Decreto Supremo 3889
EVO MORALESAYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINAClONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer el incremento salarial al haber básico de las servidoras y los servidores públicos de los Órganos Legislativo, Ejecutivo, Electoral, Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional, Instituciones de Control, de Defensa de la Sociedad y de Defensa del Estado, y sus entidades Desconcentradas, Descentralizadas y Autárquicas.
ARTÍCULO 2.- (ESCALA SALARIALPARA LAS MÁXIMAS AUTORIDADES DEL ÓRGANO EJECUTIVO).
Se excluye del incremento salarial a las máximas autoridades del Órgano Ejecutivo del Nivel Central del Estado Plurinacional, manteniéndose su haber básico, de acuerdo a lo siguiente:
a) |
Presidente del Estado Plurínacional Bs24.251.-; |
b) |
Vicepresidente del Estado Plurinacional Bs22.904.-; |
c) |
Ministros de Estado Bs21.556.-; |
d) |
Viceministros de Estado Bs20.210.-; |
e) |
Directores General Bs19.535.-. |
ARTÍCULO 3.- (INCREMENTO SALARIAL).
Se aprueba el incremento salarial de hasta el cuatro por ciento (4%) aplicable de forma lineal, para los servidores públicos que tienen un haber básico menor o igual a Bs18.727.- (DIECIOCHO MIL SETECIENTOS VEINTISIETE 00/100 BOLIVIANOS), que desempeñan funciones en:
a) |
Los Ministerios de Estado del Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado, en los niveles establecidos en la Escala Maestra según Anexo; |
b) |
Las entidades Desconcentradas, Descentralizadas, Autárquicas y otras del Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado en la escala salarial vigente correspondiente; |
c) |
Los Órganos Legislativo, Electoral, Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional e Instituciones de Control, de Defensa de la Sociedad y de Defensa del Estado en la escala salarial vigente correspondiente. |
ARTÍCULO 4.- (FINANCIAMIENTO).
El incremento salarial será financiapo, de acuerdo a los siguientes criterios:
a) |
Con recursos del Tesoro General de la Nación - TGN, en aquellas entidades públicas que financian su escala sal rial con fuentes 10 - 111 "TGN", y 41 - 111 "Transferencias TGN"; |
b) |
Con recursos Especificos u otras fuentes, conforme la escala salarial vigente aprobada para cada entidad pública, de acuerdo a su disponibilidad y sostenibilidad financiera. |
ARTÍCULO 5.- (EXCLUSIÓN).
Se excluye de la aplicación de la presente norma a:
a) |
Los servidores públicos que fueron favorecidos por el Decreto Supremo N° 3888, de 1 de mayo de 2019; |
b) |
Las entidades públicas que no se encuentren expresamente contempladas en el Artículo 3 del presente Decreto Supremo. |
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.-
A efecto de dar cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto Supremo, en el marco del Artículo 30 de la Ley N° 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, efectuará el registro de los traspasos presupuestarios intrainstitucionales, cuando corresponda, en los presupuestos institucionales de las entidades públicas, a través de fonnularios específicos.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.-
I. |
Para el cumplimiento del presente Decreto Supremo, las entidades deberán remitir al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la escala salarial modificada y aprobada mediante Resolución de la Máxima Instancia legalmente facultada hasta el 15 de mayo de 2019, para su correspondiente evaluación y aprobación. |
II. |
En caso de existir superposición de niveles y de cargos en las escalas salariales de las entidades del sector público, emergente de la aplicación del presente Decreto Supremo, se autoriza al Ministerio de Economía y finanzas Públicas, efectuar los ajustes necesarios. |
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.-
La aplicación. de lo dispuesto por el presente Decreto Supremo, tendrá efecto retrnactivo al 1 de enero de 2019, mismo que podrá ser efectivizado hasta el 31 de mayo de la presente gestión.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIONES ABROGATORIAS.-
Se abroga el Decreto Supremo N° 3545, de 1 de mayo de 2018.
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Departamento de Cochabamba, al primer día del mes de mayo del año dos mil diecinueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sánchez Fernández, Rafael Alarcón Orihuela, Nélida Sifuentes Cueto, Oscar Coca Antezana, Félix Cesar Navarro Miranda, Milton Gómez Mamani MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL E INTERINO DE JUSTICIA Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocaríco Yana, Wilma Alanoca Mamaní, José Manuel Canelas Jaime, Tito Rolando Montaño Rivera.
ESCALA SALARIAL MAESTRA
(Expresado en Bolivianos)
NIVEL | DENOMINACIÓN DEL PUESTO | ÁREA | HABER BÁSICO |
1 | Ministro de Estado | 21.556 | |
2 | Viceministro de Estado | 20.210 | |
3 | Director General - Secrt Priv Presidente | 19.535 | |
4 | Jefe de Unidad I - Asesor | SUSTANTIVA | 19.476 |
5 | Jefe de Unidad II - Jefe de Gabinete | SUSTANTIVA | 17.935 |
6 | Jefe de Unidad III - Especialista I | SUSTANT./ADM. | 17.579 |
7 | Jefe de Unidad IV - Especialista II | SUSTANT./ADM. | 16.958 |
8 | Responsable I - Especialista III | SUSTANT./ADM. | 15.592 |
9 | Responsable II - Profesional I | SUSTANT./ADM. | 14.933 |
10 | Responsable III - Profesional II | SUSTANT./ADM. | 14.258 |
11 | Responsable IV - Profesional III | SUSTANT./ADM. | 13.738 |
12 | Profesional IV | SUSTANT./ADM. | 12.995 |
13 | Profesional V | SUSTANT./ADM. | 12.327 |
14 | Profesional VI | SUSTANT./ADM. | 11.362 |
15 | Profesional VII - Técnico I | SUSTANT./ADM. | 10.693 |
16 | Profesional VIII - Técnico II - Secretaria Presidente | SUSTANT./ADM. | 10.173 |
17 | Profesional IX - Técnico III - Secretaria Ministro | SUSTANT./ADM. | 9.282 |
18 | Técnico IV | SUSTANT./ADM. | 8.689 |
19 | Técnico V - Secretaria Viceministro | SUSTANT./ADM. | 7.722 |
20 | Técnico VI - Secretaria Dirección Gral. Chofer Ministro - Ujier Ministro | SUSTANT./ADM. | 6.906 |
21 | Administrativo I - Secretaria Unidad - Chofer Viceministerio - Ujier Viceministerio | SUSTANT./ADM. | 5.971 |
22 | Administrativo II - Ujier Dirección Gral. | ADMINISTRATIVA | 5.494 |
23 | Administrativo III - Ujier Jefatura de Unidad | ADMINISTRATIVA | 4.827 |
24 | Administrativo IV | ADMINISTRATIVA | 4.529 |
25 | Auxiliar I | ADMINISTRATIVA | 4.009 |
26 | Auxiliar II | ADMINISTRATIVA | 3.340 |
27 | Auxiliar III | ADMINISTRATIVA | 2.700 |