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Decreto Supremo 4309

17 de Agosto, 2020

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JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:


ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar la asignación presupuestaria de recursos adicionales a favor del Ministerio de Defensa, para contratar seguros de Vida para cuadros del servicio activo de las Fuerzas Armadas.

ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN).

Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del Tesoro General de la Nación - TGN, realizar en la gestión 2020 la asignación presupuestaria de recursos adicionales por un monto de Bs3.950.000.- (TRES MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS), a favor del Ministerio de Defensa, destinados a contratar Seguros de Vida para el periodo 2020-2021, para los fallecidos derivados por el Coronavirus (COVID-19) de Cuadros del servicio activo (Sargentos, Suboficiales, Oficiales Subalternos, Oficiales Superiores, Oficiales Generales, Contralmirantes, Vicealmirantes y Almirantes) de las Fuerzas Armadas.

DISPOSICIONES ADICIONALES

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.-

I.

Las y los bolivianos, extranjeros residentes en Bolivia, personas pertenecientes a misiones diplomáticas, misiones especiales, organismos internacionales, especialistas y técnicos en diferentes áreas, que ingresen a territorio nacional deberán presentar en los puntos de control migratorio, además de los requisitos formales de ingreso, la certificación de la prueba de análisis (PCR) específica para COVID-19, con resultado negativo otorgada por un laboratorio legalmente constituido en el país de origen con una vigencia no mayor a siete (7) días a la fecha programada de ingreso, visada por el Consulado Boliviano respectivo.

II.

El requisito exigido en el Parágrafo precedente, estará vigente mientras dure la cuarentena declarada por el nivel central del Estado, no siendo necesario para el ingreso al país el aislamiento en recintos autorizados.

III.

Los Ministerios de Estado y las entidades territoriales autónomas – ETA’s, en el marco de sus atribuciones y competencias, deberán ajustar su normativa a lo señalado por la presente disposición.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.-

Se modifica el Artículo 4 del Decreto Supremo N° 4297, de 24 de julio de 2020, modificado por el Parágrafo III de la Disposición Adicional Segunda del Decreto Supremo N° 4308, de 10 de agosto de 2020, con el siguiente texto:

ARTÍCULO 4.- (FINALIDAD).

I.

El Fideicomiso, el cual estará constituido inicialmente por un monto de hasta Bs170.000.000.- (CIENTO SETENTA MILLONES 00/100 BOLIVIANOS), tiene por finalidad constituir un Fondo de Garantía para la cobertura del cincuenta por ciento (50%) de nuevos créditos para el consumo de productos nacionales y el pago de servicios de origen nacional otorgados por Entidades de Intermediación Financiera - EIF, a personas naturales y jurídicas en el marco del Fondo CAPROSEN.

II.

La cobertura de la garantía podrá ser ampliada, individualmente, con inversiones de las EIF en Títulos Valores del TGN, hasta un monto de Bs250.000.000.- (DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES 00/100 BOLIVIANOS), constituyendo ambos el monto señalado en los artículos 2 y 3 del presente Decreto Supremo.”

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

DISPOSICIONES DEROGATORIAS.-

Se derogan los Parágrafos II y III del Artículo 3 del Decreto Supremo N° 4190, de 13 de marzo de 2020.

Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias a la Disposición Adicional Primera del presente Decreto Supremo.

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