Decreto Supremo 4131
9 de Enero, 2020
Vigente
Versión original
El artículo 2 del Ds 5605 de 13/04/2026, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas modificar, mediante Resolución Ministerial, los fondos constituidos con las utilidades netas de los Bancos Múltiple y Bancos PYME para el cumplimiento de la función social de los servicios financieros, establecidos en el Decreto Supremo N° 2136, de 9 de octubre de 2014; Decreto Supremo N° 2137, de 9 de octubre de 2014; Decreto Supremo N° 2614, de 2 de diciembre de 2015; Decreto Supremo N° 3459, de 17 de enero de 2018;Decreto Supremo N° 3764, de 2 de enero de 2019 y Decreto Supremo N° 4131, de 9 de enero de 2020, establececiento la finalidad a la que serán destinados los recursos, mecanismos, instrumentos y todas las características que sean necesarias para la implementación y logro de la función social, así como el cierre de los fondos, de ser el caso. Asimismo la Disposición Adicional Única dispone que las garantías y créditos otorgados por los fondos constituidos en el marco de los Decretos Supremos señalados mantienen en las condiciones originalmente establecidas.
JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto determinar el porcentaje de las utilidades netas de la gestión 2019, de los Bancos Múltiples y Bancos PYME que deberán destinar para fines de cumplimiento de su función social de los servicios financieros.
ARTÍCULO 2.- (ALCANCE).
Las disposiciones del presente Decreto Supremo serán de aplicación para todos los Bancos Múltiples y Bancos PYME.
ARTÍCULO 3.- (PORCENTAJE Y DESTINO DE UTILIDADES NETAS PARA FUNCIÓN SOCIAL).
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I. |
Cada uno de los Bancos Múltiples y Bancos PYME, en cumplimiento de su función social prevista en el Artículo 115 de la Ley N° 393, de 21 de agosto de 2013, de Servicios Financieros, sin perjuicio de los programas de carácter social que ejecuten, deberán destinar el seis por ciento (6%) de sus utilidades netas de la gestión 2019, a los propósitos que se especifican a continuación:
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II. |
El monto de las utilidades netas destinado a los Fondos de Garantía, será determinado en función a los estados financieros de la gestión 2019, con dictamen de auditoría externa presentados a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero – ASFI. |
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III. |
Los aportes a los Fondos de Garantía de Créditos al Sector Productivo y a los Fondos de Garantía de Créditos de Vivienda de Interés Social, son de carácter irrevocable y definitivo; constituyen una disposición absoluta en términos contables y jurídicos, por lo que no podrán ser registrados bajo ninguna forma de activo. |
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IV. |
La reserva no distribuible podrá ser utilizada para absorber pérdidas, conforme normativa a ser emitida por la ASFI. |
ARTÍCULO 4.- (REGISTRO DE RESERVAS Y TRANSFERENCIA DE RECURSOS A LOS FONDOS DE GARANTÍA).
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I. |
Los Bancos Múltiples y Bancos PYME deberán registrar la reserva determinada en el Parágrafo I del Artículo 3, precedente, en el plazo máximo de treinta (30) días hábiles computables a partir de la fecha en que se celebre la Junta de Accionistas que apruebe el destino de las utilidades. |
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II. |
Los Bancos Múltiples y Bancos PYME, en el plazo máximo de treinta (30) días hábiles computables a partir de la fecha en que se celebre la Junta de Accionistas que apruebe el destino de las utilidades, transferirán con carácter definitivo e irrevocable los montos establecidos en el Parágrafo I del Artículo 3 precedente, a los respectivos Fondos de Garantía que cada uno de ellos administra. |
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III. |
El otorgamiento de las garantías por parte de los Fondos de Garantía de Créditos para el Sector Productivo y Fondos de Garantía de Créditos para Vivienda de Interés Social, continuará de manera regular sin que el proceso de aporte de los nuevos recursos cause interrupción alguna. |
ARTICULO 5.- (ENTIDADES FINANCIERAS AUTORIZADAS PARA SU LIQUIDACIÓN EN LA GESTIÓN 2019).
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I. |
La Entidad de Intermediación Financiera que en la gestión 2019 hubiera generado utilidades y resuelto su disolución y liquidación voluntaria con autorización de la ASFI, deberá transferir con carácter definitivo e irrevocable el seis por ciento (6%) de sus utilidades al Fondo de Afianzamiento FA-BDP creado mediante Decreto Supremo N° 3915, de 29 de mayo de 2019 |
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II. |
El monto de los aportes provenientes de las utilidades netas de la gestión 2019 destinado al fin establecido en el Parágrafo I del presente Artículo, será determinado en función a los estados financieros de la gestión 2019 con dictamen de auditoría externa presentados a la ASFI. |
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.-
Se modifica el Parágrafo I del Artículo 6 del Decreto Supremo N° 2137, de 9 de octubre de 2014, modificado por el Artículo 4 del Decreto Supremo N° 2449, de 15 de julio de 2015, con el siguiente texto:
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"I. |
El Fondo de Garantía del Crédito de Vivienda de Interés Social, podrá otorgar coberturas de riesgo crediticio cuando el prestatario cuente parcialmente con el aporte propio requerido y el financiamiento cubra parcialmente el valor de la compra de vivienda objeto de la operación crediticia, u otro propósito comprendido en el concepto de Vivienda de Interés Social, de acuerdo a lo establecido en los Decretos Supremos, N° 1842, de 18 de diciembre de 2013 y N° 2055 y la normativa expresa que al efecto emita el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través de Resolución Ministerial." |
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIÓN ABROGATORIA Y DEROGATORIA ÚNICA.-
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.