Decreto Supremo 4297
24 de Julio, 2020
Vigente
Versión original
JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, la constitución de un Fideicomiso para el Fondo de Garantía para el Consumo de Bienes y Servicios Nacionales – FOGABYSEN.
ARTÍCULO 2.- (FIDEICOMISO).
Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, en calidad de fideicomitente, a suscribir un contrato de Fideicomiso y transferir un monto inicial de Bs170.000.000.- (CIENTO SETENTA MILLONES 00/100 BOLIVIANOS) al Banco de Desarrollo Productivo - Sociedad Anónima Mixta – BDP-S.A.M. para que éste, en calidad de fiduciario, lo administre para el cumplimiento de la finalidad del Fideicomiso.
ARTÍCULO 3.- (FUENTE DE RECURSOS).
I. |
Para la constitución del Fideicomiso se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, asignar recursos del Tesoro General de la Nación – TGN, al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural por un monto inicial de Bs170.000.000.- (CIENTO SETENTA MILLONES 00/100 BOLIVIANOS). |
II. |
El fideicomiso podrá incrementarse con otras fuentes de recursos internas y/o externas. |
ARTÍCULO 4.- (FINALIDAD).
El Fideicomiso tiene por finalidad constituir un Fondo de Garantía para la cobertura del cincuenta por ciento (50%) de nuevos créditos para el consumo de productos nacionales y el pago de servicios de origen nacional otorgados por Entidades de Intermediación Financiera – EIF, a personas naturales y jurídicas en el marco del Fondo CAPROSEN. Esta podrá ser ampliada individualmente con inversiones de las EIF en Títulos Valores del TGN.
ARTÍCULO 5.- (BENEFICIARIOS).
Serán beneficiarios de las garantías del FOGABYSEN, las personas naturales y jurídicas que adquieran nuevos créditos para el consumo de productos nacionales y el pago de servicios de origen nacional, en el marco del Fondo CAPROSEN.
ARTÍCULO 6.- (PLAZO).
El plazo del Fideicomiso será de cinco (5) años a partir de la suscripción del contrato de constitución del Fideicomiso.
ARTÍCULO 7.- (RESTITUCIÓN DE LOS RECURSOS).
Los recursos no ejecutados en garantías del Fideicomiso del FOGABYSEN, así como los ingresos que se hubieran podido generar y la cartera subrogada, deberán ser restituidos por el Fiduciario al Fideicomitente al cumplimiento del plazo del Fideicomiso, para su restitución inmediata al Tesoro General de la Nación y/o a las otras fuentes de recursos internas o externas, según corresponda.
ARTÍCULO 8.- (ASPECTOS ADMINISTRATIVOS Y OPERATIVOS).
I. |
Los aspectos administrativos y operativos del Fideicomiso del FOGABYSEN, serán establecidos en el contrato de constitución de Fideicomiso y su reglamento. |
II. |
La ejecución de la garantía implica la subrogación de los derechos del acreedor a favor del Fideicomiso del FOGABYSEN. El pago de la garantía será realizado dentro del plazo máximo de 15 días hábiles a partir de la fecha en que la Entidad de Intermediación Financiera haya acreditado el inicio de la cobranza judicial. |
III. |
Los costos operativos y administrativos del Fideicomiso se realizarán con cargo a los rendimientos que genere el Fideicomiso producto de la inversión de sus recursos. |
ARTÍCULO 9.- (DÉBITO AUTOMÁTICO).
Al cumplimiento del plazo del Fideicomiso, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a debitar de cualquiera de las cuentas del fideicomitente los recursos disponibles del Fideicomiso.
ARTÍCULO 10.- (RESPONSABILIDAD).
La supervisión, control, seguimiento y evaluación del logro de la finalidad del Fideicomiso del FOGABYSEN estará a cargo del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural.
ARTÍCULO 11.- (MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS).
Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, efectuar las modificaciones presupuestarias que correspondan en el marco de la normativa vigente, para el cumplimiento del presente Decreto Supremo.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.–
I. |
Los recursos transferidos por el TGN para la constitución del Fideicomiso autorizado por el presente Decreto Supremo, provendrán de inversiones del Fondo de Protección del Ahorrista, según normativa y de inversiones adicionales de las EIF en Títulos Valores del TGN. |
II. |
A los efectos del Parágrafo precedente, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del TGN, emitirá Títulos Valores en el marco del Decreto Supremo N° 25513, de 17 de septiembre de 1999. |
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