Decreto Supremo 5605
13 de Abril, 2026
Vigente
Versión original
RODRIGO PAZ PEREIRA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, modificar mediante Resolución Ministerial los fondos constituidos con las utilidades netas de los Bancos Múltiple y Bancos PYME para el cumplimiento de la función social de los servicios financieros.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN).
|
I. |
Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas modificar, mediante Resolución Ministerial, los fondos constituidos con las utilidades netas de los Bancos Múltiple y Bancos PYME para el cumplimiento de la función social de los servicios financieros, establecidos en los siguientes Decretos Supremos:
|
||||||||||||
|
II. |
La Resolución Ministerial deberá establecer la finalidad a la que serán destinados los recursos, mecanismos, instrumentos y todas las características que sean necesarias para la implementación y logro de la función social, así como el cierre de los fondos, de ser el caso. |
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.-
Las garantías y créditos otorgados por los fondos constituidos en el marco de los Decretos Supremos señalados en el Parágrafo I del Artículo 2 del presente Decreto Supremo se mantienen en las condiciones originalmente establecidas.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-
La Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero – ASFI deberá adecuar la normativa reglamentaria correspondiente, conforme a lo dispuesto en las Resoluciones Ministeriales que emita el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.-
Se amplía el beneficio establecido en el inciso d) del Parágrafo I del Artículo 13 del Decreto Supremo N° 5516, de 13 de enero de 2026, para los estudiantes de educación fiscal y de convenio de centros de acogida, para lo cual se habilitará a los titulares del cobro.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.-
Se amplía el plazo para el cobro del beneficio del Programa Extraordinario de Protección y Equidad – PEPE establecido en el Artículo 16 del Decreto Supremo N° 5516, hasta el 19 de junio de 2026.