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Decreto Supremo 5605

13 de Abril, 2026

Vigente

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RODRIGO PAZ PEREIRA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:


ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, modificar mediante Resolución Ministerial los fondos constituidos con las utilidades netas de los Bancos Múltiple y Bancos PYME para el cumplimiento de la función social de los servicios financieros.

ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN).

I.

Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas modificar, mediante Resolución Ministerial, los fondos constituidos con las utilidades netas de los Bancos Múltiple y Bancos PYME para el cumplimiento de la función social de los servicios financieros, establecidos en los siguientes Decretos Supremos:

a)

Decreto Supremo N° 2136, de 9 de octubre de 2014;

b)

Decreto Supremo N° 2137, de 9 de octubre de 2014;

c)

Decreto Supremo N° 2614, de 2 de diciembre de 2015;

d)

Decreto Supremo N° 3459, de 17 de enero de 2018;

e)

Decreto Supremo N° 3764, de 2 de enero de 2019;

f)

Decreto Supremo N° 4131, de 9 de enero de 2020.

II.

La Resolución Ministerial deberá establecer la finalidad a la que serán destinados los recursos, mecanismos, instrumentos y todas las características que sean necesarias para la implementación y logro de la función social, así como el cierre de los fondos, de ser el caso.

DISPOSICIONES ADICIONALES

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.-

Las garantías y créditos otorgados por los fondos constituidos en el marco de los Decretos Supremos señalados en el Parágrafo I del Artículo 2 del presente Decreto Supremo se mantienen en las condiciones originalmente establecidas.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-

La Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero – ASFI deberá adecuar la normativa reglamentaria correspondiente, conforme a lo dispuesto en las Resoluciones Ministeriales que emita el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.-

Se amplía el beneficio establecido en el inciso d) del Parágrafo I del Artículo 13 del Decreto Supremo N° 5516, de 13 de enero de 2026, para los estudiantes de educación fiscal y de convenio de centros de acogida, para lo cual se habilitará a los titulares del cobro.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.-

Se amplía el plazo para el cobro del beneficio del Programa Extraordinario de Protección y Equidad – PEPE establecido en el Artículo 16 del Decreto Supremo N° 5516, hasta el 19 de junio de 2026.