ARTICULO 3.- (MODIFICACIONES).

Decreto Supremo 4393

13 de Noviembre, 2020

Vigente

Crea el Ministerio de Culturas, Descolonizacion y Despatriarcalizacion, estableciendo su estructura, atribuciones y competencias. Modifica el Arti?culo 13, 57, 58, 61, 79, 89, 90, 91, 92, 92 Bis, 103, el Capitulo XX ,el nomen iuris de los Capitulos X y XVIII del Titulo III del DS 29894,de 07/02/2009, Organizacion del Organo Ejecutivo. Incorpora los Articulos 62, 62 Bis del DS 29894,de 07/02/2009: Modifica el Paragrafo II del Articulo 48 del DS 0071 de 09/04/2009 (Crea las Autoridades de Fiscalizacion y Control Social en los sectores de transportes y telecomunicaciones, agua potable y saneamiento ba?sico, electricidad, bosques y tierra, pensiones, y empresas; regula la transferencia de las competencias de la Superintendencia del Servicio Civil al Ministerio de Trabajo, Empleo y Prevision Social; y cambia la denominacion de la Superintendencia de Minas y las Superintendencias Regionales de Minas), los Paragrafos I y II del Articulo 4 del DS 29644 de 16/07/2008, los Paragrafos I y II del Articulo 12 de los Estatutos de ENDE aprobados por DS 0267 de 26/08/2009. Deroga los Articulos 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del DS 3058 de 22/01/2017 (Modifica el DS 29894 de 07/02/2009 - Organizacion del Organo Ejecutivo, crea el Ministerio de Energias, establece su estructura, atribuciones y competencias, y fusiona el Ministerio de Autonomias al Ministerio de la Presidencia, y el Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupcion al Ministerio de Justicia).


ARTICULO 3.- (MODIFICACIONES).

I.

Se modifica el Parágrafo I del Artículo 13 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, modificado por el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 4257, de 4 de junio de 2020, con el siguiente texto:

ARTÍCULO 13.- (DESCRIPCIÓN).

I.

Las tareas de la Administración Pública son realizadas por las Ministras y los Ministros del Estado Plurinacional, cuyas atribuciones determina la presente norma. Las Ministras o los Ministros del Estado Plurinacional son los siguientes:

a)

Ministra(o) de Relaciones Exteriores;

b)

Ministra(o) de la Presidencia;

c)

Ministra(o) de Gobierno;

d)

Ministra(o) de Defensa;

e)

Ministra(o) de Planificación del Desarrollo;

f)

Ministra(o) de Economía y Finanzas Públicas;

g)

Ministra(o) de Hidrocarburos y Energías;

h)

Ministra(o) de Desarrollo Productivo y Economía Plural;

i)

Ministra(o) de Obras Públicas, Servicios y Vivienda;

j)

Ministra(o) de Minería y Metalurgia;

k)

Ministra(o) de Justicia y Transparencia Institucional;

l)

Ministra(o) de Trabajo, Empleo y Previsión Social;

m)

Ministra(o) de Salud y Deportes;

n)

Ministra(o) de Medio Ambiente y Agua;

o)

Ministra(o) de Educación;

p)

Ministra(o) de Desarrollo Rural y Tierras;

q)

Ministra (o) de Culturas, Descolonización y Despatriarcalización."

II.

Se modifica el nomen iuris del Capítulo X del Título III del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, modificado por el Decreto Supremo N° 3058, de 22 de enero de 2017, con el siguiente texto:

“CAPÍTULO X

MINISTERIO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍAS"

III.

Se modifica el Artículo 57 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, modificado por el Decreto Supremo N° 3070, de 1 de febrero de 2017, con el siguiente texto:

ARTÍCULO 57.- (ESTRUCTURA JERÁRQUICA).

I.

La estructura jerárquica del Ministerio de Hidrocarburos y Energías, es la siguiente:MINISTRA(O) DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍAS

-

Viceministerio de Exploración y Explotación de Hidrocarburos

Dirección General de Exploración y Explotación de Hidrocarburos

Sirección General de Producción, Recaudación e Incentivos

-

Viceministerio de Industrialización, Comercialización, Transporte y Almacenaje de Hidrocarburos

Dirección General de Industrialización y Refinación

Dirección General de Comercialización, Transporte y Almacenaje

-

Viceministerio de Planificación y Desarrollo Energético

Dirección General de Gestión Socio Ambiental

Dirección General de Planificación y Desarrollo Energético

-

Viceministerio de Altas Tecnologías Energéticas (Litio, Energía Nuclear)

Dirección General de Litio

Dirección General de Energía Nuclear

-

Viceministerio de Electricidad y Energías Alternativas

Dirección General de Electricidad

dirección General de Energías Alternativas"

II.

El Ministerio de Hidrocarburos y Energías contará con una Dirección General de Control y Fiscalización bajo dependencia directa del Ministro de Hidrocarburos y Energías.

IV.

Se modifica el Artículo 58 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, modificado por los Decretos Supremos N° 3058, de 22 de enero de 2017 y N° 3070, de 1 de febrero de 2017 con el siguiente texto:

ARTÍCULO 58.- (ATRIBUCIONES DE LA MINISTRA(O) DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍAS). Las atribuciones de la Ministra(o) de Hidrocarburos, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:

a)

Proponer y dirigir la Política Energética del país, promover su desarrollo integral, sustentable y equitativo y garantizar su soberanía.

b)

Evaluar y controlar el cumplimiento de la Política Energética del País.

c)

Normar en el marco de su competencia, la ejecución de la Política Energética del País.

d)

Planificar el desarrollo integral del sector Energético y desarrollar estrategias para el cumplimiento de la Política Energética del País, en coordinación con las distintas entidades del sector y el Ministerio de Planificación del Desarrollo.

e)

Establecer las políticas de precios para el mercado interno y la política de exportación de excedentes de hidrocarburos y energía eléctrica.

f)

Supervisar, controlar y fiscalizar la exploración, producción, transporte, almacenaje, comercialización, refinación, industrialización, distribución de gas natural por redes, así como el uso y destino de los hidrocarburos y sus productos derivados.

g)

Definir y ejecutar políticas de promoción de áreas de exploración de hidrocarburos.

h)

Elaborar las políticas y estrategias para asegurar el acceso universal y equitativo a los servicios de gas domiciliario.

i)

Proponer la creación de empresas o entidades, autárquicas, descentralizadas o desconcentradas, para el cumplimiento de la Política Energética del País, en el marco de la Constitución Política del Estado.

j)

Supervisar, controlar y fiscalizar a las empresas e instituciones bajo su tuición y dependencia.

k)

Establecer políticas y estrategias, que garanticen el abastecimiento de hidrocarburos y de energía para el consumo interno.

l)

Proponer proyectos de expansión del sector energético a través del aprovechamiento de los recursos naturales renovables, y no renovables, respetando el medio ambiente.

m)

Resolver recursos jerárquicos y de revisión interpuestos contra las resoluciones de la Agencia Nacional de Hidrocarburos;

n)

Supervisar y fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales y normas en materia de hidrocarburos y energía;

o)

Promover, formular y aplicar estrategias de desarrollo e integración energética regional y del país;

p)

Requerir información de empresas, operadores y entidades del sector y efectuar el seguimiento al sistema de información energética;

q)

Proponer la política de precios de comercialización de hidrocarburos, sus productos derivados y energía en el exterior del país.

r)

Evaluar y controlar el cumplimiento de la Política Energética del País.

s)

Elaborar las políticas y estrategias para asegurar el acceso universal y equitativo a los servicios de electricidad.

t)

Diseñar, implementar y supervisar la política de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, en atención a la soberanía e independencia energética debido a que el desarrollo de la cadena productiva energética es facultad privativa del Estado Plurinacional.

u)

Supervisar y fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales y normas en materia energética.

v)

Negociar tratados internacionales para el sector energético en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores.

w)

Suscribir convenios a nivel país en materia energética.

x)

Velar por la correcta aplicación del marco regulatorio vigente en el sector energético.

y)

Coordinar con los gobiernos autónomos departamentales, municipales, regionales e indígena originaria campesina, para la implementación y desarrollo de las políticas energéticas, en el marco de las competencias concurrentes y compartidas.

z)

Formular, controlar, fiscalizar, la política y normativa socio-ambiental del sector de hidrocarburos y energía.

aa)

Proponer e implementar políticas y programas para el desarrollo de la investigación y aplicación de la energía nuclear con fines pacíficos en todos aquellos sectores que requieran su utilización.

bb)

Resolver recursos jerárquicos interpuestos contra las resoluciones que resuelvan los recursos de revocatoria, emitidas por el Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización de Electricidad y Tecnología Nuclear.

cc)

Proponer planes, programas y proyectos para la cadena de recursos evaporíticos.

dd)

Ejercer tuición sobre la entidad nacional para la explotación integral de los recursos evaporíticos.

ee)

Formular políticas para implementar el desarrollo y la promoción en la investigación y uso de nuevas formas de producción de energías alternativas, respetando el medio ambiente.

ff)

Otras en el ámbito energético y recursos evaporíticos.”

V.

Se modifica el Artículo 61 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, modificado por el Decreto Supremo N° 3070, de 1 de febrero de 2017, con el siguiente texto:

ARTÍCULO 61.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO ENERGÉTICO). Las atribuciones del Viceministerio de Planificación y Desarrollo Energético, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:

a)

Proponer la planificación integral del sector energético a mediano y largo plazo;

b)

Coordinar con los viceministerios e instituciones del sector las actividades relacionadas a la política energética y de medio ambiente;

c)

Proponer las bases y metodología para la planificación energética del país, en coordinación con los viceministerios y entidades dependientes y bajo tuición del ministerio;

d)

Formular y evaluar la política energética del país, velando por el uso eficiente de nuestros recursos;

e)

Proponer, formular y aplicar las estrategias para la integración energética regional;

f)

Implementar, desarrollar y administrar el sistema de información del sector energético y mantener actualizada la información estadística en el sector;

g)

Formular y velar por el cumplimiento de la política y normativa ambiental del sector energético;

h)

Administrar y gestionar el desarrollo del balance energético;

i)

Coordinar las relaciones comerciales y de mercados internacionales con las entidades del sector y sus homólogos en terceros países;

j)

Velar y fiscalizar la correcta aplicación del marco regulatorio vigente en el sector energético.”

VI.

Se modifica el Artículo 79 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, modificado por los Decretos Supremos N° 3070, de 1 de febrero de 2017, N° 3540, de 25 de abril de 2018 y N° 4257, de 4 de junio de 2020, con el siguiente texto:

ARTÍCULO 79.- (ESTRUCTURA JERÁRQUICA). La estructura jerárquica del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, es la siguiente: 

MINISTRA(O) DE JUSTICIA Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL

-

Viceministerio de Justicia y Derechos Fundamentales

Dirección General de Justicia y Derechos Fundamentales

Dirección General de Desarrollo Constitucional

Dirección General de Derecho Internacional

Dirección General de Registro Público de la Abogacía

-

Viceministerio de Justicia Indígena Originario Campesina

Dirección General de Justicia Indígena Originario Campesina

-

Viceministerio de Igualdad de Oportunidades

Dirección General de Personas con Discapacidad

Dirección General de Niñez y Personas Adultas Mayores

Dirección Plurinacional de la Juventud

Dirección General de Prevención y Eliminación de toda forma de violencia en Razón de Género y Generacional

-

Viceministerio de Defensa de los Derechos del Usuario y del Consumidor

Dirección General de Defensa de los Derechos del Usuario y del Consumidor

-

Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha contra la Corrupción

Dirección General de Prevención, Promoción de Ética y Transparencia

Dirección General de Lucha contra la Corrupción”

VII.

Se modifica nomen iuris del Capítulo XVI del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, modificado por los Decretos Supremos N° 1868, de 22 de enero de 2014 y N° 4257, de 4 de junio de 2020, con el siguiente texto:

“CAPÍTULO XVI

MINISTERIO DE SALUD Y DEPORTES”

VIII.

Se modifica el Artículo 89 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, modificado por los Decretos Supremos N° 1868, de 22 de enero de 2014 y N° 4257, de 4 de junio de 2020, con el siguiente texto:

ARTÍCULO 89.- (ESTRUCTURA JERÁRQUICA). La estructura jerárquica del Ministerio de Salud y Deportes, es la siguiente:

MINISTRA(O) DE SALUD Y DEPORTES

-

Viceministerio de Gestión del Sistema Sanitario

-

Dirección General de Redes de Servicios de Salud

-

Dirección General de Gestión Hospitalaria

-

Viceministerio de Promoción, Vigilancia Epidemiológica y Medicina Tradicional

-

Dirección General de Promoción y Prevención de Salud

-

Dirección General de Epidemiología

-

Dirección General de Medicina Tradicional

-

Viceministerio de Seguros de Salud y Gestión del Sistema Único de Salud

-

Dirección General de Seguros de Salud de Corto Plazo

-

Dirección General de Gestión Nacional del Sistema Único de Salud

-

Viceministerio de Deportes

-

Dirección General de Deportes

-

Dirección General de Formación Deportiva”

IX.

Se modifica el Artículo 90 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, modificado por los Decretos Supremos N° 1868, de 22 de enero de 2014 y N° 4257, de 4 de junio de 2020, con el siguiente texto:

ARTÍCULO 90.- (ATRIBUCIONES DE LA MINISTRA(O) DE SALUD Y DEPORTES). Las atribuciones de la Ministra(o) de Salud, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:

a)

Formular, regular y fiscalizar políticas públicas en salud.

b)

Ejercer la rectoría, regulación y conducción sanitaria sobre todo el sistema de salud.

c)

Evaluar la aplicación de las políticas a través de los servicios de salud.

d)

Regular, planificar, controlar y conducir el Sistema de Salud, conformado por los sectores de seguridad social a corto plazo, público, privados y sin fines de lucro, así como la medicina tradicional.

e)

Vigilar el cumplimiento y primacía de las normas relativas a la salud pública.

f)

Garantizar la salud de la población a través de su promoción, prevención, curación y rehabilitación de las enfermedades.

g)

Formular, desarrollar y evaluar la implementación del modelo de gestión y atención en salud.

h)

Promover la medicina tradicional y su articulación con la medicina académica, respetando los preceptos de interculturalidad.

i)

Formular políticas y planes de nutrición y de seguridad alimentaria.

j)

Formular políticas estrategias y planes de prevención, rehabilitación de personas en situación de drogadicción y adicciones.

k)

Regular el funcionamiento de todas las entidades formadoras y capacitadoras de recursos humanos del sector salud en coordinación con el Ministerio de Educación.

l)

Formular políticas de promoción y prevención de la salud mental.

m)

Establecer niveles de coordinación entre el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, Viceministerio de Transparencia y Lucha contra la Corrupción, para la detección, seguimiento y sanción de casos de corrupción en el sector.

n)

Elaborar normas de Auditoría Médica que garanticen la calidad de la atención.

o)

Elaborar normas y reglamentos para el ejercicio de la profesión en el sector de salud.

p)

Formular políticas de desarrollo de RRHH en salud.

q)

Conformar el Consejo Boliviano de Educación Superior en Salud, desarrollando políticas de integración docente-asistencial.

r)

Promover políticas y programas de prevención, rehabilitación y capacitación de las personas con discapacidad.

s)

Elaborar normas de registro sanitario de medicamentos y alimentos de consumo humano.

t)

Elaborar normas de apertura, evaluación de servicios de salud privados: clínicas, hospitales, laboratorios, farmacias y comercializadoras de medicamentos.

u)

Promover convenios con instituciones formadoras de recursos humanos para el desarrollo de programas de interculturalidad y equidad de género, aplicables al área de salud.

v)

Promover políticas de relacionamiento, coordinación y cooperación con organismos internacionales, alineados al desarrollo sectorial y a la política nacional de salud.

w)

Promover, elaborar e implementar la Carrera Profesional y Sanitaria.

x)

Promover y Patrocinar normas y reglamentos de participación social a nivel Nacional, Departamental, Regional, Municipal e Indígena Originario Campesinos.

y)

Elaborar Normas y Reglamentos de descentralización administrativa en el sector salud; en el marco de las autonomías Departamental, Regional, Municipal e Indígena Originario Campesinos.

z)

Elaborar normas y reglamentar la estructura, funcionamiento y fiscalización de las instituciones públicas descentralizadas y desconcentradas en salud.

aa)

Promover programas conjuntos de coordinación interinstitucional con las Fuerzas Armadas y Policía Boliviana, de respuesta inmediata en emergencias y desastres.

bb)

Elaborar políticas de prevención, diagnóstico, contención y tratamiento en situaciones de desastres, crisis sanitaria y emergencia epidemiológica.

cc)

Elaborar normas para la prevención, diagnóstico, contención y tratamiento en enfermedades transmisibles y no transmisibles.

dd)

Establecer mecanismos e instrumentos de coordinación con organismos e instituciones internacionales, entidades del nivel central del Estado, y Entidades Territoriales Autónomas, cuando corresponda.

ee)

Elaborar y rectorar políticas que fomenten el acceso al deporte, la cultura física, la recreación y la práctica deportiva de las bolivianas y bolivianos.

ff)

Elaborar políticas nacionales y gestión deportiva para el fomento y masificación de la actividad física, recreación, deporte aficionado, formativo, competitivo y de alto rendimiento.

gg)

Implementar e instrumentar los principios y lineamientos que rigen la actividad deportiva en coordinación con las entidades nacionales, departamentales y municipales.

hh)

Coordinar las acciones necesarias con entidades públicas y/o privadas que conforman el sistema deportivo boliviano, así como las instancias internacionales.

ii)

Coordinar con las entidades públicas y/o privadas que conforman el sistema deportivo boliviano, así como las instancias internacionales, las estrategias para asistir a las diferentes competencias multidisciplinarias y otras de carácter internacional en cada una de las diferentes categorías.

jj)

Dirigir la política de preparación deportiva para la detección y selección de talentos para el deporte de alto rendimiento;

kk)

Proponer lineamientos de política exterior en relación al ámbito deportivo.

ll)

Dirigir los Centros Nacionales de Alto Rendimiento, para lograr mantener de forma permanente la preparación de los deportistas que participen en las competencias nacionales e internacionales.

mm)

Coordinar con las instancias competentes para lograr una permanente formación de profesionales que beneficien al desarrollo sostenible de la práctica deportiva, de la cultura física y la recreación.

nn)

Establecer políticas de promoción del deporte, la cultura física y la recreación en los medios de difusión masiva, de forma sistémica, integral, armónica y especializada.

oo)

Elaborar normas para supervisar la representación y administración deportiva en todos sus niveles.

pp)

Elaborar y actualizar el Registro Único Nacional de las entidades operativas deportivas.

qq)

Apoyar a los deportistas en su preparación física y deportiva.

rr)

Brindar atención técnica y metodológica necesaria en deporte.”

X.

Se modifica el Artículo 92 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, modificado por el Decreto Supremo N° 4257, de 4 de junio de 2020, con el siguiente texto:

ARTÍCULO 92.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE PROMOCIÓN, VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA Y MEDICINA TRADICIONAL). Las atribuciones del Viceministerio de Promoción, Vigilancia Epidemiológica y Medicina Tradicional, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:

a)

Diseñar, elaborar y proponer políticas de promoción y prevención.

b)

Diseñar, elaborar y proponer políticas de diagnóstico, contención y tratamiento en temas de vigilancia epidemiológica.

c)

Diseñar, proponer y promover sistemas de vigilancia epidemiológica.

d)

Elaborar, proponer e implementar, protocolos, normas y reglamentos para prevenir y contener la propagación de las enfermedades transmisibles y no transmisibles.

e)

Coordinar la prevención, diagnóstico, contención y tratamiento en enfermedades transmisibles y no transmisibles con entidades del nivel central del Estado, y Entidades Territoriales Autónomas, cuando corresponda.

f)

Ejecutar políticas de prevención, diagnóstico, contención y tratamiento en situaciones de desastres, crisis sanitaria y emergencia epidemiológica.

g)

Implementar mecanismos / sistemas de información, análisis y reporte de las enfermedades transmisibles y no transmisibles, con el fin de emitir información para la toma de decisiones de las autoridades correspondientes.

h)

Elaborar indicadores epidemiológicos a nivel nacional, departamental y municipal, según corresponda.

i)

Diseñar, desarrollar, supervisar y evaluar proyectos de investigación básica y clínica en materia de epidemiología para apoyar el diagnóstico y tratamiento.

j)

Difundir a las instancias correspondientes los resultados de las investigaciones desarrolladas a fin de diseminar el conocimiento generado.

k)

Promover la investigación en salud pública y epidemiológica.

l)

Diseñar y proponer la política de promoción de la medicina tradicional y su articulación con la medicina académica o universitaria.

m)

Diseñar, proponer y desarrollar un modelo de atención integral de promoción y fomento de la salud familiar y comunitaria, respetando la interculturalidad en las comunidades, pueblos, suyus, marcas, ayllus, tentas, capitanías y otras.

n)

Incorporar y desarrollar prácticas de medicina tradicional en el Sistema de Salud e implementar un sistema de registro y codificación de terapéutica tradicional y alternativa, e incorporarla a la farmacopea nacional de medicamentos.

o)

Acreditar los recursos humanos que llevan adelante la práctica de la medicina tradicional y establecer protocolos de normas y procedimientos de la asistencia sanitaria tradicional y alternativa.

p)

Fomentar la investigación en medicina tradicional en los servicios de salud, y articular las redes de servicios y redes sociales con la práctica de la medicina tradicional.

q)

Implementar normas y reglamentos respecto a la protección de la propiedad intelectual de toda la farmacopea relativa a la medicina tradicional.

r)

Elaborar normas y reglamentos para el ejercicio de la medicina tradicional en los sectores de: Médicos Tradicionales, Parteras(os) y Naturistas.

s)

Registro y certificación de los Médicos Tradicionales, Parteras(os) y Naturistas.”

XI.

Se modifica el Artículo 92 Bis del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, incorporado por el Decreto Supremo N° 4257, de 4 de junio de 2020, con el siguiente texto:

ARTÍCULO 92 Bis.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE SEGUROS DE SALUD Y GESTIÓN DEL SISTEMA ÚNICO DE SALUD). Las atribuciones del Viceministerio de Seguros de Salud y Gestión del Sistema Único de Salud, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:

a)

Dirigir la construcción y el desarrollo del Sistema Único de Salud.

b)

Elaborar, proponer e implementar políticas y estrategias que garanticen el acceso universal y gratuito a servicios de salud.

c)

Regular y Controlar la gestión financiera de los recursos públicos para la salud.

d)

Elaborar y ejecutar normas para la concertación de las prestaciones entre los servicios y seguros de salud.

e)

Regular y normar los servicios de los seguros de salud en todos los niveles de atención.

f)

Normar, organizar, fortalecer y evaluar los servicios de los seguros de salud.

g)

Velar para que los servicios de los seguros de salud, presten todas las facilidades para la incorporación de las personas, cuando corresponda.

h)

Proponer políticas, reglamentos, instructivos para el desarrollo y fortalecimiento del seguro de salud.

i)

Proponer políticas y reglamentos para la regulación y control del régimen de riesgos profesionales y asignación familiar.

j)

Proponer el desarrollo de sistemas de gestión y prestación de seguros de salud.

k)

Requerir a los seguros de salud la remisión de información, datos y otros que considere necesarios;

l)

Reglamentar, supervisar y coordinar la ejecución de prestaciones y planes de contingencia de los seguros, relacionados con situaciones de emergencia sanitaria y riesgo a la salud pública, en el marco de las políticas y lineamientos nacionales.”

XII.

Se mantienen las atribuciones del Viceministerio de Deportes establecidas en el Artículo 107 Bis del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, incorporado por el Decreto Supremo N° 4257, de 4 de junio de 2020.

XIII.

Se modifica el nomen iuris del Capítulo XVIII del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, modificado por el Decreto Supremo N° 4257, de 4 de junio de 2020, con el siguiente texto:

“CAPÍTULO XVIII

MINISTERIO DE EDUCACIÓN”

XIV.

Se modifica el Artículo 103 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, modificado por los Decretos Supremos N° 0429, de 10 de febrero de 2010 y N° 4257, de 4 de junio de 2020, con el siguiente texto:

"ARTÍCULO 103.- (ESTRUCTURA JERÁRQUICA). La estructura jerárquica del Ministerio de Educación, es la siguiente:

MINISTRA(O) DE EDUCACIÓN

-

Viceministerio de Educación Regular

-

Dirección General de Educación Primaria

-

Dirección General de Educación Secundaria

-

Viceministerio de Educación Alternativa y Especial

-

Dirección General de Educación de Adultos

-

Dirección General de Educación Especial

-

Dirección General de Postalfabetización

-

Viceministerio de Educación Superior y Formación Profesional

-

Dirección General de Educación Superior Técnica, Tecnológica, Lingüística y Artística

-

Dirección General de Educación Superior Universitaria

-

Dirección General de Formación de Maestros

-

Viceministerio de Ciencia y Tecnología

-

Dirección General de Ciencia y Tecnología

-

Dirección General de Tecnología de la Información y Comunicación”