ARTICULO 3.- (MODIFICACIONES).
Decreto Supremo 4393
13 de Noviembre, 2020
Vigente
ARTICULO 3.- (MODIFICACIONES).
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I. |
Se modifica el Parágrafo I del Artículo 13 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, modificado por el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 4257, de 4 de junio de 2020, con el siguiente texto: “ARTÍCULO 13.- (DESCRIPCIÓN).
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II. |
Se modifica el nomen iuris del Capítulo X del Título III del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, modificado por el Decreto Supremo N° 3058, de 22 de enero de 2017, con el siguiente texto: “CAPÍTULO X MINISTERIO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍAS" |
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III. |
Se modifica el Artículo 57 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, modificado por el Decreto Supremo N° 3070, de 1 de febrero de 2017, con el siguiente texto: “ARTÍCULO 57.- (ESTRUCTURA JERÁRQUICA).
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IV. |
Se modifica el Artículo 58 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, modificado por los Decretos Supremos N° 3058, de 22 de enero de 2017 y N° 3070, de 1 de febrero de 2017 con el siguiente texto: “ARTÍCULO 58.- (ATRIBUCIONES DE LA MINISTRA(O) DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍAS). Las atribuciones de la Ministra(o) de Hidrocarburos, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:
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| V. |
Se modifica el Artículo 61 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, modificado por el Decreto Supremo N° 3070, de 1 de febrero de 2017, con el siguiente texto: “ARTÍCULO 61.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO ENERGÉTICO). Las atribuciones del Viceministerio de Planificación y Desarrollo Energético, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:
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VI. |
Se modifica el Artículo 79 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, modificado por los Decretos Supremos N° 3070, de 1 de febrero de 2017, N° 3540, de 25 de abril de 2018 y N° 4257, de 4 de junio de 2020, con el siguiente texto: “ARTÍCULO 79.- (ESTRUCTURA JERÁRQUICA). La estructura jerárquica del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, es la siguiente: MINISTRA(O) DE JUSTICIA Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL
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VII. |
Se modifica nomen iuris del Capítulo XVI del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, modificado por los Decretos Supremos N° 1868, de 22 de enero de 2014 y N° 4257, de 4 de junio de 2020, con el siguiente texto: “CAPÍTULO XVI MINISTERIO DE SALUD Y DEPORTES” |
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VIII. |
Se modifica el Artículo 89 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, modificado por los Decretos Supremos N° 1868, de 22 de enero de 2014 y N° 4257, de 4 de junio de 2020, con el siguiente texto: “ARTÍCULO 89.- (ESTRUCTURA JERÁRQUICA). La estructura jerárquica del Ministerio de Salud y Deportes, es la siguiente: MINISTRA(O) DE SALUD Y DEPORTES
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IX. |
Se modifica el Artículo 90 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, modificado por los Decretos Supremos N° 1868, de 22 de enero de 2014 y N° 4257, de 4 de junio de 2020, con el siguiente texto: “ARTÍCULO 90.- (ATRIBUCIONES DE LA MINISTRA(O) DE SALUD Y DEPORTES). Las atribuciones de la Ministra(o) de Salud, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:
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X. |
Se modifica el Artículo 92 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, modificado por el Decreto Supremo N° 4257, de 4 de junio de 2020, con el siguiente texto: “ARTÍCULO 92.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE PROMOCIÓN, VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA Y MEDICINA TRADICIONAL). Las atribuciones del Viceministerio de Promoción, Vigilancia Epidemiológica y Medicina Tradicional, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:
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XI. |
Se modifica el Artículo 92 Bis del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, incorporado por el Decreto Supremo N° 4257, de 4 de junio de 2020, con el siguiente texto: “ARTÍCULO 92 Bis.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE SEGUROS DE SALUD Y GESTIÓN DEL SISTEMA ÚNICO DE SALUD). Las atribuciones del Viceministerio de Seguros de Salud y Gestión del Sistema Único de Salud, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:
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XII. |
Se mantienen las atribuciones del Viceministerio de Deportes establecidas en el Artículo 107 Bis del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, incorporado por el Decreto Supremo N° 4257, de 4 de junio de 2020. |
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XIII. |
Se modifica el nomen iuris del Capítulo XVIII del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, modificado por el Decreto Supremo N° 4257, de 4 de junio de 2020, con el siguiente texto: “CAPÍTULO XVIII MINISTERIO DE EDUCACIÓN” |
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XIV. |
Se modifica el Artículo 103 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, modificado por los Decretos Supremos N° 0429, de 10 de febrero de 2010 y N° 4257, de 4 de junio de 2020, con el siguiente texto: "ARTÍCULO 103.- (ESTRUCTURA JERÁRQUICA). La estructura jerárquica del Ministerio de Educación, es la siguiente: MINISTRA(O) DE EDUCACIÓN
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