punto cinco por ciento (0.5%) del precio referencial de la contratación.

La vigencia de esta garantía deberá exceder en treinta (30) días calendario, al plazo de validez de la propuesta establecida en el DBC.

La Garantía de Seriedad de Propuesta será devuelta conforme a lo establecido en el DBC.

En el caso de la modalidad ANPE, cuando la entidad lo requiera podrá solicitar la presentación de la Garantía de Seriedad de Propuesta, sólo para contrataciones con Precio Referencial mayor a Bs200.000.- (DOSCIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS).

En el caso de Servicios Generales Discontinuos y Servicios de Consultoría Individual de Línea, no se requerirá la presentación de la Garantía de Seriedad de Propuesta.

En el caso de presentación de propuestas electrónicas, el proponente podrá efectuar un depósito bancario por concepto de Garantía de Seriedad de Propuesta, de acuerdo a las condiciones establecidas en el DBC.”

II.

Se modifica el Artículo 54 del Decreto Supremo N° 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios – NB-SABS, con el siguiente texto:

ARTÍCULO 54.- (CONDICIONES PARA LA CONTRATACIÓN MENOR). Las condiciones para la Contratación Menor deberán ser reglamentadas por cada entidad pública en su RE-SABS y deberán considerar los siguientes aspectos:

a)

Los bienes y servicios contratados deben reunir condiciones de calidad para cumplir con efectividad los fines para los que son requeridos;

b)

Deben efectuarse considerando criterios de economía para la obtención de los mejores precios de mercado;

c)

Deben efectuarse a través de acciones inmediatas, ágiles y oportunas.”

ARTÍCULO 5.- (INCORPORACIONES).

Se incorpora el Artículo 83 Bis en el Decreto Supremo N° 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, con el siguiente texto:

“ARTÍCULO 83 BIS.- (EMPRESAS PÚBLICAS NACIONALES ESTRATÉGICAS).

I.

Las EPNE de acuerdo a su naturaleza jurídica, en base a su función de producción y generación de excedentes, podrán realizar de manera directa sus procesos de contratación de bienes y servicios, destinados a cumplir con las actividades relacionadas directamente con su giro empresarial o de negocios.

Los procedimientos, garantías, porcentajes de anticipo y demás condiciones para estas contrataciones deberán ser reglamentados por cada EPNE en su RE-SABS-EPNE y compatibilizados por el Órgano Rector.

Las EPNE deberán registrar en el SICOES, las contrataciones por montos mayores a Bs20.000.- (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS), conforme lo establecido en el Manual de Operaciones del SICOES

II.

Las EPNE aplicarán las modalidades de contratación establecidas en las presentes NB-SABS, para las contrataciones de bienes y servicios relacionadas con actividades que no se enmarquen en lo establecido en el Parágrafo I del presente Artículo.

III.

Además las EPNE podrán:

a)

Importar bienes para su acopio y comercialización en el mercado interno, cuando su oferta sea insuficiente o no se produzcan en el país;

b)

Efectuar de acuerdo a sus procesos productivos y disponibilidad de recursos, la contratación directa de maquinaria y equipo reacondicionado, siempre y cuando los mismos tengan la garantía emitida por el fabricante o representante legal, que permitan un óptimo funcionamiento por un tiempo racional establecido en la garantía;

c)

Realizar la ejecución directa de obras de infraestructura productiva.”

DISPOSICIONES ADICIONALES

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.-

Las contrataciones por Subasta Electrónica y Mercado Virtual Estatal, serán implementadas de manera progresiva, conforme a reglamentación emitida por el Órgano Rector del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.- 

El Órgano Rector del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario, computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, aprobará:

a)

Los modelos de Documento Base de Contratación – DBC, en las modalidades de Apoyo Nacional a la Producción y Empleo – ANPE, y Licitación Pública;

b)

El Reglamento de Contrataciones con Apoyo de Medios Electrónicos;

c)

El contenido mínimo del Reglamento Específico del Sistema de Administración de Bienes y Servicios de Empresas Públicas Nacionales Estratégicas – RE-SABS-EPNE.


DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.-

I.

Las convocatorias públicas de contratación, iniciadas con anterioridad a la vigencia del presente Decreto Supremo, deberán concluir conforme a la normativa vigente al momento de su inicio.

II.

Todas las convocatorias públicas a partir de la vigencia de la presente norma, incluyendo segundas o siguientes convocatorias de procesos declarados desiertos y nuevas convocatorias de procesos de contratación, se realizarán conforme el presente Decreto Supremo.

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

DISPOSICIONES ABROGATORIAS.-

A partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, quedan abrogadas las siguientes disposiciones:

a)

Decreto Supremo N° 4247 de 28 de mayo de 2020;

b)

Decreto Supremo N° 4308, de 10 de agosto de 2020;

c)

Decreto Supremo N° 4337, de 16 de septiembre de 2020.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS.-

A partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, queda derogada la Disposición Adicional Segunda del Decreto Supremo N° 4309, de 17 de agosto de 2020.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-

El presente Decreto Supremo, entrará en vigencia a partir de los cinco (5) días calendario siguientes a la publicación, en el Sistema de Contrataciones Estatales – SICOES, de los documentos señalados en la Disposición Transitoria Primera del presente Decreto Supremo.

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