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Decreto Supremo 4247

28 de Mayo, 2020

Vigente

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JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:


ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

El presente Decreto Supremo tiene por objeto eliminar la contratación directa para las Empresas Públicas Nacionales Estratégicas – EPNE dispuesta en el Artículo 83 del Decreto Supremo N° 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, y establecer derogaciones e incorporaciones a la citada norma.

ARTÍCULO 2.- (ELIMINACIÓN).

Se elimina la contratación directa para las EPNE dispuesta en el Artículo 83 del Decreto Supremo N° 0181, modificado por el Parágrafo XVIII del Artículo 4 del Decreto Supremo N° 1497, de 20 de febrero de 2013, salvando lo establecido por el Artículo 72 de la citada norma.

ARTÍCULO 3.- (DEROGACIÓN E INCORPORACIÓN).

I.

Se deroga el Artículo 83 del Decreto Supremo N° 0181, modificado por el Parágrafo XVIII del Artículo 4 del Decreto Supremo N° 1497 de 20 de febrero de 2013.

II.

Se incorpora el inciso v) en el Artículo 65 del Decreto Supremo N° 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, con el siguiente texto:

"v)

Cuando por razones de extrema urgencia ocasionadas por acontecimientos imprevistos o para sustentar actividades sustantivas empresariales, la EPNE no pueda obtener los bienes o servicios a tiempo mediante las otras modalidades de contratación y el uso de tales procedimientos pudiera resultar en perjuicio para los intereses empresariales o de sus usuarios o beneficiarios.

DISPOSICIONES ADICIONALES

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.-

I.

Las EPNE podrán ejecutar para sí y por sí mismas, obras de infraestructura productiva.

II.

Los procedimientos, garantías, porcentajes de anticipo y demás condiciones para la aplicación del inciso v) del Artículo 65 del Decreto Supremo N° 0181, incorporado por el Parágrafo II del Artículo 3 del presente Decreto Supremo, deberán ser establecidos por cada EPNE mediante Resolución expresa aprobada por la Máxima Autoridad Ejecutiva conforme el Artículo 64 de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.

III.

Las EPNE que hayan adquirido la calidad de estratégica, con anterioridad a la vigencia del presente Decreto Supremo, mantendrán la misma.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-

I.

A efectos de adecuar los procesos de contratación de las EPNE, el presente Decreto Supremo será aplicable a los sesenta (60) días hábiles a partir de su publicación.

II.

Los procesos de contratación directa iniciados en el marco del Artículo 83 del Decreto Supremo N° 0181, con anterioridad al plazo señalado en el Parágrafo precedente, continuarán hasta su conclusión aplicando la normativa vigente a la fecha de su inicio.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-

I.

Los Ministerios que ejercen tuición sobre las EPNE, en el plazo de treinta (30) días hábiles computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, mediante Resolución Ministerial establecerán los parámetros y lineamientos de las actividades sustantivas empresariales para la contratación por excepción establecida en el inciso v) del Artículo 65 del Decreto Supremo N° 0181, incorporado por el Parágrafo II del Artículo 3 del presente Decreto Supremo.

II.

El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en un plazo de diez (10) días hábiles computables desde la publicación del presente Decreto Supremo, aprobará el contenido mínimo del Reglamento Específico del Sistema de Administración de Bienes y Servicios de Empresas Públicas Nacionales Estratégicas – RE-SABS-EPNE.

III.

Las EPNE en un plazo máximo de cincuenta (50) días hábiles, computables a partir de la publicación del contenido mínimo del RE-SABS-EPNE en el Sistema de Contrataciones Estatales – SICOES, deberán compatibilizar su RE-SABS-EPNE ante el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

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