Decreto Supremo 4330
7 de Septiembre, 2020
Vigente
Versión original
JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto ampliar, con carácter excepcional, el periodo de vigencia del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito – SOAT, que brinda cobertura en la gestión 2020 y reglamentar su implementación en la gestión 2021.
ARTÍCULO 2.- (VIGENCIA DE LA PÓLIZA DEL SOAT GESTIÓN 2020 y GESTIÓN 2021).
I. |
La Póliza del SOAT con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020, se amplía con carácter excepcional, hasta el 30 de abril de 2021. |
II. |
Los propietarios de los vehículos motorizados que hayan adquirido el SOAT Gestión 2020, deberán adquirir el SOAT Gestión 2021, hasta el 30 de abril de 2021, pagando a prorrata el valor de la prima anual, manteniéndose invariable la finalización de la vigencia del SOAT 2021, el 31 de diciembre de 2021. |
III. |
Los propietarios de los vehículos motorizados que, sin justificación validada por la Entidad Pública de Seguros, no hubiesen adquirido el SOAT Gestión 2020, hasta el 1 de septiembre de 2020, deberán adquirir el SOAT Gestión 2020 y de la Gestión 2021, pagando la totalidad de la prima anual. |
IV. |
Para el SOAT Gestión 2021, deberá pagarse a prorrata el valor de la prima anual otorgándose cobertura entre el 1 de mayo de 2021 y el 31 de diciembre de 2021. El pago de la prima por este periodo se realizará a partir del 1 de marzo de 2021. |
ARTÍCULO 3.- (REGLAMENTACIÓN).
La Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros – APS, reglamentará de acuerdo a sus atribuciones, todo lo relacionado al SOAT para la gestión 2021.
ARTÍCULO 4.- (APOYO INTERINSTITUCIONAL).
La Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH, así como los Gobiernos Autónomos Departamentales y Municipales, coadyuvarán en el marco de sus atribuciones y competencias, en el control del cumplimiento obligatorio de adquirir las coberturas del SOAT.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.-
La Entidad Pública de Seguros deberá realizar los ajustes técnicos y operativos correspondientes para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones para la cobertura del SOAT, conforme lo establecido en el presente Decreto Supremo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.-
I. |
Se modifica el Parágrafo I del Artículo 1 del Decreto Supremo N° 29145, de 30 de mayo de 2007, modificado por el Decreto Supremo N° 29500, de 2 de abril de 2008 y el Decreto Supremo N° 4270, de 15 de junio de 2020, con el siguiente texto: "ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
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II. |
Se modifica el inciso a) del Parágrafo III del Artículo 4 del Decreto Supremo N° 29145, de 30 de mayo de 2007, modificado por los Decretos Supremos N° 29500, de 2 de abril de 2008, N° 1388, de 24 de octubre de 2012 y N° 4270, de 15 de junio de 2020, con el siguiente texto:
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III. |
El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas queda autorizado a suscribir los contratos y adendas, realizar los ajustes contables y presupuestarios, que corresponda, así como emitir los bonos del tesoro en el marco del Decreto Supremo N° 25513, de 17 de septiembre de 1999, para el cumplimiento de la presente disposición. |
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