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Decreto Supremo 4337

16 de Septiembre, 2020

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JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:


ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

El presente Decreto Supremo tiene por objeto realizar modificaciones al Decreto Supremo N° 4308, de 10 de agosto de 2020.

ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES).

I.

Se modifica el Parágrafo II del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 4308, de 10 de agosto de 2020, con el siguiente texto:

"II.

Se exceptúa del uso de la publicación de la invitación al potencial proveedor para las contrataciones de servicios de consultoría, así como otras contrataciones establecidas en el Manual de Operaciones del SICOES.”

II.

Se modifica el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo N° 4308, de 10 de agosto de 2020, con el siguiente texto:

"I.

Dentro del plazo establecido en el Parágrafo II del Artículo precedente, otros proponentes podrán adherirse a las condiciones de la contratación y ofertar menores precios a través del módulo de presentación de propuestas del Registro Único de Proveedores del Estado – RUPE. También podrá ofertar un menor precio el proveedor preseleccionado que así lo considere conveniente a través del RUPE.”

III.

Se modifica la Disposición Final Primera del Decreto Supremo N° 4308, de 10 de agosto de 2020, con el siguiente texto:

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en un plazo de cuarenta (40) días hábiles computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, realizará modificaciones al Manual de Operaciones del SICOES para el cumplimiento de las disposiciones de la presente norma.”

IV.

Se modifica la Disposición Final Segunda del Decreto Supremo N° 4308, de 10 de agosto de 2020, con el siguiente texto:

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.- El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de las modificaciones al Manual de Operaciones del SICOES, con excepción de la Disposición Adicional Segunda que entrará en vigencia a partir de la publicación de la presente norma.”

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