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Decreto Supremo 3764

2 de Enero, 2019

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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:


ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

El presente Decreto Supremo tiene por objeto determinar el porcentaje de las utilidades netas de la gestión 2018 de los Bancos Múltiples y Bancos Pyme que deberá destinarse al cumplimiento de la función social de los servicios financieros.

ARTÍCULO 2.- (ALCANCE).

Las disposiciones del presente Decreto Supremo son de aplicación para los Bancos Múltiples y Bancos Pyme.

ARTÍCULO 3.- (PORCENTAJE Y DESTINO DE UTILIDADES NETAS PARA FUNCIÓN SOCIAL).

I.

Cada uno de los Bancos Múltiples y Bancos Pyme, en cumplimiento de su función social prevista en el Artículo 115 de la Ley N° 393, de 21 de agosto de 2013, de Servicios Financieros, sin perjuicio de los programas de carácter social que las Entidades de Intermediación Financiera ejecutan, deberán destinar de sus utilidades netas de la gestión 2018, los siguientes porcentajes a los propósitos que también se especifican a continuación:

a)

Bancos Pyme, seis por ciento (6%) al Fondo de Garantía de Créditos para el Sector Productivo bajo su administración;

b)

Bancos Múltiples, tres por ciento (3%) al Fondo de Garantía de Créditos de Vivienda de Interés Social y tres por ciento (3%) al Fondo de Garantía de Créditos para el Sector Productivo, que se encuentran bajo su actual administración.

II.

El monto de las utilidades netas destinado a los Fondos de Garantía será determinado en función a los estados financieros de la gestión 2018, con dictamen de auditoría externa presentados a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero – ASFI.

III.

Los aportes a los Fondos de Garantía de Créditos para el Sector Productivo y a los Fondo de Garantía de Créditos de Vivienda de Interés Social, son de carácter irrevocable y definitivo; constituyen una disposición absoluta en términos contables y jurídicos, por lo que los bancos aportantes no contabilizarán bajo ninguna forma de activo.

ARTÍCULO 4.- (TRANSFERENCIA DE RECURSOS A LOS FONDOS DE GARANTÍA).

I.

Los Bancos Múltiples y Bancos Pyme, en el plazo máximo de treinta (30) días hábiles computables a partir de la fecha en que se celebre la Junta de accionistas que apruebe el destino de las utilidades, transferirán con carácter definitivo e irrevocable los montos establecidos en el Parágrafo II del Artículo 3 precedente, a los respectivos Fondos de Garantía que cada uno de ellos administra.

II.

El otorgamiento de las garantías por parte de los Fondos de Garantía de Créditos para el Sector Productivo y Fondos de Garantía de Créditos de Vivienda de Interés Social continuará de manera regular sin que el proceso de aporte de los nuevos recursos cause interrupción alguna.