Decreto Supremo 4308
Nota de Ediciòn: La Disposición Final Segunda del presente DS 4308 10/08/2020, dispone que esta norma entrará en vigencia a partir de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de las modificaciones al Manual de Operaciones del SICOES, con excepción de la Disposición Adicional Segunda que entrará en vigencia a partir de la publicación de la presente norma.
Para la la realización de las modificaciones al Manual de Operaciones del SICOES se otorgó al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, un plazo de cuarenta (40) días hábiles computables a partir de la publicación del DS 4308, segun lo establecido en la Disposición Final Primera de esta misma norma.
JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 2.- (ALCANCE Y NATURALEZA).
I. |
La publicación de la invitación al potencial proveedor se constituye en una actividad obligatoria y es aplicable en:
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II. |
Se exceptúa de la aplicación del presente Decreto Supremo a las contrataciones de servicios de consultorías. |
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III. |
La publicación de la invitación al potencial proveedor es un mecanismo para la comparación de precios que permite conocer la oferta disponible en el mercado y transparenta la selección del proveedor. |
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto regular la publicación de la invitación al potencial proveedor como una actividad obligatoria a realizarse de manera previa a la formalización del proceso de contratación.
ARTÍCULO 3.- (PUBLICACIÓN DE LA INVITACIÓN).
I. |
Las entidades públicas, deberán publicar en el Sistema de Contrataciones Estatales – SICOES, la invitación al potencial proveedor consignando la siguiente información:
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II. |
La información señalada en el Parágrafo precedente, será publicada de manera previa a la formalización del proceso de contratación, por un plazo mínimo de un (1) día hábil, computable a partir del día siguiente de efectuado el registro en el SICOES. |
ARTÍCULO 4.- (SELECCIÓN DEL PROVEEDOR).
I. |
Dentro del plazo establecido en el Parágrafo II del Artículo precedente, otros proponentes podrán adherirse a las condiciones de la contratación y ofertar menores precios a través del módulo de presentación de propuestas del Registro Único de Proveedores del Estado – RUPE. |
II. |
De registrarse alguna propuesta en el plazo establecido por la entidad, el responsable del proceso de contratación realizará la comparación de precios y seleccionará al proponente con el precio más bajo con el que se formalizará la contratación. De no registrarse ninguna propuesta, podrá formalizar la contratación con el proveedor inicialmente preseleccionado. |
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.-
I. |
Se modifica el inciso o) del Artículo 5 del Decreto Supremo N° 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, con el siguiente texto:
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II. |
Se modifica el Artículo 54 del Decreto Supremo N° 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, con el siguiente texto: "ARTÍCULO 54.- (CONDICIONES PARA LA CONTRATACIÓN MENOR). Las condiciones para la Contratación Menor deberán ser reglamentadas por cada entidad pública en su RE-SABS y deberán considerar los siguientes aspectos:
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III. |
Se modifica el inciso b) del Parágrafo I del Artículo 107 del Decreto Supremo N° 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, modificado por el Parágrafo XIX del Artículo 4 del Decreto Supremo N° 1497, de 20 de febrero de 2013, con el siguiente texto:
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DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.-
I. |
Se modifica el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 4297, de 24 de julio de 2020, con el siguiente texto: “ARTÍCULO 2.- (FIDEICOMISO). Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, en calidad de fideicomitente, a suscribir un contrato de Fideicomiso y transferir un monto de hasta Bs420.000.000.- (CUATROCIENTOS VEINTE MILLONES 00/100 BOLIVIANOS) al Banco de Desarrollo Productivo - Sociedad Anónima Mixta – BDP-S.A.M. para que éste, en calidad de fiduciario, lo administre para el cumplimiento de la finalidad del Fideicomiso.” |
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II. |
Se modifica el Parágrafo I del Artículo 3 del Decreto Supremo N° 4297, de 24 de julio de 2020, con el siguiente texto:
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III. |
Se modifica el Artículo 4 del Decreto Supremo N° 4297, de 24 de julio de 2020, con el siguiente texto: “ARTÍCULO 4.- (FINALIDAD).
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IV. |
Se modifica el Parágrafo I de la Disposición Final Única del Decreto Supremo N° 4297, de 24 de julio de 2020, con el siguiente texto:
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DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.
Para el cumplimiento del presente Decreto Supremo en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles computables a partir de su publicación:
a) |
Las entidades públicas deberán modificar sus Reglamentos Específicos del Sistema de Administración de Bienes y Servicios y gestionar su compatibilización ante el Órgano Rector; |
b) |
Las entidades con normativa específica deberán adecuar sus reglamentos y procedimientos de contratación y gestionar su aprobación. |
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.-
El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en un plazo de treinta (30) días hábiles computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, realizará modificaciones al Manual de Operaciones del SICOES para el cumplimiento de las disposiciones de la presente norma.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.-
El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación de las modificaciones al Manual de Operaciones del SICOES, con excepción de la Disposición Adicional Segunda que entrará en vigencia a partir de la publicación de la presente norma.
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