Decreto Supremo 4501
1 de Mayo, 2021
Vigente
Versión original
Las Disposiciones Abrogatorias del DS 4711 de 01/05/2022 abrogan nuevamente la presente norma.
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer el Salario Mínimo Nacional para la gestión 2021.
ARTÍCULO 2.- (SALARIO MÍNIMO NACIONAL).
El monto determinado para el Salario Mínimo Nacional, en los sectores público y privado, es de Bs2.164.- (DOS MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO 00/100 BOLIVIANOS), que representa un incremento del dos por ciento (2%) con relación al establecido para la gestión 2019, siendo su aplicación obligatoria y sujeta a las acciones de control y supervisión del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.
ARTÍCULO 3.- (FINANCIAMIENTO).
I. |
El costo por el incremento al Salario Mínimo Nacional, dispuesto en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo, así como su incidencia en la previsión social y otras partidas de gasto en remuneraciones, será cubierto al interior del presupuesto vigente de cada entidad. |
II. |
En aquellas entidades públicas que financian su escala salarial con fuentes 10 - 111 "TGN", y 41 - 111 "Transferencias TGN", el costo por la aplicación del Salario Mínimo Nacional, excepcionalmente será cubierto con recursos del Tesoro General de la Nación - TGN, cuando no pueda ser financiado al interior de su presupuesto, previa evaluación del Ministerio de Economía y Finanzas Publicas. |
ARTÍCULO 4.- (PROHIBICIÓN DE SUSCRIBIR ACUERDOS).
Se prohíbe a los ejecutivos de las entidades públicas o autoridades que los representen, suscribir convenios en materia salarial que comprometan recursos públicos, al margen de lo dispuesto por el presente Decreto Supremo.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIONES ABROGATORIAS.-
Se abroga el Decreto Supremo Nº 3888, de 1 de mayo de 2019.
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.-
I. |
La aplicación del Salario Mínimo Nacional, dispuesto por el presente Decreto Supremo, tendrá efecto retroactivo al 1 de enero de 2021. |
II. |
El pago retroactivo, por la aplicación del Salario Mínimo Nacional, podrá ser efectivizado hasta el 31 de mayo de la presente gestión. |
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.-
A efecto de dar cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto Supremo, en el marco del Articulo 30 de la Ley N° 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, efectuará el registro de los traspasos presupuestarios intrainstitucionales, cuando corresponda, en los presupuestos institucionales de las entidades públicas, a través de formularios específicos.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.-
La aplicación de Salario Mínimo Nacional, establecido en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo, será reglamentada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.
DISPOSICIÓN FINAL CUARTA.-
I. |
Para el cumplimiento del presente Decreto Supremo, las entidades públicas que afecten sus escalas salariales, producto de la aplicación del Salario Mínimo Nacional, deberán remitir al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la nueva escala salarial modificada y aprobada mediante Resolución de la Máxima Instancia legalmente facultada, hasta el 21 de mayo de 2021, para su evaluación y aprobación, cuando corresponda. |
II. |
En caso de existir superposición de niveles y de cargos en las escalas salariales de las entidades del sector público, emergente de la aplicación del presente Decreto Supremo, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, efectuar los ajustes necesarios. |