Decreto Supremo 4337
JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto realizar modificaciones al Decreto Supremo N° 4308, de 10 de agosto de 2020.
ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES).
I. |
Se modifica el Parágrafo II del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 4308, de 10 de agosto de 2020, con el siguiente texto:
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II. |
Se modifica el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo N° 4308, de 10 de agosto de 2020, con el siguiente texto:
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III. |
Se modifica la Disposición Final Primera del Decreto Supremo N° 4308, de 10 de agosto de 2020, con el siguiente texto: “DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en un plazo de cuarenta (40) días hábiles computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, realizará modificaciones al Manual de Operaciones del SICOES para el cumplimiento de las disposiciones de la presente norma.” |
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IV. |
Se modifica la Disposición Final Segunda del Decreto Supremo N° 4308, de 10 de agosto de 2020, con el siguiente texto: “DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.- El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de las modificaciones al Manual de Operaciones del SICOES, con excepción de la Disposición Adicional Segunda que entrará en vigencia a partir de la publicación de la presente norma.” |
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