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Decreto Supremo 3888

1 de Mayo, 2019

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Las Disposiciones Abrogatorias del DS 4711 de 01/05/2022 abroga nuevamente la presente norma.


 

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINAClONAL DE BOLIVIA

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:


ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

El presente Decreto Supremo tiene por objeto:

a)

Establecer el Incremento Salarial para la gestión 2019, para los profesionales y trabajadores en Salud; personal de los Servicios Departamentales de Gestión Social – SEDEGES; personal docente y administrativo del Magisterio Fiscal, miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Boliviana;

b)

Establecer el Incremento Salarial en el sector privado;

c)

Establecer el Salario Mínimo Nacional para la gestión 2019.

ARTÍCULO 2.- (INCREMENTO SALARIAL).

I.

Se establece el Incremento Salarial del cuatro por ciento (4%) a ser aplicado de forma lineal al haber básico de la escala salarial vigente, para los siguientes sectores:

a)

Magisterio Fiscal, para el personal docente y administrativo de las Unidades Educativas, Escuelas Superiores de Fomiacíón de Maestros, e Institutos Técnícos y Comerciales, sujetos a Reglamento del Escalafón del Magisterio Fiscal; 

b)

Fuerzas Armadas, que incluye al personal civil y excluye al Comandante General  de las Fuerzas Amrndas,  de acuerdo al Decreto Supremo N° 3889, de l de mayo de 2019;

c)

Policía Boliviana; y

d)

Salud, que comprende los Centros de Atención Médica en Salud bajo dependencia de los Servicios Departamentales de Salud – SEDES, el Instituto Nacional de Laboratorios en Salud – INLASA, las Escuelas de Salud, el Centro Nacional de Enformedades Tropicales – CENETROP, el Instituto Nacional de Salud Ocupacional – INSO y los Programas Nacionales administrados por el Ministerio de Salud en la atención médica, así como para los Servicios Departamentales de Gestión Social – SEDEGES; para los profesionales y trabajadores en salud.

II.

Para la Agencia Estatal de Medicamentos y Tecnologías en Salud – AGEMED, las Cajas de Salud y entidades de la Seguridad  Social del sector salud  comprendidas  en el Presupuesto General del Estado Gestión 2019 que se financian con recursos específicos, la aplicación será de hasta un cuatro por ciento (4%) a ser aplicado de forma lineal a la escala salarial vigente, sujeto a disponibilidad financiera y previo estudio de sostenibilidad presentado por las entidades beneficiarias.

ARTÍCULO 3.- (FINANCIAMIENTO DEL INCREMENTO SALARIAL).

I.

El costo por el Incremento Salarial dispuesto en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo, así como su incidencia en la previsión social y otras pmiidas de gasto en remuneraciones, será cubierto con recursos del Tesoro General de la Nación – TGN, en aquellas entidades públicas que financian su escala salarial con fuentes 10 - 111 "TGN", y 41 – 111 "Transferencias TGN".

II.

El incremento salarial para los Batallones de Seguridad Física dependientes de la Policía Boliviana, la AGEMED, las Cajas de Salud y las entidades de la Segurídad Social, señaladas en el presente Decreto Supremo, debe ser financiado con recursos específicos generados por su actividad.

ARTÍCULO 4.- (RESPONSABILIDAD).

La determinación y aplicación del incremento salarial establecido en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo, es responsabilidad de la Máxima Autoridad Ejecutiva de cada entidad.

ARTÍCULO 5.- (PROHIBICIÓN DE SUSCRIBIR ACUERDOS).

Se prohíbe a los ejecutivos de las entidades públicas o autoridades que los representen, suscribir convenios en materia salarial que comprometan recursos públicos, al margen de lo dispuesto por el presente Decreto Supremo.

ARTÍCULO 6.- (BASE DEL INCREMENTO SALARIAL EN EL SECTOR PRIVADO).

I.

El Incremento Salarial en el sector privado, será acordado entre los sectores patronal y laboral, sobre la base del cuatro por ciento (4%) establecido en el presente Decreto Supremo.

II.

El incremento salarial referido en el Parágrafo precedente, se aplicará a todas las modalidades de contratos de trabajo asalariado.

ARTÍCULO 7.- (SALARIO  MÍNIMO  NACIONAL). 

El monto determinado para el Salario Mínimo Nacional en los sectores público y privado, es de Bs2.122.- (DOS MIL CIENTO VEINTIDÓS 00/100 BOLIVIANOS), que representa un incremento del tres por ciento (3%) con relación al establecido para la gestión 2018, siendo su aplicación obligatoria y sujeta a las acciones de control y supervisión del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.-

I.

La aplicación del Incremento Salarial y el Salario Mínimo Nacional dispuesto por el presente Decreto Supremo, tendrá efecto retroactivo al 1 de enero de 2019.

II.

El pago retroactivo del incremento salarial, podrá ser efectivizado hasta el 31 de mayo de la presente gestión.

III.

El Incremento Salarial establecido en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo, deberá adecuarse a lo señalado en el Artículo 26 de la Ley N° 062, de 28  de noviembre de 2010, del Presupuesto General del Estado - Gestión  2011, y el Artículo 17 de la Ley N° 614, de 13 de diciembre de 2014, del Presupuesto General del Estado Gestión 2015, vigentes para la presente gestión fiscal.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.-

Las entidades territoriales autónomas y sus respectivas instituciones desconcentradas y descentralizadas, conforme establece la Constitución Política del Estado y el Artículo 113 de la Ley N° 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización "Andrés Ibáñez", podrán fijar el incremento salarial de hasta el cuatro por ciento (4%) a la escala salarial vigente, de acuerdo a su disponibilidad y sostenibilidad financiera.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.-

En el marco de la autonomía establecida en la Constitución Política del Estado, las Universidades Públicas podrán fijar incrementos salariales de hasta el cuatro por ciento (4%), precautelando su capacidad financiera a través de sus Honorables o Ilustres Consejos Universitarios.

DISPOSICIÓN FINAL CUARTA.-

El Incremento Salarial regulado por esta disposición normativa, no incluye a otras entidades públicas que no se encuentren expresamente contempladas en el presente Decreto Supremo.

DISPOSICIÓN FINAL QUINTA.-

A efecto de dar cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto Supremo, en el marco del Articulo 30 de la Ley N° 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, efectuara el registro de los traspasos presupuestarios intrainstitucionales, cuando corresponda, en los presupuestos instítucionales de las entidades públicas, a través de formularios específicos.

DISPOSICIÓN FINAL SEXTA.-

El Incremento Salarial para el sector privado y la aplicación del Salario Mínimo Nacional establecidos en los Artículos 6 y 7 del presente Decreto Supremo, serán reglamentadas por el Ministerio ele Trabajo, Empleo y Previsión Social.

DISPOSICIÓN FINAL SÉPTIMA.-

I.

Para el cumplimiento del presente Decreto Supremo, todas las entidades deberán remitir al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la escala salarial modificada y aprobada mediante Resolución de la Máxima Instancia legalmente facultada, hasta el 15 de mayo de 2019, para su evaluación y aprobación, cuando corresponda.

II.

En caso de existir superposición de niveles y de cargos en las escalas salariales de las entidades del sector público, emergente de la aplicación del presente Decreto Supremo, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, efectuar los ajustes necesarios.

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

DISPOSICIONES ABROGATORIAS.-

Se abroga el Decreto Supremo N° 2544, de 1 de mayo de 2018.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS.-

Se deroga el inciso b) del Artículo 12 del Reglamento de Modificaciones Presupuestarias aprobado por Decreto Supremo Nº  3607, de 27 de  junio de 2018.

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