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Decreto Supremo 4190

13 de Marzo, 2020

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JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:


ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

El presente Decreto Supremo tiene por objeto disponer la suspensión de vuelos directos desde y hacia Europa.

ARTÍCULO 2.- (SUSPENSIÓN DE VUELOS DIRECTOS DESDE Y HACIA EUROPA).

I.

Se suspenden de manera temporal los vuelos directos desde y hacia Europa, a partir del 14 de marzo hasta el 31 de marzo de 2020.

II.

Los usuarios afectados por esta disposición podrán realizar la reprogramación de la fecha del vuelo de acuerdo a las condiciones del Contrato de Transporte Aéreo, sujeto a la disponibilidad de la línea aérea y sin que la línea aérea aplique penalidad alguna por dicho cambio.

ARTÍCULO 3.- (PROTOCOLOS DE SEGURIDAD Y CONTENCIÓN).

I.

Los vuelos directos internacionales, con procedencia diferente a los originados en Europa, en los que se detecte algún caso sospechoso de CORONAVIRUS (COVID-19), deben ser sometidos a los protocolos de seguridad y contención establecidos por el Ministerio de Salud y la Autoridad Aeronáutica Civil..

II.

Toda persona que ingrese vía aérea a territorio nacional con antecedentes epidemiológicos de los países que presentan casos de CORONAVIRUS (COVID-19), debe sujetarse a un periodo de aislamiento domiciliario por catorce (14) días.

III.

En caso de presentarse sintomatología de infección respiratoria, la persona en aislamiento domiciliario se debe comunicar con la Autoridad de Salud pertinente para la adopción de las medidas necesarias.

ARTÍCULO 4.- (FORMULARIO DE SALUD PARA LOCALIZAR A PASAJEROS).

I.

A partir de la publicación del presente Decreto Supremo, los pasajeros de vuelos internacionales que ingresen al país por cualquiera de los puntos de control migratorio por vía aérea, deben llenar obligatoriamente y previamente el “Formulario de Salud Para Localizar a Pasajeros” contra el CORONAVIRUS (COVID-19), mismo que tendrá carácter de Declaración Jurada y podrá ser obtenido en la página web de la Dirección General de Migración – DIGEMIG.

II.

Las líneas aéreas serán responsables de exigir al pasajero la información señalada en el Parágrafo precedente.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-

Para el cumplimiento del presente Decreto Supremo el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda en coordinación con el Ministerio de Salud quedan encargados de emitir la reglamentación correspondiente a través de Resolución Biministerial.

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